Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2000 (13/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 184614

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2000

c. En el caso de las municipalidades y sus empresas vinculadas, a los planos perimetricos y topograficos, aerofotografias, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales, titulos de propiedad, padron de adjudicatarios por cada Programa de Vivienda, relacion de adjudicatarios que cuenten con titulos provisionales, relacion de adjudicatarios que cuenten con titulo de propiedad, planillas de empadronamiento y titulacion, memorias descriptivas, declaratorias de fabrica, reglamentos de propiedad horizontal, contratos de compraventa o adjudicacion inscritos y no inscritos, relacion de unidades inmobiliarias que se encuentren afectadas por algun MORDAZA de carga o gravamen, asi como cualquier otra informacion que resulte relevante para la culminacion de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda. d. En el caso de cualquier otra entidad u organismo del Estado, a toda la documentacion que posean relacionada con la propiedad, posesion u otro derecho sobre los predios matrices y unidades inmobiliarias objeto de estudio, asi como cualquier otra informacion que requiera COFOPRI para la formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda. En todos los casos, COFOPRI recabara los informes y la documentacion en los que conste la relacion de los adjudicatarios de las unidades inmobiliarias, con la indicacion de los nombres de los adjudicatarios, documento de identidad, ubicacion y caracteristicas de la unidad, las condiciones de pago pactadas con la identificacion de los plazos, tasa de interes, montos de las cuotas, situacion actualizada de pagos y saldo deudor a pagar, relacion de adjudicatarios que han cancelado su deuda, cuenten o no con la correspondiente clausula de cancelacion y, de ser el caso, condiciones para la refinanciacion de las deudas. El detalle de la documentacion e informacion a que se refiere el presente articulo tiene caracter general, quedando facultada COFOPRI a solicitar cualquier otra documentacion o informacion que juzgue conveniente para cumplir con el objeto de los procesos de formalizacion integral e individual. COFOPRI podra acceder directamente a dicha informacion o solicitar la elaboracion de informes y copias, los que deberan ser entregados a COFOPRI en un plazo no mayor de quince (15) dias naturales contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, en medios magneticos cuando fuera posible, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de las dependencias senaladas. Las entidades mencionadas, asi como cualquier otra que tenga relacion, ajustaran sus actividades a las disposiciones que COFOPRI establezca mediante Directiva. TITULO II DEL MORDAZA 1: FORMALIZACION INTEGRAL Articulo 11º. - MORDAZA 1. El MORDAZA de Formalizacion Integral constituye la etapa en la cual la Gerencia de Titulacion realiza las siguientes acciones: a) Estudio e informe fisico - legal del predio matriz sobre el que el Estado ha desarrollado el Programa de Vivienda; b) Acciones de saneamiento fisico; c) Acciones de saneamiento legal; d) Realizacion de los tramites necesarios para culminar el MORDAZA de formalizacion de la propiedad del predio matriz. Articulo 12º.- Objeto del Estudio e Informe Fisico - Legal. La Gerencia de Titulacion realizara el estudio fisico ­ legal sobre el predio matriz, el cual tiene por objeto analizar sus antecedentes registrales, el MORDAZA legal bajo el cual fue ejecutado el Programa de Vivienda, asi como las caracteristicas fisicas del mismo, las que, comparadas con las contenidas en la documentacion recabada o proporcionada por las entidades responsables, permitira determinar la necesidad o no de corregirlas. Los resulta-

dos del estudio se plasmaran en el informe correspondiente, en el que se determinara el grado de formalizacion existente y las recomendaciones para culminar su saneamiento integral. El estudio, en su aspecto fisico, tiene por objeto el analisis y evaluacion de la situacion y ubicacion fisica de los predios matrices. El informe fisico establecera: a) Las caracteristicas urbanas, como son el nivel de servicios basicos y de electrificacion, numero y area de los lotes, la identificacion de las areas correspondientes a vias, parques, servicios publicos y demas aportes reglamentarios. Estas caracteristicas seran comparadas con las Declaratorias de Fabrica, memorias descriptivas y Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal que se recaben de las entidades responsables, segun corresponda; b) La identificacion de los vertices del perimetro en coordenadas UTM, el area y los linderos del predio matriz; c) La existencia de superposiciones fisicas, graficas o literales del predio matriz con otros predios o derechos, lo que incluye la verificacion de posibles antecedentes en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Predial MORDAZA, que permitan evitar la existencia de duplicidad de inscripciones; d) La existencia de zonas o areas declaradas o identificadas de reserva o proteccion arqueologica, monumental-cultural, respecto de aquellos lugares en que los planos de trazado y lotizacion no se encuentren aprobados; e) La existencia de zonas riesgosas, respecto de aquellos lugares en que los planos de trazado y lotizacion no se encuentren aprobados; f) La necesidad de elaborar y aprobar el Plano Perimetrico o de Trazado y Lotizacion, en aquellos casos en que el Programa de Vivienda no cuente con ellos; g) La existencia, exactitud y necesidad de rectificacion de los Planos Perimetricos y de Trazado y Lotizacion aprobados por las entidades competentes en cumplimiento de las normas tecnicas correspondientes exigidas por el Registro; h) La necesidad de elaborar y aprobar la rectificacion del Plano Perimetrico o de los Planos de Trazado y Lotizacion, para cumplir con los requerimientos tecnicos del Registro Publico correspondiente; i) La existencia de memorias descriptivas, declaratorias de fabrica y reglamentos de propiedad horizontal no inscritos, con el fin de formularlos y autorizarlos, segun corresponda, para su correspondiente inscripcion registral; j) Las demas acciones de saneamiento fisico que deban realizarse. El estudio en su aspecto legal tiene por objeto el analisis del MORDAZA legal bajo el cual fue ejecutado el Programa de Vivienda por la entidad responsable, los antecedentes de dominio del predio matriz sobre el que se ha ejecutado el Programa, para detectar y evitar la existencia de duplicidad de inscripciones, evaluando y descartando la existencia de conflictos o litigios con otros supuestos titulares o predios, asi como para determinar las acciones de saneamiento legal que deban ejecutarse. Articulo 13º.- Acciones de Saneamiento Una vez realizado el estudio y emitido el informe fisico-legal, se procedera de la siguiente manera: a. Si no se requieren acciones de saneamiento, se continuara con la formalizacion de la propiedad individual. b. Si se requieren acciones de saneamiento, se ejecutaran conforme a lo establecido en el informe preparado por la Gerencia de Titulacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 12º de este Reglamento. COFOPRI suspendera el procedimiento de formalizacion en la medida que el informe fisico-legal establezca que el predio matriz sobre el cual se MORDAZA desarrollado el Programa de Vivienda se encuentre total o parcialmente superpuesto a propiedad privada. Asimismo en caso el predio matriz no cuente con el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.