Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2000 (11/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de marzo de 2000

Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, consistente en: (1) Cargador Frontal ZL50D, un (1) Rodillo Liso YZ12, de Motor Modelo F6L912G18, una (1) Motoniveladora PY180, Motor Modelo 6110Z-2J y accesorios; los que hacen un total de 10 paquetes, con un peso total de 47,712 kgs. Articulo Segundo.- Los bienes a que se contrae el articulo anterior llegados al Peru por el Puerto del Callao, transportados en el Barco MORDAZA YU se encuentran debidamente acreditados segun Conocimiento de Embarque de Tianjin Huiying International Shipping Agency Co., Ltd. Nº HY-5, del 23.1.2000; por un valor CIF 2,948,000.00 yuanes de Renminbi, segun Factura Comercial de China Civil Engineering Construction Corporation Nº 991102; seran despachados por la Aduana Maritima del Callao. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2888

Sancionan a diversos conductores con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 4 de enero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02589011, 01906011, 01177011, 33868004, 02426011, 02581011, 01362011, 02916011, 02372011, 02720011 organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir en estado de ebriedad, Informes Nºs. 2010, 1978, 1951, 1950, 1943, 1942, 1941, 1940, 1939-A-99-MTC/ 15.18.05.3 emitidos por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2958, 2959, 2970, 2971, 2972, 2973, 2974, 2975, 2976-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehiculos motorizados en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen de dosaje etilico o negarse al mismo, cuya relacion es la siguiente:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARZO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VILLENA VILLENA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-234454/AI Q-302708/AI G-403219/B1 Q-281350/AI Q-055146/AI Q-301246/AI Q-144610/AI Q-196215/AI Q-279340/AI D/E 1.96 0.96 S/N 1.04 0.84 2.59 2.55 S/N 2.27 FECHA 25.05.99 14.02.99 20.03.99 25.12.98 06.06.99 14.03.99 12.06.99 20.05.99 02.06.99

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de la AATE a Brasil, para participar en curso de capacitacion en sistemas de trenes urbanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2000-MTC/15.02 MORDAZA, 7 de marzo de 2000 Visto el Oficio Nº 046-2000-AATE/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE. CONSIDERANDO: Que, segun el documento de Visto, la Empresa de Trenes Urbanos de Porto MORDAZA S.A. (TRENSURB) conjuntamente con la Agencia Japonesa de Cooperacion Internacional (JICA) realizaran en la MORDAZA de Porto MORDAZA, Brasil, el "I Curso Internacional de Capacitacion en Sistemas de Trenes Urbanos" durante los dias 13 de marzo al 13 de MORDAZA del presente ano; Que, los organizadores han concedido al Jefe de Organizacion y Programacion de la AATE una beca integral para que participe en el I Curso mencionado; Que, TRENSURB y JICA se haran cargo de los gastos que ocasione la participacion del citado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Jhonny MORDAZA MORDAZA Fernandini, Jefe de Organizacion y Programacion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, a la MORDAZA de Porto MORDAZA, Brasil, durante los dias 13 de marzo al 13 de MORDAZA de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no ocasionara gastos al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2880

Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal C-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos motorizados en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen de dosaje etilico o negarse al mismo; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la licencia de conducir sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento."; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 2958, 2959, 2970, 2971, 2972, 2973, 2974, 2975, 2976-99-MTC/ 15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 547-99-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motoriza-

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