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Pág. 184612 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 Realizado el empadronamiento o la verificación, según corresponda, el órgano o responsable designado por la Gerencia de Titulación procederá a efectuar la calificación individual de la documentación presenta- da, con el fin de determinar si acreditan los requisitos exigidos por este reglamento. En esta etapa se verifi- cará la veracidad de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 39º del presente reglamento, con- trastándola con la información procedente de las Mu- nicipalidades, del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro Predial Urbano. Además, se efectuará la calificación de los títulos entregados, con la finalidad de verificar si se requiere la rectificación o aclaración de éstos, a través de los Instru- mentos de Inscripción y/o Rectificación de Títulos, cuyo uso es aplicable a la rectificación de inscripciones relati- vas a lotes que formen parte de posesiones informales o centros urbanos informales formalizados por COFOPRI.” Artículo 4º.- Amplíase el inciso f) del Artículo 20º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los si- guientes términos: “Artículo 20º.- Posesión Informal ubicada en propie- dad privada. (… ) f) Los propietarios podrán transferir los terre- nos ocupados a favor de COFOPRI, en cuyo caso goza- rán de los beneficios tributarios dispuestos en el Artí- culo 40º del Marco Legal. En el supuesto que los terre- nos ocupados estuvieran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, los pro- pietarios podrán autorizar a COFOPRI, mediante do- cumento simple, para que proceda a solicitar el traslado de las partidas registrales, total o completamente, se- gún corresponda, al Registro Predial Urbano, luego de lo cual, la transferencia de propiedad se realizará me- diante la suscripción de los Formularios de Transferen- cia de Propiedad del Registro Predial Urbano, los que deberán ser suscritos por los transferentes y los funcio- narios competentes de COFOPRI. En caso el traslado corresponda a parte del predio, COFOPRI podrá efec- tuar las acciones correspondientes a efectos de lograr su independización en el Registro de la Propiedad Inmueble, para su posterior traslado al Registro Pre- dial Urbano.” Artículo 5º.- Las acciones de formalización de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado que vienen ejecutando COFOPRI y el Registro Predial Urbano se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Mediante resolución de la Gerencia de Planea- miento y Operaciones de COFOPRI se podrá ampliar la aplicación del presente Reglamento a programas de vivienda ubicados en ciudades en las que asuma com- petencia. Artículo 6º.- Déjese sin efecto lo dispuesto mediante la Resolución de Gerencia General Nº 305-99-COFOPRI/ GG. Artículo 7º.- Precísase que dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC están comprendidas todas las acciones que fueron requeridas para la inmedia- ta implementación del Programa de Lote Familiar – PROFAM, así como todas las acciones de implementación y ejecución del programa de adjudicación en la Ciudad Satélite Pachacútec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con las precisiones que COFO- PRI determine en la Directiva correspondiente. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Ambito de aplicación. La presente norma establece las disposiciones reglamen- tarias generales aplicables al Procedimiento de Formaliza- ción de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, que realiza la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º literal a), así como en el Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción al Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, el que en adelante se denominará Marco Legal. Artículo 2º.- Asunción de Competencias. Para la ejecución de los procedimientos administrati- vos a que se refiere el artículo anterior, COFOPRI asumi- rá competencia progresivamente ajustándose a los meca- nismos establecidos por los Artículos 45º, 46º y 47º de su Estatuto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC, salvo disposición diferente. Artículo 3º .- Objeto de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. La Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado es el conjunto de acciones de carácter legal y físico, que tienen por objeto: a) En lo integral, definir la titularidad del derecho de propiedad sobre los predios matrices en los que el Estado ha desarrollado Programas de Vivienda, sanearlos física y legalmente, lograr su inscripción a favor del titular, de la entidad responsable del Programa, o de aquellas enti- dades que asuman o hayan asumido sus funciones, según corresponda. b) En lo individual, definir la titularidad de cada unidad inmobiliaria que forme parte de un Programa de Vivienda, identificando el título bajo el cual se posee ésta, si el poseedor es propietario, si la unidad inmobiliaria ha sido adjudicada anteriormente, si reside en ella el adjudicatario original y si el adjudicatario ha cancelado el íntegro del precio de venta. Asimismo, se identificarán aquellos poseedores de unidades inmobiliarias no adjudicadas anteriormente, el plazo de pose- sión y documentos que la acrediten, entre otros hechos que permitan a COFOPRI coordinar con las entidades responsa- bles o aquellas que asuman o hubieran asumido sus funciones, la ejecución de los procedimientos de adjudicación o readjudi- cación de las unidades inmobiliarias, según corresponda. Adicionalmente, se identificarán aquellas unidades inmobiliarias no ocupadas que no hayan sido adjudicadas anteriormente. La inscripción de cualquiera de las acciones referidas se efectuará ante el Registro Predial Urbano o el Registro de la Propiedad Inmueble, según corresponda. Artículo 4º.- Inicio de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. Las acciones de formalización de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado se inician e impulsan de oficio y progresivamente. No procede el proceso de formalización a petición de parte. Artículo 5º.- Definición de Programas de Vivien- da del Estado. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considera Programa de Vivienda a todo conjunto habi- tacional desarrollado por Organismos, Instituciones, En- tidades del Estado o Fondos de Vivienda referidos en el