TEXTO PAGINA: 8
Pág. 184614 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 c. En el caso de las municipalidades y sus empresas vinculadas, a los planos perimétricos y topográficos, aerofotografías, planos restituidos, planos y bases de datos catastrales, títulos de propiedad, padrón de adjudicatarios por cada Programa de Vivienda, rela- ción de adjudicatarios que cuenten con títulos provi- sionales, relación de adjudicatarios que cuenten con título de propiedad, planillas de empadronamiento y titulación, memorias descriptivas, declaratorias de fábrica, reglamentos de propiedad horizontal, contra- tos de compraventa o adjudicación inscritos y no ins- critos, relación de unidades inmobiliarias que se en- cuentren afectadas por algún tipo de carga o grava- men, así como cualquier otra información que resulte relevante para la culminación de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda. d. En el caso de cualquier otra entidad u organismo del Estado, a toda la documentación que posean relacionada con la propiedad, posesión u otro derecho sobre los predios matrices y unidades inmobiliarias objeto de estudio, así como cualquier otra información que requiera COFOPRI para la formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda. En todos los casos, COFOPRI recabará los infor- mes y la documentación en los que conste la relación de los adjudicatarios de las unidades inmobiliarias, con la indicación de los nombres de los adjudicatarios, documento de identidad, ubicación y características de la unidad, las condiciones de pago pactadas con la identificación de los plazos, tasa de interés, montos de las cuotas, situación actualizada de pagos y saldo deudor a pagar, relación de adjudicatarios que han cancelado su deuda, cuenten o no con la correspon- diente cláusula de cancelación y, de ser el caso, condi- ciones para la refinanciación de las deudas. El detalle de la documentación e información a que se refiere el presente artículo tiene carácter general, que- dando facultada COFOPRI a solicitar cualquier otra do- cumentación o información que juzgue conveniente para cumplir con el objeto de los procesos de formalización integral e individual. COFOPRI podrá acceder directamente a dicha in- formación o solicitar la elaboración de informes y copias, los que deberán ser entregados a COFOPRI en un plazo no mayor de quince (15) días naturales conta- dos a partir de la presentación de la solicitud, en medios magnéticos cuando fuera posible, bajo respon- sabilidad de los funcionarios a cargo de las dependen- cias señaladas. Las entidades mencionadas, así como cualquier otra que tenga relación, ajustarán sus actividades a las dispo- siciones que COFOPRI establezca mediante Directiva. TITULO II DEL PROCESO 1: FORMALIZACION INTEGRAL Artículo 11º. - Proceso 1. El Proceso de Formalización Integral constituye la etapa en la cual la Gerencia de Titulación realiza las siguientes acciones: a) Estudio e informe físico - legal del predio matriz sobre el que el Estado ha desarrollado el Programa de Vivienda; b) Acciones de saneamiento físico; c) Acciones de saneamiento legal; d) Realización de los trámites necesarios para culmi- nar el proceso de formalización de la propiedad del predio matriz. Artículo 12º.- Objeto del Estudio e Informe Físi- co - Legal. La Gerencia de Titulación realizará el estudio físico – legal sobre el predio matriz, el cual tiene por objeto analizar sus antecedentes registrales, el marco legal bajo el cual fue ejecutado el Programa de Vivienda, así como las características físicas del mismo, las que, comparadas con las contenidas en la documentación recabada o pro- porcionada por las entidades responsables, permitirá determinar la necesidad o no de corregirlas. Los resulta-dos del estudio se plasmarán en el informe correspondien- te, en el que se determinará el grado de formalización existente y las recomendaciones para culminar su sanea- miento integral. El estudio, en su aspecto físico, tiene por objeto el análisis y evaluación de la situación y ubicación física de los predios matrices. El informe físico establecerá: a) Las características urbanas, como son el nivel de servicios básicos y de electrificación, número y área de los lotes, la identificación de las áreas correspondientes a vías, parques, servicios públicos y demás aportes regla- mentarios. Estas características serán comparadas con las Declaratorias de Fábrica, memorias descriptivas y Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal que se recaben de las entidades responsables, según correspon- da; b) La identificación de los vértices del perímetro en coordenadas UTM, el área y los linderos del predio matriz; c) La existencia de superposiciones físicas, gráficas o literales del predio matriz con otros predios o derechos, lo que incluye la verificación de posibles antecedentes en el Registro de la Propiedad Inmueble y en el Registro Pre- dial Urbano, que permitan evitar la existencia de duplici- dad de inscripciones; d) La existencia de zonas o áreas declaradas o identi- ficadas de reserva o protección arqueológica, monumen- tal-cultural, respecto de aquellos lugares en que los pla- nos de trazado y lotización no se encuentren aprobados; e) La existencia de zonas riesgosas, respecto de aque- llos lugares en que los planos de trazado y lotización no se encuentren aprobados; f) La necesidad de elaborar y aprobar el Plano Perimé- trico o de Trazado y Lotización, en aquellos casos en que el Programa de Vivienda no cuente con ellos; g) La existencia, exactitud y necesidad de rectificación de los Planos Perimétricos y de Trazado y Lotización aprobados por las entidades competentes en cumplimien- to de las normas técnicas correspondientes exigidas por el Registro; h) La necesidad de elaborar y aprobar la rectificación del Plano Perimétrico o de los Planos de Trazado y Lotización, para cumplir con los requerimientos técnicos del Registro Público correspondiente; i) La existencia de memorias descriptivas, declarato- rias de fábrica y reglamentos de propiedad horizontal no inscritos, con el fin de formularlos y autorizarlos, según corresponda, para su correspondiente inscripción regis- tral; j) Las demás acciones de saneamiento físico que deban realizarse. El estudio en su aspecto legal tiene por objeto el análisis del marco legal bajo el cual fue ejecutado el Programa de Vivienda por la entidad responsable, los antecedentes de dominio del predio matriz sobre el que se ha ejecutado el Programa, para detectar y evitar la existencia de duplicidad de inscripciones, evaluando y descartando la existencia de conflictos o litigios con otros supuestos titulares o predios, así como para determinar las acciones de saneamiento legal que deban ejecutarse. Artículo 13º.- Acciones de Saneamiento Una vez realizado el estudio y emitido el informe físico-legal, se procederá de la siguiente manera: a. Si no se requieren acciones de saneamiento, se continuará con la formalización de la propiedad indivi- dual. b. Si se requieren acciones de saneamiento, se ejecuta- rán conforme a lo establecido en el informe preparado por la Gerencia de Titulación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12º de este Reglamento. COFOPRI suspenderá el procedimiento de forma- lización en la medida que el informe físico-legal esta- blezca que el predio matriz sobre el cual se haya desarrollado el Programa de Vivienda se encuentre total o parcialmente superpuesto a propiedad priva- da. Asimismo en caso el predio matriz no cuente con el