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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 184542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de devolución. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Decreto Supremo tiene carácter de precisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratándose de deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, entiéndase como deudas tribu- tarias de recuperación onerosa, aquéllas que se hubieren generado hasta el 31 de diciembre de 1994, cuyo saldo de tributo o multa, sin actualización o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no superase la suma de Sesenta Nuevos Soles (S/. 60.00) por cada Resolución de Determinación, Resolución de Multa; Or- den de Pago u otras que contengan deuda tributaria. Lo dispuesto en el párrafo precedente también se aplicará a las deudas no tributarias que administre o haya administrado la SUNAT. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición, resultara un saldo a favor del deudor, éste no será materia de compensación ni de devolución. Segunda.- Lo señalado en la disposición anterior, no se aplicará a: a) Los reparos que se encuentren referidos a la deter- minación de pérdidas, crédito fiscal, saldos a favor o pagos indebidos o en exceso. Si con la resolución que resuelve la impugnación se determinara un monto materia de cobranza y éste no excediera a Sesenta Nuevos Soles (S/. 60.00) conforme a lo previsto en la disposición anterior, se establecerá en la misma resolución la extinción de dicha deuda. b) Las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deudas tributarias que sean materia de procesos penales, que se encuentran en trámite por delito de defraudación tributa- ria, o aquéllas cuyo proceso penal por el delito indicado hubiere concluido con sentencia condenatoria. Tercera.- Facúltese a la SUNAT a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de las Dispo- siciones Transitorias del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 2955 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2000-EF/15 Lima, 10 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior;Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 28 de febrero y el 5 de marzo del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 21 de febrero al 5 de marzo del 2000 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 28/2/2000 al 5/3/2000 96 223 114 PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo 1_/ Del 21/2/2000 al 5/3/2000 1,630 1_/ Cotización superior obtenida del reporte 09 del Dairy Market News del 3-3-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 2934 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2000-EF/10 Por Oficio Nº 550-2000-EF/13, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 041-2000-EF/10, publicada en nuestra edición del sábado 4 de marzo de 2000, en la página 184360. En el Artículo Unico: DICE: "Oficializar el XVII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, que se llevará a cabo del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2000, en la ciudad de Ucayali" DEBE DECIR: "Oficializar el XVII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, que se llevará a cabo del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2000 en el departamento de Ucayali, Ciudad de Pucallpa". 2943 JUSTICIA Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Califica- ción creado por D.S. Nº 051-88-PCM RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2000-JUS Lima, 9 de marzo del 2000