Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2000 (13/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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plano de trazado y lotizacion aprobado y se encuentre total o parcialmente superpuesto a areas arqueologicas o areas riesgosas. En estos casos, se procedera conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 16º y a los incisos b) y c) del Articulo 15º de este Reglamento, respectivamente. En el supuesto que la superposicion sea parcial, solo se suspendera el MORDAZA de formalizacion respecto del area afectada. Articulo 14º.- Traslado de partida matriz al Registro Predial Urbano. COFOPRI trasladara las partidas correspondientes a los predios matrices sobre los que se ejecutaron los Programas de Vivienda del Registro de la Propiedad Inmueble al Registro Predial MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 13º del MORDAZA Legal y la Resolucion de Gerencia General Nº 245-99-COFOPRI/GG o la que haga sus veces. Articulo 15º.- Acciones de Saneamiento Fisico. La Gerencia de Titulacion ejecutara, directamente o a traves de terceros, las acciones de saneamiento fisico establecidas en el informe, que se sujetaran a las siguientes particularidades: A) Elaboracion, rectificacion y aprobacion de planos. Sin perjuicio de lo establecido en los literales siguientes, si en el informe se establece la necesidad de formular o rectificar los planos de los predios sobre los que se desarrollaron los Programas de Vivienda, se procedera de la siguiente manera: I. Cuando se trate de Programas de Vivienda que no cuenten con planos, estos se elaboraran y seran aprobados mediante Resolucion de la Gerencia de Titulacion. II. Cuando se trate de Programas de Vivienda que cuenten con planos aprobados, inscritos o no, que requieran rectificaciones, estas se realizaran y seran aprobadas mediante Resolucion de la Gerencia de Titulacion. III. Cuando se trate de Programas de Vivienda que cuenten con planos aprobados, inscritos o no, que no requieran rectificaciones o modificaciones, se emplearan para su inscripcion las Resoluciones que los aprobaron. IV. Cuando se trate de Programas de Vivienda que cuenten con planos sin aprobacion, que requieran rectificaciones, estas se realizaran y seran aprobadas mediante Resolucion de la Gerencia de Titulacion. V. Cuando se trate de Programas de Vivienda que cuenten con planos sin aprobacion, que no requieran rectificaciones o modificaciones, seran aprobados mediante Resolucion de la Gerencia de Titulacion. Las Resoluciones de la Gerencia de Titulacion tendran merito suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos correspondientes, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 39º del MORDAZA Legal. B) Programa de Vivienda ubicado en area arqueologica. Si el informe establece que los predios matrices cuyos planos de trazado y lotizacion no han sido aprobados ocupan total o parcialmente areas que podrian tener valor arqueologico o monumental-cultural, se aplicara el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 046-98-PCM. En caso el area afectada sea parcial, COFOPRI continuara con el MORDAZA de formalizacion sobre el resto. C) Programa de Vivienda ubicado en areas riesgosas o carente de las condiciones de higiene y salubridad. Si el informe establece que el predio matriz se encuentra sobre areas que podrian ser riesgosas por las caracteristicas de los suelos, la cercania a MORDAZA u otros acuiferos, la cercania a elementos de transmision electrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, se oficiara al Instituto Nacional de Defensa Civil o a la entidad que corresponda, para que cumpla con informar sobre dicha situacion y formule las recomendaciones del caso.

Una vez obtenido el informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o la entidad respectiva, se pondra en conocimiento de los ocupantes, de ser el caso, para que ejecuten directamente o a traves de terceros las acciones recomendadas y puedan ser formalizados o, en su defecto, para que se acojan a los programas de reubicacion que COFOPRI promueva con las entidades publicas correspondientes. Cuando el Instituto Nacional de Defensa Civil o la entidad respectiva determine que no existe riesgo si las viviendas son construidas siguiendo determinadas especificaciones tecnicas, COFOPRI informara dicha situacion a los ocupantes. Asimismo, directamente o a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion o entidades privadas, se les brindara la capacitacion necesaria para cumplir las recomendaciones y formalizara la propiedad a favor de los ocupantes que hayan sido capacitados y hayan suscrito un compromiso de cumplir las recomendaciones respectivas. Las autorizaciones, licencias u otros para la construccion, asi como la fiscalizacion respectiva, corresponde a los municipios, conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. De requerirse acciones de reforestacion, conservacion de suelos, reforzamiento de laderas o similares, COFOPRI coordinara con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos la ejecucion de tales acciones. COFOPRI podra continuar las acciones de formalizacion en las areas no consideradas riesgosas. D) Otras acciones En caso se establezca la necesidad de otorgar o modificar declaratorias de fabricas, reglamentos internos de propiedad horizontal, memorias descriptivas, planos, asi como realizar cualquier otra accion necesaria que posibilite la inscripcion de los derechos de propiedad de los adjudicatarios, COFOPRI las ejecutara, directamente, mediante servicios de terceros, o encargandoselos a la entidad responsable que desarrollo el Programa de Vivienda, la cual debera cumplir con el encargo dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas por COFOPRI, bajo su responsabilidad, en virtud a lo establecido en el Articulo 13º del MORDAZA Legal. En caso se requiera la inscripcion de alguno de los documentos citados ante los Registros Publicos correspondientes, estos deberan contar con la visacion de la Gerencia de Titulacion de COFOPRI, lo que constituira merito suficiente para su presentacion. Para cualquier accion que implique el otorgamiento o la modificacion de declaratorias de fabrica, no se consideraran las modificaciones de linderos o areas efectuadas directa o indirectamente por los poseedores de las respectivas unidades inmobiliarias. Articulo 16º.- Acciones de Saneamiento Legal. La Gerencia de Titulacion ejecutara, directamente o a traves de terceros, las acciones de saneamiento legal establecidas en el informe referido en el Articulo 12º, que se sujetaran a las particularidades seguidamente descritas: a. Posesiones Informales en areas destinadas a usos distintos a la ejecucion de los Programas de Vivienda. Si el informe concluye identificando posesiones informales en areas destinadas a usos distintos a la ejecucion de Programas de Vivienda, COFOPRI aplicara lo dispuesto en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. La Gerencia de Titulacion comunicara dicha situacion a la entidad responsable del Programa de Vivienda para que realice, en via de regularizacion, el desaporte, desactivacion, cancelacion de activos, cancelacion de usos u otros, segun corresponda. Las resoluciones que emita COFOPRI al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, constituyen merito suficiente para la independizacion e inscripcion de la titularidad del area ocupada por alguna posesion informal a favor de COFOPRI.

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