Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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De no ser procedente lo solicitado, el informe indicara los fundamentos para la denegatoria, que sera comunicada al solicitante a traves del oficio correspondiente emitido por el Jefe de la UECT. En este caso, el recurso de apelacion que pudiera formularse sera resuelto por el Viceministro de Comunicaciones. 4.3. Ampliacion de los servicios a comercializar: Para comercializar servicios distintos a los contemplados en el registro, el comercializador podra solicitar la ampliacion de dicho registro, adjuntando lo senalado en el numeral 4.1., incisos A y C, segun lo establecido en el numeral 4.2, en lo que resulte pertinente. 4.4. Modificacion del Registro: Si fuera necesario modificar la informacion consignada en el registro, en lo referente a la forma de comercializacion de servicios o trafico, asi como al area de comercializacion, se requerira de aprobacion previa y expresa de la UECT. Los requisitos y el procedimiento para la modificacion del registro se regiran por lo establecido en el numeral 4.1, incisos A y C y el numeral 4.2, en lo que resulte pertinente. 5. CAUSALES PARA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Queda sin efecto la inscripcion en el Registro de Comercializadores por: 5.1. Renuncia del comercializador, fomulada mediante escrito con firma legalizada ante notario publico, la cual sera aceptada con la sola presentacion. Con la renuncia, el comercializador no queda relevado del cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hubiere asumido. 5.2. Por muerte del comercializador, en caso de ser persona natural, o por extincion en caso de ser persona juridica. 5.3. Incumplimiento reiterado de las disposiciones emitidas por el Ministerio o por el OSIPTEL respecto a la actividad de comercializacion. 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES 6.1. Derechos a) Acceder a la informacion sobre los descuentos ofrecidos por los concesionarios a otros comercializadores. b) Igualdad de acceso a las condiciones y descuentos ofrecidos. c) A no ser condicionado a la adquisicion de determinados equipos para la comercializacion de servicios y/o trafico de telecomunicaciones. d) Las demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. 6.2. Obligaciones a) Estar inscrito en el Registro de Comercializadores. b) Comunicar, dentro de un plazo no mayor de siete (7) dias, sobre cualquier modificacion referida al domicilio (tanto real como legal), o a la representacion legal de la empresa en caso de ser persona juridica. c) Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la informacion que estos le soliciten y en general brindar las facilidades para efectuar labores de verificacion. d) Realizar actividades de comercializacion segun los terminos senalados en su registro de comercializador. e) Sujetarse a las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio y/o el OSIPTEL. f) Las demas que se deriven de la presente MORDAZA y las disposiciones conexas. 7. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Constituyen infracciones administrativas relativas a la actividad de comercializacion: a) Desarrollar actividades de comercializacion sin la correspondiente inscripcion en el "Registro de Comercializadores".

b) Comercializar servicios distintos a los contemplados en su registro, sin haber obtenido la correspondiente ampliacion. c) Incumplimiento de lo senalado en el numeral 6.2 incisos b) c) d) y e) de la presente norma. La sancion a imponerse sera la que corresponda aplicar para las infracciones administrativas leves, segun lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. La cuantia que se imponga se graduara de acuerdo con el numero de infracciones cometidas y la repercusion social de las mismas. Las sanciones a imponerse por OSIPTEL se regiran por el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por dicho organismo. 8. DE LAS RELACIONES ENTRE COMERCIALIZADORES, CONCESIONARIOS Y USUARIOS Las relaciones entre el comercializador y el concesionario, asi como la relaciones entre el comercializador y el usuario final, referidas a la comercializacion de servicios y/o trafico, seran reguladas por el OSIPTEL. 2914

Aceptan donacion de maquinarias que seran utilizadas para mejorar MORDAZA de acceso a las ruinas de Kuelap, departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-MTC/15.09 MORDAZA, 7 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Intercambio de Notas Nº NO-99031 del Gobierno de la Republica Popular China y RE (OCI) Nº 611/19 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, MORDAZA de fecha 19 de MORDAZA de 1999, acuerdan el uso de las donaciones por un valor de doce millones de yuanes de Renminbi (12,000,000.00), establecidos en los Intercambio de Notas, realizados entre ambos gobiernos el 28 de marzo de 1996, el 13 de junio de 1996, el 14 de setiembre de 1998 y el 19 de marzo de 1999, destinadas para la restauracion de las Ruinas de Kuelap; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 030-2000PCM del 25 de febrero del 2000, se asigna al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la suma de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil y 00/100 yuanes de Renminbi (2,948,000.00), para la adquisicion de los bienes destinados al mejoramiento y mantenimiento de las vias de acceso a las Ruinas de Kuelap, segun lo establecido en el tercer parrafo de la Nota Reversal RE (OCI) Nº 6-11/19; Que en el MORDAZA del Acuerdo mencionado, la Republica Popular China ha donado al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, tres (3) maquinarias de construccion por un valor CIF de 2,948,000.00 yuanes de Renminbi, que seran utilizadas para mejorar y mantener el MORDAZA de acceso a las ruinas de Kuelap, ubicadas en el departamento de Amazonas; Que los Articulos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 21942 y Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, disponen que las donaciones provenientes del extranjero consignadas al Gobierno Central, asi como las donaciones por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional, seran despachadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas del Peru, por el solo merito de Resolucion Ministerial, expedida por el Titular del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolucion de Contralor Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por el Gobierno de la Republica Popular China a favor del

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