Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

MTC
Establecen disposiciones sobre creacion, requisitos y procedimiento de inscripcion en el Registro de Comercializadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporan al ambito de las telecomunicaciones la actividad de la comercializacion tanto de servicios publicos de telecomunicaciones como de trafico en general; Que, las modificaciones al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, recogen la figura de la comercializacion senalando que sera el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion el encargado de dictar la MORDAZA que establezca los requisitos y el procedimiento para la inscripcion en el Registro de Comercializadores; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 211-99MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dio a conocer el Proyecto denominado "Normas que establecen los requisitos y procedimiento para la inscripcion en el Registro de Comercializadores", a efectos de permitir a las personas interesadas formular sugerencias y comentarios que consideren pertinentes; Que, este Ministerio ha recibido y evaluado los comentarios realizados al mencionado Proyecto; Que, en tal sentido es necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear el Registro de Comercializadores, el cual estara a cargo de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; debiendose implementar el mismo en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar las normas que establecen los requisitos, procedimiento y demas aspectos vinculados a la inscripcion en el Registro de Comercializadores, las cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y DEMAS ASPECTOS VINCULADOS A LA INSCRIPCION EN EL "REGISTRO DE COMERCIALIZADORES" 1. OBJETIVO Definir el procedimiento, requisitos y demas aspectos vinculados a la inscripcion en el "Registro de Comercializadores", el cual estara a cargo de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

2. BASE LEGAL - Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. 3. DEFINICION, ALCANCES, TIPOS Y OBJETO DE COMERCIALIZACION 3.1. Definicion de Comercializacion: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios publicos de telecomunicaciones y/o el trafico pueden ser comercializados, entendiendose esta actividad como la posibilidad que una persona, natural o juridica, adquiera servicios y/ o volumen al por mayor de trafico con la finalidad de ofertarlos a terceros. 3.2. Alcances: Podran ser comercializadores las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que previamente al inicio de sus actividades de comercializacion, esten inscritas en el "Registro de Comercializadores". Las personas naturales o juridicas extranjeras que se dediquen a la actividad de comercializacion, deberan domiciliar en el MORDAZA o nombrar a un representante legal domiciliado en el pais. 3.3. Tipos de Comercializadores: a) Comercializadores Concesionarios: son aquellos que contando con concesion para prestar Servicios Publicos de Telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/ o trafico de terceros, previa inscripcion en el Registro de Comercializadores. b) Comercializadores Puros: son aquellos que sin contar con concesion para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/o trafico de terceros, previa inscripcion en el Registro de Comercializadores. 3.4. Objeto de Comercializacion: Seran objeto de comercializacion los servicios publicos de telecomunicaciones y el trafico en general. 4. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES 4.1. Requisitos: A) Solicitud dirigida al Jefe de la UECT (segun formato). B) Documentacion Legal: * En el caso de ser persona natural: MORDAZA legalizada por notario publico o certificada por fedatario, del documento de identidad. * En el caso de ser persona juridica: MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal y MORDAZA legalizada por notario publico o certificada por fedatario, del testimonio de la escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, e instrumento legal donde se acredite la representacion legal vigente; o la designacion de representacion legal domiciliada en el MORDAZA de ser la solicitante empresa extranjera, debidamente inscrita en los Registros Publicos. C) Indicar los servicios y/o trafico a comercializar, describiendo la forma de comercializacion de estos, asi como el area en la cual van a desarrollar sus actividades. 4.2. Procedimiento Presentada la solicitud, la UECT en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, de ser favorable el informe respectivo, procedera a la inscripcion en el "Registro de Comercializadores", expidiendo el certificado correspondiente. La solicitud de inscripcion no goza del beneficio del silencio administrativo positivo, por tanto, vencido el plazo MORDAZA mencionado el solicitante podra entender por denegada su solicitud o esperar el pronunciamiento de la autoridad. El computo del plazo establecido se interrumpe cuando este pendiente el cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante.

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