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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2000 (13/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184618 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 iv. En el supuesto que los adjudicatarios no hubiesen terminado de cancelar el precio de venta de la unidad inmobiliaria, el pago del saldo se realizará ante las entida- des responsables. En todos los casos en que se hubieran otorgado decla- raciones juradas, COFOPRI realizará verificaciones pos- teriores y selectivas de la información en los registros de las entidades pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa. Se- rán de aplicación las disposiciones de esta Ley para la verificación y en caso de comprobarse la falsedad de las declaraciones. Artículo 26º.- Entrega de los títulos de propiedad y otros a los beneficiarios. Una vez inscrito en el Registro el derecho de propiedad a favor de los adjudicatarios sobre las unidades inmobilia- rias, la Gerencia de Titulación coordinará con la Gerencia de Campo la entrega de los títulos de propiedad debida- mente formalizados y/o las constancias de inscripción correspondientes. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aplicación de otras normas de forma- lización. Serán aplicables para la Formalización de la Propie- dad en Programas de Vivienda ejecutados por el Estado las normas dispuestas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en lo que fuere pertinente, así como lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 26845, sus ampliaciones y modificato- rias. Segunda.- Aprobación de formatos. Mediante Resolución de la Gerencia General se esta- blecerán el contenido, las características y el Formato del Instrumento de Inscripción y/o Rectificación del Título de Propiedad. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecerán el contenido y característi- cas de los formatos sobre solicitudes, avisos, declaracio- nes juradas, padrón de poseedores, declaraciones de vera- cidad y demás que se requieran conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Tercera.- Ejecución de los Procedimiento y De- signación de Responsables. En todos los casos, la Gerencia de Titulación o, cuando corresponda, las Gerencias Zonales, Jefaturas de las Ofi- cinas de Jurisdicción Ampliada, o las personas que éstas designen, ejecutarán los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Cuarta.- Exoneraciones en favor de COFOPRI. Precísase que se encuentran exoneradas de todo pago por concepto de tasas, aranceles y derechos registrales por la inscripción de los actos y/o contra- tos, así como por las demás acciones que involucren a los servicios que presten los Registros Públicos que forman parte del Sistema Nacional de los Registros Públicos y del Registro Predial Urbano que les sean solicitados por COFOPRI dentro del Programa de Formalización de la Propiedad. Asimismo, las transferencias, información, documen- tación y toda otra acción exonerada de todo tipo de pago o cobro, ordenada por el Artículo 35º del Marco Legal incluyen los servicios requeridos a las entidades públicas, como el acceso y adquisición de información, la realización de trámites administrativos, la adquisición de informa- ción cartográfica, entre otros. Quinta.- Saneamiento de Inmuebles de propie- dad de entidades responsables de los Programas de Vivienda. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Presidencia, previa opinión favorablede la Superintendencia de Bienes Nacionales, se po- drá disponer la transferencia a favor de las entidades responsables, de predios ocupados por sus Programas de Vivienda, de propiedad de otras entidades del Estado. Dicha Resolución establecerá las condiciones según las cuales se efectuará la transferencia y tendrá mérito suficiente para su inscripción en el Registro respectivo. En aquellos casos en que haya sido dispuesta la transferencia de predios sobre los que se han ejecu- tado Programas de Vivienda en favor de alguna enti- dad o fondo del Estado, COFOPRI, mediante oficio de su Gerencia de Titulación, podrá solicitar la inscrip- ción de la transferencia, adjuntando copia de la Reso- lución correspondiente. El oficio de Cofopri, acompa- ñado de copia de la Resolución, tendrán mérito sufi- ciente para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Una vez inscrita la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, COFOPRI comunicará a las entidades involucradas para que efectúen las regularizaciones que correspondan. Sexta.- Emisión de Directivas Complementarias. Mediante directivas de la Gerencia General podrá complementarse lo establecido en el presente Reglamen- to. 2967 Autorizan viaje del Director General del INICTEL a Costa Rica, para partici- par en el Curso de Gerencia de Tele- comunicaciones UIT/AHCIET RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2000-MTC Lima, 11 de marzo del 2000 Visto, el Oficio Nº 021-2000-MTC/INICTEL-CD del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, según el documento de Visto, la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, ha otor- gado una beca al señor Pedro Valdivia Maldonado, Director General del INICTEL, para que asista al Curso de Gerencia de Telecomunicaciones UIT/AH- CIET (Universidad INCAE), el cual se desarrollará en la ciudad de San José, Costa Rica, durante los días 13 al 31 de marzo del 2000; Que, en el citado curso se reunirán delegados de empresas de telecomunicaciones vinculadas en el manejo administrativo de las mismas y los temas a tratar permitirá mejorar la comprensión sobre el diseño e implementación de herramientas regulato- rias; Que, el Consejo Directivo en Acuerdo Nº 04.03.2000 ha estimado pertinente que el funcionario designado partici- pe en el curso organizado por la AHCIET, cuya beca es financiada en parte por la UIT debiendo asumir los demás gastos el INICTEL; Que, debe expedirse el acto administrativo correspon- diente; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Pedro Valdivia Maldonado, Director General del Instituto Na- cional de Investigación y Capacitación de Telecomu- nicaciones - INICTEL, a la ciudad de San José, Costa Rica,