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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2000 (13/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184613 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 Artículo 6º de este Reglamento, así como aquellas lotiza- ciones desarrolladas por éstos sobre terrenos legalmente adquiridos, sobre la base de un Marco Legal previamente establecido y siempre que hayan iniciado el procedimien- to de titulación. En aplicación del presente Reglamento entiéndase como unidad inmobiliaria a los terrenos, lotes, núcleos básicos, viviendas y departamentos que formen parte de los Programas de Vivienda del Estado. Artículo 6º .- Entidades y Fondos que abarca el presente Reglamento. Están comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los Programas de Vivienda eje- cutados por: las Empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en proceso de liquidación; organismos públicos descen- tralizados; entidades especializadas del Gobierno Cen- tral (Viceministerio de Vivienda y Construcción, Jun- ta Nacional de Vivienda, Corporación Nacional de la Vivienda); las entidades y organismos de Gobiernos Regionales, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Consejos Transitorios de Administración Regional; los Municipios; entidades estatales constructoras, fi- nancieras, bancarias u otras de interés social, que promuevan o y cualquier otra determinada por COFO- PRI mediante Resolución de la Gerencia de Planea- miento y Operaciones, así como aquellas que asuman o hubieran asumido sus funciones, en adelante simple- mente la entidad responsable. Artículo 7º .- Gratuidad de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. Las acciones que realice COFOPRI dentro del pro- cedimiento de Formalización de la Propiedad en Pro- gramas de Vivienda del Estado, a que se refiere el presente Reglamento son gratuitas, incluida la ins- cripción del derecho de propiedad del adjudicatario, sin perjuicio del pago que deba abonar éste por la adquisición de su unidad inmobiliaria ante la entidad responsable, así como de lo dispuesto en el literal a.5 del Artículo 3º del Marco Legal. Artículo 8º .- Etapas de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. La Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado consta de dos etapas: a. Proceso 1: Formalización Integral b. Proceso 2: Formalización Individual Los manuales de los procedimientos son aprobados mediante resolución de la Gerencia General. a) Proceso 1: Formalización Integral La Formalización de la Propiedad se inicia con el Proceso de Formalización Integral, mediante el cual COFOPRI realiza los estudios físicos y legales de los predios matrices, con el objeto de identificar los dere- chos que pudieran existir sobre ellos, las característi- cas físicas de la ocupación, ejecutar las acciones de saneamiento y, cuando corresponda, gestionar la ins- cripción registral de la titularidad del predio matriz y del Programa de Vivienda a favor de la entidad res- ponsable del mismo. b) Proceso 2: Formalización Individual El Proceso de Formalización Individual se inicia con la revisión y evaluación de la documentación e información proporcionada o recabada de las entidades a que se refiere el Artículo 10º de este Reglamento. Culminada la revisión de la documentación e información obtenida, se procederá con la verificación en cada unidad inmobiliaria del Pro- grama de Vivienda, recabando documentos e información con la finalidad de: - Identificar a los poseedores de las unidades inmobi- liarias; - Identificar si la unidad inmobiliaria ha sido adjudica- da anteriormente; - Identificar si los poseedores son los adjudicatarios originales, compradores o herederos de alguno de ellos;- Identificar deficiencias en los títulos de propiedad que se presenten a fin de realizar las acciones de sanea- miento, rectificación e inscripción que fueran necesarias para darle validez o eficacia; - Identificar aquellos adjudicatarios que no cuenten con título de propiedad no obstante haber cancelado el precio de venta o no ser necesaria su cancelación; - Identificar a las personas que ocupen unidades inmo- biliarias no adjudicadas; - Identificar unidades inmobiliarias no adjudicadas que se encuentren desocupadas. - Recabar información acerca de los saldos de precios pendiente de cancelación por parte de los adjudicatarios; - Gestionar la inscripción de los títulos de propiedad, las cláusulas de cancelación de saldo de precio, levanta- miento de hipotecas en los Registros Públicos correspon- dientes, entre otros. Artículo 9º.- Entidad encargada de la Formaliza- ción de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. La Formalización de la Propiedad en los Programas de Vivienda del Estado es ejecutada en todas sus etapas por COFOPRI en coordinación con las entidades responsa- bles de los mismos. Artículo 10º.- Coordinación con otras entidades. De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º del Marco Legal, para ejecutar y desarrollar las acciones que comprenden el Proceso de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, las Empresas del Estado, los Fondos de Vivienda, las Direcciones Regionales de Vivienda, las Municipali- dades, las entidades estatales constructoras, banca- rias, financieras, crediticias y toda otra que ejecute o hubiera ejecutado tales Programas de Vivienda o que tuvieran información sobre ellos, entregarán a COFO- PRI, a su solo requerimiento, los antecedentes regis- trales del predio matriz, los planos perimétricos, de ubicación, de trazado y lotización, urbanísticos y cual- quiera que sea solicitado por ella; las memorias des- criptivas; las declaratorias de fábrica; los reglamentos de propiedad horizontal; la relación de los títulos de propiedad entregados y la relación de adjudicatarios; y toda otra documentación relacionada con los Progra- mas de Vivienda, con el fin de formalizarlos y presen- tarlos a los Registros Públicos para su inscripción. En consecuencia, COFOPRI está facultada, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 8º del Marco Legal, a acceder directamente, a su solo requerimiento, a la docu- mentación e información con que cuenten las entidades que a continuación se detallan: a. En el caso de las Oficinas Registrales de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos y del Regis- tro Predial Urbano, así como de sus oficinas descentrali- zadas o desconcentradas, a las partidas registrales, títu- los archivados, índices de propietarios y planos catastra- les que constituyen antecedentes de dominio de los pre- dios matrices objeto de estudio de COFOPRI, así como a cualquier otra información que se requiera para la Forma- lización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. b. En el caso de las empresas del Estado, Consejos Transitorios de Administración Regional, fondos, insti- tuciones y otras entidades del Estado, incluso aquellas que se encuentren en proceso de desactivación y/o liquidación, así como sus dependencias regionales o departamentales, encargadas de promover, financiar, ejecutar o adjudicar unidades inmobiliarias, a los pla- nos, títulos de propiedad, padrón de adjudicatarios por cada Programa de Vivienda, relación de adjudicatarios que cuenten con títulos provisionales, relación de adju- dicatarios que cuenten con título de propiedad, plani- llas de empadronamiento y titulación, memorias des- criptivas, declaratorias de fábrica, reglamentos de pro- piedad horizontal, contratos de compraventa o adjudi- cación inscritos y no inscritos, relación de unidades inmobiliarias que se encuentren afectadas por algún tipo de carga o gravamen, así como a cualquier otra información que resulte relevante para la culminación de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda.