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Pág. 184549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 De no ser procedente lo solicitado, el informe indicará los fundamentos para la denegatoria, que será comunicada al solicitante a través del oficio correspondiente emitido por el Jefe de la UECT. En este caso, el recurso de apelación que pudiera formu- larse será resuelto por el Viceministro de Comunica- ciones. 4.3. Ampliación de los servicios a comercializar: Para comercializar servicios distintos a los contempla- dos en el registro, el comercializador podrá solicitar la ampliación de dicho registro, adjuntando lo señalado en el numeral 4.1., incisos A y C, según lo establecido en el numeral 4.2, en lo que resulte pertinente. 4.4. Modificación del Registro: Si fuera necesario modificar la información consigna- da en el registro, en lo referente a la forma de comercia- lización de servicios o tráfico, así como al área de comer- cialización, se requerirá de aprobación previa y expresa de la UECT. Los requisitos y el procedimiento para la modificación del registro se regirán por lo establecido en el numeral 4.1, incisos A y C y el numeral 4.2, en lo que resulte pertinente. 5. CAUSALES PARA LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Queda sin efecto la inscripción en el Registro de Comercializadores por: 5.1. Renuncia del comercializador, fomulada median- te escrito con firma legalizada ante notario público, la cual será aceptada con la sola presentación. Con la renuncia, el comercializador no queda relevado del cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hubiere asumido. 5.2. Por muerte del comercializador, en caso de ser persona natural, o por extinción en caso de ser persona jurídica. 5.3. Incumplimiento reiterado de las disposiciones emitidas por el Ministerio o por el OSIPTEL respecto a la actividad de comercialización. 6. DERECHOS Y OBLIGACIONES 6.1. Derechos a) Acceder a la información sobre los descuentos ofre- cidos por los concesionarios a otros comercializadores. b) Igualdad de acceso a las condiciones y descuentos ofrecidos. c) A no ser condicionado a la adquisición de determi- nados equipos para la comercialización de servicios y/o tráfico de telecomunicaciones. d) Las demás que se deriven de la presente norma y disposiciones conexas. 6.2. Obligaciones a) Estar inscrito en el Registro de Comercializado- res. b) Comunicar, dentro de un plazo no mayor de siete (7) días, sobre cualquier modificación referida al domicilio (tanto real como legal), o a la representación legal de la empresa en caso de ser persona jurídica. c) Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la infor- mación que éstos le soliciten y en general brindar las facilidades para efectuar labores de verificación. d) Realizar actividades de comercialización según los términos señalados en su registro de comercializador. e) Sujetarse a las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio y/o el OSIPTEL. f) Las demás que se deriven de la presente norma y las disposiciones conexas. 7. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Constituyen infracciones administrativas relativas a la actividad de comercialización: a) Desarrollar actividades de comercialización sin la correspondiente inscripción en el "Registro de Comercia- lizadores".b) Comercializar servicios distintos a los contempla- dos en su registro, sin haber obtenido la correspondiente ampliación. c) Incumplimiento de lo señalado en el numeral 6.2 incisos b) c) d) y e) de la presente norma. La sanción a imponerse será la que corresponda apli- car para las infracciones administrativas leves, según lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. La cuantía que se imponga se graduará de acuerdo con el número de infracciones cometidas y la repercusión social de las mismas. Las sanciones a imponerse por OSIPTEL se regirán por el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por dicho organismo. 8. DE LAS RELACIONES ENTRE COMERCIALIZADORES, CONCESIONARIOS Y USUARIOS Las relaciones entre el comercializador y el concesio- nario, así como la relaciones entre el comercializador y el usuario final, referidas a la comercialización de servicios y/o tráfico, serán reguladas por el OSIPTEL. 2914 Aceptan donación de maquinarias que serán utilizadas para mejorar camino de acceso a las ruinas de Kuélap, departamento de Amazonas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-MTC/15.09 Lima, 7 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Intercambio de Notas Nº NO-99031 del Gobierno de la República Popular China y RE (OCI) Nº 6- 11/19 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas de fecha 19 de julio de 1999, acuerdan el uso de las donaciones por un valor de doce millones de yuanes de Renminbi (12,000,000.00), establecidos en los Intercambio de Notas, realizados entre ambos gobiernos el 28 de marzo de 1996, el 13 de junio de 1996, el 14 de setiembre de 1998 y el 19 de marzo de 1999, destinadas para la restauración de las Ruinas de Kuélap; Que mediante Resolución Ministerial Nº 030-2000- PCM del 25 de febrero del 2000, se asigna al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la suma de dos millones novecientos cuarenta y ocho mil y 00/100 yuanes de Renminbi (2,948,000.00), para la adquisición de los bienes destinados al mejoramiento y mantenimiento de las vías de acceso a las Ruinas de Kuélap, según lo establecido en el tercer párrafo de la Nota Reversal RE (OCI) Nº 6-11/19; Que en el marco del Acuerdo mencionado, la República Popular China ha donado al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, tres (3) ma- quinarias de construcción por un valor CIF de 2,948,000.00 yuanes de Renminbi, que serán utilizadas para mejorar y mantener el camino de acceso a las ruinas de Kuélap, ubicadas en el departamento de Amazonas; Que los Artículos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 21942 y Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, dispo- nen que las donaciones provenientes del extranjero con- signadas al Gobierno Central, así como las donaciones por concepto de Cooperación Técnica Internacional, serán despachadas por la Superintendencia Nacional de Adua- nas del Perú, por el solo mérito de Resolución Ministerial, expedida por el Titular del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y Resolución de Contralor Nº 122-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno de la República Popular China a favor del