Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2000 (13/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2000

Realizado el empadronamiento o la verificacion, segun corresponda, el organo o responsable designado por la Gerencia de Titulacion procedera a efectuar la calificacion individual de la documentacion presentada, con el fin de determinar si acreditan los requisitos exigidos por este reglamento. En esta etapa se verificara la veracidad de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 39º del presente reglamento, contrastandola con la informacion procedente de las Municipalidades, del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro Predial Urbano. Ademas, se efectuara la calificacion de los titulos entregados, con la finalidad de verificar si se requiere la rectificacion o aclaracion de estos, a traves de los Instrumentos de Inscripcion y/o Rectificacion de Titulos, cuyo uso es aplicable a la rectificacion de inscripciones relativas a lotes que formen parte de posesiones informales o centros urbanos informales formalizados por COFOPRI." Articulo 4º.- Ampliase el inciso f) del Articulo 20º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 20º.- Posesion Informal ubicada en propiedad privada. (...) f) Los propietarios podran transferir los terrenos ocupados a favor de COFOPRI, en cuyo caso gozaran de los beneficios tributarios dispuestos en el Articulo 40º del MORDAZA Legal. En el supuesto que los terrenos ocupados estuvieran inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos, los propietarios podran autorizar a COFOPRI, mediante documento simple, para que proceda a solicitar el traslado de las partidas registrales, total o completamente, segun corresponda, al Registro Predial MORDAZA, luego de lo cual, la transferencia de propiedad se realizara mediante la suscripcion de los Formularios de Transferencia de Propiedad del Registro Predial MORDAZA, los que deberan ser suscritos por los transferentes y los funcionarios competentes de COFOPRI. En caso el traslado corresponda a parte del predio, COFOPRI podra efectuar las acciones correspondientes a efectos de lograr su independizacion en el Registro de la Propiedad Inmueble, para su posterior traslado al Registro Predial Urbano." Articulo 5º.- Las acciones de formalizacion de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado que vienen ejecutando COFOPRI y el Registro Predial MORDAZA se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento. Mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI se podra ampliar la aplicacion del presente Reglamento a programas de vivienda ubicados en ciudades en las que asuma competencia. Articulo 6º.- Dejese sin efecto lo dispuesto mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 305-99-COFOPRI/ GG. Articulo 7º.- Precisase que dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC estan comprendidas todas las acciones que fueron requeridas para la inmediata implementacion del Programa de Lote Familiar ­ PROFAM, asi como todas las acciones de implementacion y ejecucion del programa de adjudicacion en la MORDAZA Satelite Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con las precisiones que COFOPRI determine en la Directiva correspondiente. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD EN PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. La presente MORDAZA establece las disposiciones reglamentarias generales aplicables al Procedimiento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, que realiza la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º literal a), asi como en el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion al Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99MTC, el que en adelante se denominara MORDAZA Legal. Articulo 2º.- MORDAZA de Competencias. Para la ejecucion de los procedimientos administrativos a que se refiere el articulo anterior, COFOPRI asumira competencia progresivamente ajustandose a los mecanismos establecidos por los Articulos 45º, 46º y 47º de su Estatuto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01498-MTC, salvo disposicion diferente. Articulo 3º.- Objeto de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. La Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado es el conjunto de acciones de caracter legal y fisico, que tienen por objeto: a) En lo integral, definir la titularidad del derecho de propiedad sobre los predios matrices en los que el Estado ha desarrollado Programas de Vivienda, sanearlos fisica y legalmente, lograr su inscripcion a favor del titular, de la entidad responsable del Programa, o de aquellas entidades que asuman o hayan asumido sus funciones, segun corresponda. b) En lo individual, definir la titularidad de cada unidad inmobiliaria que forme parte de un Programa de Vivienda, identificando el titulo bajo el cual se posee esta, si el poseedor es propietario, si la unidad inmobiliaria ha sido adjudicada anteriormente, si reside en MORDAZA el adjudicatario original y si el adjudicatario ha cancelado el integro del precio de venta. Asimismo, se identificaran aquellos poseedores de unidades inmobiliarias no adjudicadas anteriormente, el plazo de posesion y documentos que la acrediten, entre otros hechos que permitan a COFOPRI coordinar con las entidades responsables o aquellas que asuman o hubieran asumido sus funciones, la ejecucion de los procedimientos de adjudicacion o readjudicacion de las unidades inmobiliarias, segun corresponda. Adicionalmente, se identificaran aquellas unidades inmobiliarias no ocupadas que no hayan sido adjudicadas anteriormente. La inscripcion de cualquiera de las acciones referidas se efectuara ante el Registro Predial MORDAZA o el Registro de la Propiedad Inmueble, segun corresponda. Articulo 4º.- Inicio de la Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado. Las acciones de formalizacion de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado se inician e impulsan de oficio y progresivamente. No procede el MORDAZA de formalizacion a peticion de parte. Articulo 5º.- Definicion de Programas de Vivienda del Estado. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se considera Programa de Vivienda a todo conjunto habitacional desarrollado por Organismos, Instituciones, Entidades del Estado o Fondos de Vivienda referidos en el

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