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Pág. 184616 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 b. Levantamiento de Cargas y/o Gravámenes. Si en el informe se establece que los predios matrices sobre los que se han desarrollado Programas de Vivienda soportan alguna carga o gravamen a favor de terceros, COFOPRI aplicará las normas pertinentes para proceder con su levantamiento. De ser necesario, COFOPRI infor- mará mediante oficio de la situación del predio matriz a la entidad responsable, la cual deberá coordinar su levanta- miento con la entidad a favor de la cual se constituyó la carga o el gravamen. c. Programas de Vivienda ubicados en propie- dad privada. Si en el informe se establece que el predio sobre el que se ha desarrollado el Programa de Vivienda es de propie- dad privada, COFOPRI realizará las siguientes acciones: c.1. Si dicho predio matriz ha sido objeto de un proceso de expropiación que ha concluido con el pago del justipre- cio, solicitará al juez que oficie al registro correspondiente informando de la cancelación del justiprecio y ordenando el levantamiento de cualquier carga o gravamen y gestio- nará, de ser necesario, el traslado de la partida registral del predio matriz del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial Urbano. c.2. Si dicho predio matriz es objeto de un proceso de expropiación en trámite, se pondrá en conocimiento a la entidad responsable del Programa a fin de que ésta continúe y culmine el proceso, cuyo cumplimiento es requisito para continuar con la formalización de la propie- dad. c.3. Si dicho predio matriz es objeto de un proceso de expropiación en trámite que cuenta con sentencia consen- tida o ejecutoriada que fija el justiprecio, el cual se encuentra pendiente de pago parcial o total, COFOPRI comunicará dicha situación a la entidad responsable, a efectos de que proceda con su cancelación, cuyo cumpli- miento es requisito para continuar con la formalización de la propiedad. c.4. Si dicho predio matriz no es objeto de un proceso de expropiación o éste ha caducado manteniéndose la propiedad en sus originales propietarios, se coordinará con la entidad responsable a fin de que ésta realice las acciones pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, CO- FOPRI podrá citar a las partes a una audiencia de conci- liación. La audiencia se desarrollará ante la Unidad de Conciliación de la Gerencia de Declaración y Regulariza- ción de la Propiedad o ante la persona natural o jurídica que ésta designe. Si ambas partes arribaran a un acuerdo, el acta que lo contenga constituye título de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3º, literal a.3.5 del Marco Legal. Respecto del área del predio matriz sobre el cual se ha desarrollado el Programa de Vivienda que no se encuentre dentro de una propiedad privada o que haya culminado las acciones para la transferencia de la propiedad, se seguirá adelante con el procedimiento de formalización. d. Compensaciones de Areas. Cuando existan unidades inmobiliarias que excedan la poligonal perimétrica (PP) del predio sobre el que se ejecutó el programa de vivienda, siendo necesario com- pensar áreas con los predios colindantes para efectos de conformar lotes de contorno regular, deberán remarcarse (achurarse) las unidades inmobiliarias afectadas. Las áreas ocupadas por los lotes que excedan la poligonal perimétrica serán consideradas como áreas pendientes de compensación, disponiendo la suspensión de su forma- lización. La independización de los lotes comprendidos den- tro de las áreas de compensación se efectuará luego de que la entidad responsable regularice individualmente o delegando dicha facultad a COFOPRI, la compensa- ción con los propietarios de los predios colindantes. Si como resultado de las compensaciones tuvieran que desmembrarse áreas del programa de vivienda a favor de los propietarios colindantes, COFOPRI, debidamen- te autorizado por la entidad responsable, solicitará mediante oficio dirigido al Registro Predial Urbano, acompañando los planos y las memorias descriptivascorrespondientes, visados por la Gerencia de Titula- ción, el traslado de tales áreas. De igual modo, de ser necesario el desmembramiento de algún área que for- me parte del predio colindante, el titular autorizará su desmembración y traslado al Registro Predial Urbano, transfiriendo la propiedad del mismo a favor de la entidad responsable, mediante la suscripción del For- mulario de Transferencia de Propiedad del Registro Predial Urbano. Una vez efectuado el traslado del área materia de compensación al Registro, COFOPRI proce- derá con su incorporación al área del Programa de Vivienda. TITULO III DEL PROCESO 2 : FORMALIZACION INDIVIDUAL Artículo 17º.- Proceso 2. El Proceso de Formalización Individual constituye la etapa en la que COFOPRI realiza las siguientes acciones: a) Revisión, evaluación y calificación de la documenta- ción e información proporcionada o recabada de las enti- dades responsables de los Programas de Vivienda; b) Difusión de la Formalización Individual entre los poseedores de las unidades inmobiliarias; c) Verificación en campo de los poseedores, levanta- miento de información; d) Calificación individual de los poseedores; e) Inscripción registral de los títulos de propiedad, contratos de compra-venta, adjudicación, u otros; y, f) Saneamiento de contingencias. Artículo 18º.- Revisión y Evaluación de la docu- mentación e información proporcionada o recaba- da de las entidades responsables de los Programas de Vivienda. En esta etapa COFOPRI, a través de su Gerencia de Titulación, revisará el padrón de adjudicatarios, los con- tratos de compraventa, las resoluciones de reversión, los estados de cuenta de los adjudicatarios, las cláusulas de cancelación emitidas por la entidad responsable de la cobranza y toda otra documentación proporcionada o recabada de las entidades responsables de los Programas de Vivienda. Respecto de la evaluación de la documentación e informa- ción, estará a cargo de la Gerencia de Titulación. Consiste en la identificación de todos los adjudicatarios de las unidades inmobiliarias materia de formalización, su clasificación en función a su situación contractual, la verificación de su situa- ción registral, la identificación de procesos judiciales que comprometan derechos sobre las unidades inmobiliarias y otras acciones que COFOPRI determine. Artículo 19º.- Difusión de la Formalización Indi- vidual. La Difusión de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda estará a cargo de la Gerencia de Campo. Consiste en comunicar a los poseedores, adjudi- catarios o no, del contenido del Programa de Formaliza- ción y sus beneficios, así como del día y la hora en que COFOPRI procederá con la verificación en cada unidad inmobiliaria y los documentos que deberán presentar en dicha oportunidad. Artículo 20º.- Verificación en campo de los po- seedores. La verificación en campo tiene por objeto recabar toda documentación e información relevante que permita veri- ficar y complementar la información proporcionada o recabada de las entidades responsables. En esta etapa, COFOPRI recabará la siguiente docu- mentación e información: a) Títulos de propiedad, contratos de compraventa u otros que acrediten la titularidad de las unidades inmobi- liarias; b) Documentos de identidad y estado civil; c) Recibos de pago, cancelaciones o documentación que acredite el pago parcial o total del precio de venta; d) Documentos que acrediten posesión;