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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2000 (13/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 184619 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 los días del 13 al 31 de marzo de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del viaje autorizado por la presente resolución será afec- tado al Pliego Presupuestal del INICTEL, de acuerdo al detalle siguiente: Inscripción US$ 4000.00 Pasaje US$ 595.00 Viáticos US$ 200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2987 S B S Autorizan apertura de oficina especial del Banco de Comercio en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0156-2000 Lima, 6 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación de fecha 10 de febrero del 2000 del Banco de Comercio, mediante la cual solicita autorización para la apertura de una Oficina Especial en el SAT de la Municipalidad de La Victoria ubicada en Av. Nicolás Arriola Nºs. 505 - 507 La Victoria, provincia y departa- mento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la referida oficina especial; y, Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" me- diante Informe Nº ASIF "C" 044-OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio, la apertura de una Oficina Especial en el SAT de la Municipalidad de La Victoria ubicada en Av. Nicolás Arriola Nºs. 505 - 507 La Victoria, provincia y depar- tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 2896CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Oficializan Norma Internacional de Con- tabilidad Nº 35 sobre Operaciones Dis- continuas RESOLUCION DE CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Nº 018-2000-EF/93.01 Lima, 9 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 279/00-FCCPP del Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, de fecha 11 de febrero del 2000, con el que remite un ejemplar de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 35 - OPERACIONES DISCONTINUAS para su oficiali- zación por el Consejo Normativo de Contabilidad; así como las recomendaciones del Comité Técnico de Asesoramiento del Consejo Normativo de Contabili- dad y del Comité Técnico de la Contaduría Pública de la Nación. CONSIDERANDO: Que, debido a la globalización de la economía, es necesario armonizar procedimientos y políticas de conta- bilidad adecuados a la realidad económica nacional, con- secuentemente los Contadores Públicos en ejercicio de sus funciones, deben preparar los estados financieros aplicando estándares internacionales que permitan su lectura, interpretación y aplicación en los diversos países, a fin de satisfacer las necesidades de información que demandan sus usuarios; Que, el Comité de Normas Internacionales de Conta- bilidad (IASC) respondiendo a tales exigencias, ha prepa- rado y aprobado desde 1973, Normas Internacionales de Contabilidad (NIC's) que son de aceptación general en los países; Que, en nuestro país se vienen aplicando las indicadas Normas, a propuesta de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, las mismas que han sido oficializadas por el Consejo Norma- tivo de Contabilidad; Que, el Comité de Normas Internacionales de Conta- bilidad (IASC) ha aprobado la NIC Nº 35 - OPERA- CIONES DISCONTINUAS, que deja sin efecto los párra- fos 19 al 22 de la NIC Nº 8 - Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables; Que, la Comisión Técnica Permanente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, el Comité de Aseso- ramiento del Consejo Normativo de Contabilidad y el Comité Técnico de la Contaduría Pública de la Na- ción han revisado la NIC Nº 35 - OPERACIONES DISCONTINUAS, y han propuesto su aprobación y aplicación en el país; y, En uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - del Sistema Nacional de Contabilidad, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OFICIALIZAR, la Norma Internacional de Contabilidad Nº 35 - OPERACIONES DISCONTI- NUAS, la misma que forma parte integrante de la presen- te Resolución. Esta norma deja sin efecto los párrafos 19 al 22 de la NIC Nº 8 - Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Conta- bles. Artículo 2º.- RECOMENDAR, que la Contaduría Pública de la Nación, la Federación de Colegios de Conta-