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Pág. 184540 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 P C M Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2000-PCM Lima, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, se ausentará del país del 10 al 11 de marzo del 2000, con la finalidad de participar en las ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial en la República de Chile; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho del Ministerio de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, a partir del 10 de marzo del 2000 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 2956 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el D.S. Nº 160-99-EF, a fin de precisar que la Empresa Minero Perú S.A. es propietaria de inmuebles que serán transferidos al Ministerio de Re- laciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 160-99-EF de fecha 6 de octubre de 1999, se aprobó la transferencia de inmuebles de propiedad del Banco Minero del Perú en Liquidación, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste en nombre del Gobierno de la República del Perú lo transfiera en propiedad privada a la República de Bolivia; Que, los inmuebles referidos en el citado Decreto Supremo, ubicados en el edificio situado en la primera cuadra de la calle Bolivia, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ilo, departamento de Moque- gua, no son de propiedad del Banco Minero del Perú, en Liquidación, sino de la Empresa Minero Perú S.A.;Que, en consecuencia, es necesario modificar la referi- da norma; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, así como en el Artículo 6º de la Ley Nº 26889 -Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa-; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Decreto Supremo Nº 160- 99-EF, a fin de establecer que el propietario de los inmue- bles a que se refiere el citado Decreto Supremo es la Empresa Minero Perú S.A. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2953 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar parcial- mente el "Programa Sectorial de Refor- ma de las Finanzas Públicas" DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garan- tizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo mediante la forma de Cooperación Técnica Reembolsable con el Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmen- te, el "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas"; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artí- culo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo que, mediante la forma de Cooperación Técnica Reembolsable, concertará el Gobierno de la Re- pública del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa Secto- rial de Reforma de las Finanzas Públicas". El préstamo será cancelado en un plazo total de veinte (20) años, que incluye tres (3) años de período de gracia, mediante cuotas de amortización semestrales, consecuti-