Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

tributaria como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni de devolucion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Lo dispuesto en el Articulo 4º del presente Decreto Supremo tiene caracter de precision. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Tratandose de deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, entiendase como deudas tributarias de recuperacion onerosa, aquellas que se hubieren generado hasta el 31 de diciembre de 1994, cuyo saldo de tributo o multa, sin actualizacion o recargo alguno, pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no superase la suma de Sesenta Nuevos Soles (S/. 60.00) por cada Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa; Orden de Pago u otras que contengan deuda tributaria. Lo dispuesto en el parrafo precedente tambien se aplicara a las deudas no tributarias que administre o MORDAZA administrado la SUNAT. Si como consecuencia de la aplicacion de lo dispuesto en esta disposicion, resultara un saldo a favor del deudor, este no sera materia de compensacion ni de devolucion. Segunda.- Lo senalado en la disposicion anterior, no se aplicara a: a) Los reparos que se encuentren referidos a la determinacion de perdidas, credito fiscal, saldos a favor o pagos indebidos o en exceso. Si con la resolucion que resuelve la impugnacion se determinara un monto materia de cobranza y este no excediera a Sesenta Nuevos Soles (S/. 60.00) conforme a lo previsto en la disposicion anterior, se establecera en la misma resolucion la extincion de dicha deuda. b) Las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deudas tributarias que MORDAZA materia de procesos penales, que se encuentran en tramite por delito de defraudacion tributaria, o aquellas cuyo MORDAZA penal por el delito indicado hubiere concluido con sentencia condenatoria. Tercera.- Facultese a la SUNAT a dictar las normas complementarias que permitan la aplicacion de las Disposiciones Transitorias del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 2955

Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 28 de febrero y el 5 de marzo del 2000 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 21 de febrero al 5 de marzo del 2000 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz BDTE 96 Arroz Azucar BDTK SUGRCSCS 223 114

Del 28/2/2000 al 5/3/2000

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 21/2/2000 al 5/3/2000 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,630

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 09 del Dairy Market News del 3-3-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 2934 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2000-EF/10 Por Oficio Nº 550-2000-EF/13, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 041-2000-EF/10, publicada en nuestra edicion del sabado 4 de marzo de 2000, en la pagina 184360. En el Articulo Unico: DICE: "Oficializar el XVII Congreso Nacional de Contadores Publicos del Peru, que se llevara a cabo del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2000, en la MORDAZA de Ucayali" DEBE DECIR: "Oficializar el XVII Congreso Nacional de Contadores Publicos del Peru, que se llevara a cabo del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2000 en el departamento de Ucayali, MORDAZA de Pucallpa". 2943

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2000-EF/15 MORDAZA, 10 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001691-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior;

JUSTICIA
Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Calificacion creado por D.S. Nº 051-88-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2000-JUS MORDAZA, 9 de marzo del 2000

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