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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 184555 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de Urgencia hasta el 9 de abril del 2000, la adquisición de bienes y servicios necesarios, que se detallan en anexo y que forman parte de la presente Resolución, los mismos que serán utilizados en el desarrollo del proceso elec- toral del 2000, convocado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas a contratar los bienes y servicios a que se refieren los considerandos de la presente Reso- lución, disponiendo que el órgano encargado respon- sable realice las acciones pertinentes de conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, a fin de proceder a la adquisición de los bienes y servicios citados, por el período señalado en el numeral precedente de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas haga de conocimiento la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral de la República del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2935 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos contra la inscripción electo- ral, la fe pública y el estado civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 052-2000-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2000 Visto el Informe Nº 001-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de enero del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que doña Danitza Clotilde Chumbiauca Moreno ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, en el pre- sente caso Acta registral de matrimonio civil; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra doña Danitza Clotilde Chumbiauca Moreno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Danitza Clotilde Chumbiauca Moreno, por presunto deli- to contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2922 RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2000-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2000 Visto el Informe Nº 016-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de enero del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Mario César Valeriano Lupaca habría incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancio- nado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Mario César Valeriano Lupaca las acciones que correspondan en de- fensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Mario César Valeriano Lupaca, por presunto delito con- tra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 2923 RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2000-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero de 2000 Vista la Resolución Gerencial Nº 018-99-GG/RENIEC y el Informe Nº 034-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha