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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2000 (13/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184617 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 e) Información respecto del plazo de posesión; f) Solicitudes de adjudicación o readjudicación; g) Recibos por los servicios de luz, agua u otros que permitan acreditar posesión; h) Otros documentos requeridos por COFOPRI, nece- sarios para continuar la formalización de la unidad inmo- biliaria. Durante las verificaciones en campo o cuando COFO- PRI lo considere necesario, los poseedores suscribirán las Declaraciones Juradas de Veracidad o Estado Civil, a que se refiere el Artículo 21º de este Reglamento. La Gerencia de Titulación, en coordinación con la Gerencia de Campo, determinará los recursos involucra- dos en el proceso de verificación. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecerán las características, conte- nido y formato de las fichas de verificación requeridas. Artículo 21º.- Declaración Jurada de Veracidad. En todos los casos en que se presente documentación para subsanar deficiencias o complementar información contenida en los documentos de adjudicación, transferen- cia o posesión, el poseedor, adjudicatario o no, deberá presentar una Declaración Jurada de Veracidad, de con- formidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 – Ley de Simplificación Administrativa. En caso que los poseedores no puedan acreditar me- diante documento público su estado civil, bastará la pre- sentación de una Declaración Jurada. La Declaración Jurada se otorgará de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035 – Ley de Simplificación Administrativa. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecen las características y el conte- nido de los formatos de Declaraciones Juradas referidas en el presente Artículo. Artículo 22º.- Calificación individual de los po- seedores. Realizada la verificación de campo, la Gerencia de Titulación efectuará la calificación individual de la documentación recabada, con el fin de determinar la validez jurídica de los títulos de propiedad; identificar deficiencias en los títulos a fin de realizar las acciones de saneamiento, rectificación e inscripción que fueran necesarias para darles validez o eficacia; si existen litigios sobre las unidades inmobiliarias; si los posee- dores son los adjudicatarios originales; la situación jurídica de los poseedores no adjudicatarios de las unidades inmobiliarias; si los adjudicatarios no cuen- tan con título de propiedad, no obstante haber cance- lado total o parcialmente el precio de venta; si existen unidades inmobiliarias no adjudicadas, ocupadas o no; plazos de posesión, entre otras situaciones. En caso la documentación que presente el poseedor, adjudicatario o no, contenga deficiencias subsanables, éstas podrán ser subsanadas con la presentación de docu- mentación complementaria a la que deberá adjuntársele una Declaración Jurada de Veracidad. Se consideran deficiencias subsanables, las siguien- tes: a) Consignación errónea de los nombres o apellidos de las partes; b) Presentación de documentos de identidad desactua- lizados o erróneos; c) Nomenclatura errada o inexistente de la manzana, sector, lote, sección o departamento, falta de consignación del área del terreno o diferencia entre estos datos del documento y el plano aprobado; d) Título de Propiedad deteriorado, ilegible, que no permita su inscripción en el Registro correspondiente; e) Recibos de cancelación o pago deteriorados; f) Cualquier otra que a criterio de COFOPRI sea subsanable. Tratándose de Títulos de propiedad con deficiencias subsanables, una vez subsanadas éstas por el adjudicata- rio, COFOPRI emitirá el Instrumento de Inscripción y/o Rectificación de Título de Propiedad, con la finalidad de que el Título sea presentado al Registro Predial Urbano. En el caso que el predio que ocupa el Programa deVivienda se encuentre inscrito en el Registro de la Propie- dad Inmueble, COFOPRI presentará el título conjunta- mente con la Declaración Jurada de Veracidad y la docu- mentación complementaria, acompañados del oficio res- pectivo que la Gerencia de Titulación emita. Artículo 23º.- Situación de los poseedores no adjudicatarios. COFOPRI incorporará en un padrón de poseedores aquellas personas no adjudicatarias, identificadas du- rante la verificación en campo a que hace referencia el Artículo 20º precedente. Este padrón será entregado a la entidad responsable del Programa de Vivienda o a quien asuma o haya asumido sus funciones para que proceda con las acciones necesarias que permitan su regularización, adjudicación o readjudicación, según corresponda. Artículo 24º.- Colaboración de COFOPRI con las entidades responsables de los Programas de Vi- vienda. Bajo el supuesto anterior, COFOPRI, a través de su Gerencia de Titulación, podrá colaborar con las entidades responsables dentro del procedimiento de regularización, adjudicación o readjudicación de las unidades inmobilia- rias y en la promoción y difusión de las mismas. Asimismo, COFOPRI podrá colaborar con las enti- dades responsables en la notificación de la oferta de venta a los poseedores aptos para la adjudicación o readjudicación, en la difusión de formas de pago, entre otras, aplicando los procedimientos regulares, así como aquellos que se establezcan mediante Resolución de Gerencia General. Artículo 25º.- Precio de unidades inmobiliarias cancelados y pago de los saldos. Respecto de las cancelaciones de precio y saldos pendientes de pago, COFOPRI identificará de la infor- mación y documentación proporcionada o recabada de la entidad responsable, en virtud a lo establecido en el Artículo 10º, así como de la documentación e informa- ción que COFOPRI obtenga de las verificaciones en campo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º, aquellos adjudicatarios que hayan cumplido con can- celar el precio de venta de sus unidades inmobiliarias e informará de los saldos pendientes de cancelación a las entidades responsables. Una vez verificada la información y documentación referida en el párrafo anterior, COFOPRI oficiará a las entidades responsables adjuntando la información de cada adjudicatario para su confirmación, la cual deberá ser entregada dentro de los 15 (quince) días siguientes contados a partir de la recepción de los oficios correspon- dientes. Vencido dicho plazo, con o sin contestación, COFOPRI podrá dar por válida la información y procede- rá de la siguiente manera: i. En aquellos casos en que la entidad responsable no hubiera otorgado los contratos de transferencia, no obs- tante haberse cancelado el precio de venta o no ser necesaria su cancelación para el otorgamiento de éstos, la entidad responsable deberá otorgarlos gratuitamente y bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de 10 (diez) días, contados a partir de la solicitud de COFOPRI, para que éste proceda con su presentación en el Registro Público correspondiente. ii. En caso el precio hubiera sido cancelado y estuviera pendiente la expedición del documento de cancelación para el levantamiento de la hipoteca respectiva, la entidad responsable deberá expedir los documentos gratuitamente y bajo su responsabili- dad, en un plazo no mayor de 10 (diez) días, contados a partir de la solicitud de COFOPRI, para que éste proceda con su presentación en el Registro Público correspondiente. iii. Respecto de aquellas entidades responsables en proceso de liquidación, de contar los adjudicatarios con documentos de cancelación del precio, éstos serán entre- gados a COFOPRI conjuntamente con una Declaración Jurada de Veracidad para su presentación en el Registro Público correspondiente, en virtud a lo establecido en el Artículo 13º del Marco Legal.