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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2000 (13/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 184611 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 Debiendo realizarse la Reunión del Grupo de Trabajo Peruano-Colombiano, preparatoria de la VIII Ronda de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Arma- das del Perú y Colombia, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, del 13 al 17 de marzo del 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0594, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 1 de marzo del 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supre- mo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Jesús Ponce Bravo, jefe del Departamento de Colombia de la Subdirección para Asuntos de los Países Andinos, para que partici- pe en la Reunión del Grupo de Trabajo Peruano- Colombiano, preparatoria de la VIII Ronda de Conver- saciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Colombia, a realizarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, del 13 al 17 de marzo del 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 411.82, viáticos US$ 1,200.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2970 M T C Aprueban el Reglamento de Formali- zación de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encarga- do de diseñar y ejecutar de manera integral, compre- hensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la forma- lidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, en adelante Ley COFOPRI;Que, el literal a) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI establece la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; Que, el literal a.5) del Artículo 3º de la Ley COFOPRI dispone que COFOPRI debe establecer sus procedimien- tos, las características de los títulos y otros instrumentos que otorgue, y sus reglamentos mediante Decreto Supre- mo, Directivas o Resoluciones de Gerencia General; Que, resulta conveniente aprobar un reglamento que regule los Procedimientos Administrativos de For- malización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado; Que, el reglamento deberá recoger los mecanismos simplificados y desregulados empleados por COFOPRI, que incrementen el valor de los predios como conse- cuencia de su formalización, permitan a los beneficia- rios acceder al crédito para mejorar sus viviendas, y, además, sistematice y unifique en un solo cuerpo legal las directivas emitidas por COFOPRI relacionadas con la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, con el fin de reducir los costos de acceso de los usuarios a la información legal sobre la referida materia; Que, luego de varios meses de aplicación del Regla- mento de Formalización de la Propiedad, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, conviene esta- blecer precisiones en el proceso de formalización de la propiedad de manera masiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-MTC se aprobó el Programa Lote Familiar – PROFAM, instituyendo la plena vigencia de los Artículos 24º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en virtud de los cuales se faculta a COFOPRI a desarrollar programas de adjudicación de lotes de vivienda en terrenos esta- tales que identifique para dicho fin, a favor de perso- nas de menores recursos, por lo que es necesario establecer precisiones al respecto; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Formali- zación de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que consta de Veintiséis (26) Artículos y Seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 18º del Regla- mento de Formalización de la Propiedad, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, el siguiente texto: “Artículo 18º.- (… ) Posesiones Informales ubicadas sobre vías. (… ) Si el informe establece que la sección de vía indicada en el plano de trazado y lotización original, inscrito o no, ha variado en su sección, siendo estas vías locales – calles, pasajes, jirones- y las manzanas consoli- dadas han adoptado un alineamiento continuo adyacente a estas vías, se procederá a modificar el plano de trazado y lotización correspondiente, identificando la sección de vía actual. En los casos que se requiera, se pedirá informes a las empresas de servicios, respecto a la factibilidad del tendi- do de redes en vías menores de cuatro (4) metros. Para el caso de posesiones informales cuya posesión sea anterior a la proyección de redes viales, esquemas viales primarios y/o secundarios, municipales o estatales, COFOPRI podrá ejecutar las acciones de formalización correspondientes. (… )” Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 28º del Regla- mento de Formalización de la Propiedad, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en los siguien- tes términos: “Artículo 28º.- Calificación individual de los poseedo- res.