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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2000 (13/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184615 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 plano de trazado y lotización aprobado y se encuentre total o parcialmente superpuesto a áreas arqueológi- cas o áreas riesgosas. En estos casos, se procederá conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 16º y a los incisos b) y c) del Artículo 15º de este Reglamen- to, respectivamente. En el supuesto que la superposi- ción sea parcial, sólo se suspenderá el proceso de formalización respecto del área afectada. Artículo 14º.- Traslado de partida matriz al Re- gistro Predial Urbano. COFOPRI trasladará las partidas correspondientes a los predios matrices sobre los que se ejecutaron los Pro- gramas de Vivienda del Registro de la Propiedad Inmue- ble al Registro Predial Urbano, en aplicación de lo dis- puesto en el Artículo 13º del Marco Legal y la Resolución de Gerencia General Nº 245-99-COFOPRI/GG o la que haga sus veces. Artículo 15º.- Acciones de Saneamiento Físico. La Gerencia de Titulación ejecutará, directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento físico establecidas en el informe, que se sujetarán a las siguien- tes particularidades: A) Elaboración, rectificación y aprobación de planos. Sin perjuicio de lo establecido en los literales siguien- tes, si en el informe se establece la necesidad de formular o rectificar los planos de los predios sobre los que se desarrollaron los Programas de Vivienda, se procederá de la siguiente manera: I. Cuando se trate de Programas de Vivienda que no cuenten con planos, éstos se elaborarán y serán aproba- dos mediante Resolución de la Gerencia de Titulación. II. Cuando se trate de Programas de Vivienda que cuenten con planos aprobados, inscritos o no, que requie- ran rectificaciones, éstas se realizarán y serán aprobadas mediante Resolución de la Gerencia de Titulación. III. Cuando se trate de Programas de Vivienda que cuenten con planos aprobados, inscritos o no, que no requieran rectificaciones o modificaciones, se emplearán para su inscripción las Resoluciones que los aprobaron. IV. Cuando se trate de Programas de Vivienda que cuenten con planos sin aprobación, que requieran rectifi- caciones, éstas se realizarán y serán aprobadas mediante Resolución de la Gerencia de Titulación. V. Cuando se trate de Programas de Vivienda que cuenten con planos sin aprobación, que no requieran rectificaciones o modificaciones, serán aprobados me- diante Resolución de la Gerencia de Titulación. Las Resoluciones de la Gerencia de Titulación tendrán mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, siendo de aplicación lo dis- puesto en el Artículo 39º del Marco Legal. B) Programa de Vivienda ubicado en área ar- queológica. Si el informe establece que los predios matrices cuyos planos de trazado y lotización no han sido apro- bados ocupan total o parcialmente áreas que podrían tener valor arqueológico o monumental-cultural, se aplicará el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-98-PCM. En caso el área afectada sea parcial, COFOPRI continuará con el proceso de forma- lización sobre el resto. C) Programa de Vivienda ubicado en áreas ries- gosas o carente de las condiciones de higiene y salubridad. Si el informe establece que el predio matriz se encuen- tra sobre áreas que podrían ser riesgosas por las caracte- rísticas de los suelos, la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, se oficiará al Instituto Nacional de Defensa Civil o a la entidad que corresponda, para que cumpla con informar sobre dicha situación y formule las recomendaciones del caso.Una vez obtenido el informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o la entidad respectiva, se pondrá en cono- cimiento de los ocupantes, de ser el caso, para que ejecu- ten directamente o a través de terceros las acciones recomendadas y puedan ser formalizados o, en su defecto, para que se acojan a los programas de reubicación que COFOPRI promueva con las entidades públicas corres- pondientes. Cuando el Instituto Nacional de Defensa Civil o la entidad respectiva determine que no existe riesgo si las viviendas son construidas siguiendo determinadas especificaciones técnicas, COFOPRI informará dicha situación a los ocupantes. Asimismo, directamente o a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción o entidades privadas, se les brinda- rá la capacitación necesaria para cumplir las recomen- daciones y formalizará la propiedad a favor de los ocupantes que hayan sido capacitados y hayan suscri- to un compromiso de cumplir las recomendaciones respectivas. Las autorizaciones, licencias u otros para la construcción, así como la fiscalización respectiva, corresponde a los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. De requerirse acciones de reforestación, conservación de suelos, reforzamiento de laderas o similares, COFO- PRI coordinará con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos la ejecu- ción de tales acciones. COFOPRI podrá continuar las acciones de formaliza- ción en las áreas no consideradas riesgosas. D) Otras acciones En caso se establezca la necesidad de otorgar o modi- ficar declaratorias de fábricas, reglamentos internos de propiedad horizontal, memorias descriptivas, planos, así como realizar cualquier otra acción necesaria que posibi- lite la inscripción de los derechos de propiedad de los adjudicatarios, COFOPRI las ejecutará, directamente, mediante servicios de terceros, o encargándoselos a la entidad responsable que desarrolló el Programa de Vi- vienda, la cual deberá cumplir con el encargo dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas por COFOPRI, bajo su responsabilidad, en virtud a lo establecido en el Artículo 13º del Marco Legal. En caso se requiera la inscripción de alguno de los documentos citados ante los Registros Públicos correspondientes, éstos deberán con- tar con la visación de la Gerencia de Titulación de COFO- PRI, lo que constituirá mérito suficiente para su presen- tación. Para cualquier acción que implique el otorgamiento o la modificación de declaratorias de fábrica, no se conside- rarán las modificaciones de linderos o áreas efectuadas directa o indirectamente por los poseedores de las respec- tivas unidades inmobiliarias. Artículo 16º.- Acciones de Saneamiento Legal. La Gerencia de Titulación ejecutará, directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento legal establecidas en el informe referido en el Artículo 12º, que se sujetarán a las particularidades seguidamente descri- tas: a. Posesiones Informales en áreas destinadas a usos distintos a la ejecución de los Programas de Vivienda. Si el informe concluye identificando posesiones infor- males en áreas destinadas a usos distintos a la ejecución de Programas de Vivienda, COFOPRI aplicará lo dispues- to en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. La Gerencia de Titulación comunicará dicha situación a la entidad responsable del Programa de Vivienda para que realice, en vía de regularización, el desaporte, desactiva- ción, cancelación de activos, cancelación de usos u otros, según corresponda. Las resoluciones que emita COFOPRI al amparo del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, constituyen mérito suficiente para la independización e inscripción de la titularidad del área ocupada por alguna posesión informal a favor de COFOPRI.