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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 184554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial el Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2891 Modifican resolución que otorgó a em- presa permiso de operación de servi- cio aéreo especial complementario privado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2000-MTC/15.16 Lima, 28 de febrero del 2000 Vista la solicitud de SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-99-MTC/ 15.16 del 2 de octubre de 1999 se concedió a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Comple- mentario Privado, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 26 de noviembre de 1999; Que, en el presente trámite la recurrente solicita la Modificación del Permiso de Operación antes menciona- do, en el sentido de incrementar sus zonas de operación con el aeródromo de San Juan de Marcona; Que, SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A ha pre- sentado el convenio que tiene suscrito con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por el cual se acredita que esta última le autoriza el uso del aeródromo (militar) de San Juan de Marcona, por el plazo de veinte (20) años contados a partir del 5 de enero de 1994; Que, según los términos del Memorándum Nº 034- 2000-MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0058-2000-MTC/15.16.6, emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aero- náutico; Memorándum Nº 038-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Informe Nº 006-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Sub- dirección de Operaciones Aéreas; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del intere- sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el extremo pertinente del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 249-99-MTC/ 15.16, que otorgó a SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Com- plementario Privado, en el sentido siguiente: "ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZA- DOS. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCA- VELICA - Ayacucho, Churropampa, Nasca, Palmapampa, Pis- co, San Juan de Marcona (Militar)." Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 249-99-MTC/15.16 del 2 de octubre de 1999, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2915 O N P E Autorizan contratación de diversos bie- nes y servicios que serán utilizados en el desarrollo del proceso electoral del año 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 095-2000-J/ONPE Lima, 16 de febrero del 2000 VISTO: Visto el Informe Nº 006-2000-GAF/ONPE de fecha 15 de febrero del 2000, presentado por la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo autónomo dispuesto por la Constitución Política del Estado; Que, como tal, adecua sus acciones administrativas en materia de provisión de bienes y contratación de servicios a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y a su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas, los procesos de adquisiciones de bienes y servicios detallados en el Oficio Nº 048-2000- GAF/ONPE, necesarios para el desarrollo del Proceso Electoral del año 2000 convocado mediante Decreto Su- premo Nº 040-99/PCM, constituyen casos de adquisicio- nes de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" Ley Nº 26850 y su Reglamento, así como por el Decreto Supre- mo Nº 039-98/PCM, se ha configurado la situación de Urgencia, de conformidad con el supuesto de hecho del Artículo 21º de la Ley; en consecuencia, las adquisicio- nes de bienes y servicios incluidos en los informes mencionados, se encuentran inmersos en la causal de exoneración prevista en el Artículo 19º inciso c) de la mencionada Ley; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 13º de la Ley Nº 26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales" y el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica;