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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 184548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 M T C Establecen disposiciones sobre crea- ción, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comer- cializadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC/15.03 Lima, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, incorporan al ámbito de las telecomunicaciones la actividad de la comercialización tanto de servicios públicos de telecomunicaciones como de tráfico en general; Que, las modificaciones al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadas por Decreto Su- premo Nº 002-99-MTC, recogen la figura de la comer- cialización señalando que será el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción el en- cargado de dictar la norma que establezca los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-99- MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se dio a conocer el Proyecto denominado "Normas que establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción en el Registro de Comercializadores", a efectos de permitir a las personas interesadas formu- lar sugerencias y comentarios que consideren perti- nentes; Que, este Ministerio ha recibido y evaluado los comen- tarios realizados al mencionado Proyecto; Que, en tal sentido es necesario emitir el acto admi- nistrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunica- ciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Registro de Comercializado- res, el cual estará a cargo de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; debiéndose implementar el mismo en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar las normas que establecen los requisitos, procedimiento y demás aspectos vincu- lados a la inscripción en el Registro de Comercializa- dores, las cuales forman parte integrante de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción NORMA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y DEMAS ASPECTOS VINCULADOS A LA INSCRIPCION EN EL "REGISTRO DE COMERCIALIZADORES" 1. OBJETIVO Definir el procedimiento, requisitos y demás aspectos vinculados a la inscripción en el "Registro de Comerciali- zadores", el cual estará a cargo de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones (UECT) del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.2. BASE LEGAL - Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. - Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias. 3. DEFINICION, ALCANCES, TIPOS Y OBJETO DE COMERCIALIZACION 3.1. Definición de Comercialización: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercia- lizados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/ o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros. 3.2. Alcances: Podrán ser comercializadores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que previamente al inicio de sus actividades de comercialización, estén inscri- tas en el "Registro de Comercializadores". Las personas naturales o jurídicas extranjeras que se dediquen a la actividad de comercialización, deberán domiciliar en el país o nombrar a un representante legal domiciliado en el país. 3.3. Tipos de Comercializadores: a) Comercializadores Concesionarios : son aquellos que contando con concesión para prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones, pueden comercializar servicios y/ o tráfico de terceros, previa inscripción en el Registro de Comercializadores. b) Comercializadores Puros : son aquellos que sin con- tar con concesión para prestar servicios públicos de tele- comunicaciones, pueden comercializar servicios y/o tráfi- co de terceros, previa inscripción en el Registro de Comer- cializadores. 3.4. Objeto de Comercialización: Serán objeto de comercialización los servicios públicos de telecomunicaciones y el tráfico en general. 4. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES 4.1. Requisitos: A) Solicitud dirigida al Jefe de la UECT (según forma- to). B) Documentación Legal: * En el caso de ser persona natural: Copia legalizada por notario público o certificada por fedatario, del docu- mento de identidad. * En el caso de ser persona jurídica: Copia simple del documento de identidad del representante legal y copia legalizada por notario público o certificada por fedatario, del testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos, e instrumento legal donde se acredite la representa- ción legal vigente; o la designación de representación legal domiciliada en el país de ser la solicitante empre- sa extranjera, debidamente inscrita en los Registros Públicos. C) Indicar los servicios y/o tráfico a comercializar, describiendo la forma de comercialización de éstos, así como el área en la cual van a desarrollar sus actividades. 4.2. Procedimiento Presentada la solicitud, la UECT en un plazo máximo de diez (10) días, de ser favorable el informe respectivo, procederá a la inscripción en el "Registro de Comerciali- zadores", expidiendo el certificado correspondiente. La solicitud de inscripción no goza del beneficio del silencio administrativo positivo, por tanto, vencido el plazo antes mencionado el solicitante podrá entender por denegada su solicitud o esperar el pronunciamiento de la autoridad. El cómputo del plazo establecido se interrumpe cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante.