Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184550 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, consistente en: (1) Cargador Frontal ZL50D, un (1) Rodillo Liso YZ12, de Motor Modelo F6L912G18, una (1) Motoniveladora PY180, Motor Modelo 6110Z-2J y accesorios; los que hacen un total de 10 paquetes, con un peso total de 47,712 kgs. Artículo Segundo.- Los bienes a que se contrae el artículo anterior llegados al Perú por el Puerto del Callao, transportados en el Barco LONG YU se encuentran debidamente acreditados según Conocimiento de Embar- que de Tianjin Huiying International Shipping Agency Co., Ltd. Nº HY-5, del 23.1.2000; por un valor CIF 2,948,000.00 yuanes de Renminbi, según Factura Comer- cial de China Civil Engineering Construction Corpora- tion Nº 991102; serán despachados por la Aduana Maríti- ma del Callao. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción Ministerial a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Naciona- les y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2888 Autorizan viaje de Presidente Ejecuti- vo de la AATE a Brasil, para participar en curso de capacitación en sistemas de trenes urbanos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2000-MTC/15.02 Lima, 7 de marzo de 2000 Visto el Oficio Nº 046-2000-AATE/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Espe- cial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. CONSIDERANDO: Que, según el documento de Visto, la Empresa de Trenes Urbanos de Porto Alegre S.A. (TRENSURB) con- juntamente con la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) realizarán en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, el "I Curso Internacional de Capacitación en Sistemas de Trenes Urbanos" durante los días 13 de marzo al 13 de abril del presente año; Que, los organizadores han concedido al Jefe de Orga- nización y Programación de la AATE una beca integral para que participe en el I Curso mencionado; Que, TRENSURB y JICA se harán cargo de los gastos que ocasione la participación del citado profesional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Jhonny Enrique Garro Fernandini, Jefe de Organización y Progra- mación de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, a la ciudad de Porto Alegre, Brasil, durante los días 13 de marzo al 13 de abril de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no ocasionará gastos al Presupuesto del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2880Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2000-MTC/15.18 Lima, 4 de enero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02589011, 01906011, 01177011, 33868004, 02426011, 02581011, 01362011, 02916011, 02372011, 02720011 organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir en estado de ebriedad, Informes Nºs. 2010, 1978, 1951, 1950, 1943, 1942, 1941, 1940, 1939-A-99-MTC/ 15.18.05.3 emitidos por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2958, 2959, 2970, 2971, 2972, 2973, 2974, 2975, 2976-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos motorizados en ES- TADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen de dosaje etílico o negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 01RAMIREZ CASTRO, Edgar Wilson Q-234454/AI 1.96 25.05.99 02FERNANDEZ CHIRRE, Augusto César Q-302708/AI 0.96 14.02.99 03AGUILAR BETETA, Víctor Gustavo G-403219/B1 S/N 20.03.99 04PAREDES DELGADO, César Augusto Q-281350/AI 1.04 25.12.98 05FERNANDEZ SARZO, Juan Carlos Q-055146/AI 0.84 06.06.99 06BARRERA ESPINOZA, Wilfredo Hernán Q-301246/AI 2.59 14.03.99 07RIVERA LUNA, Justo Germán Q-144610/AI 2.55 12.06.99 08VILLENA VILLENA, José Frank Q-196215/AI S/N 20.05.99 09PACHECO TOMAS, Iván Jesús Q-279340/AI 2.27 02.06.99 Que, los conductores indicados precedentemente, se encuentran incursos en lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos moto- rizados en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen de dosaje etílico o negarse al mismo; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará retención de la licencia de conducir será remiti- da a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento."; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 2958, 2959, 2970, 2971, 2972, 2973, 2974, 2975, 2976-99-MTC/ 15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 547-99-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPEN- SION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegacio- nes de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza-