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Pág. 184817 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 Concurso Público para la contratación por Adjudicación Directa del servicio de Provisión de Personal de Seguri- dad Ciudadana; Que, el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 en concordancia con el inciso f) del Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Comité Especial declarará desierta una Licitación Pública o un Concurso Público cuando se presenten menos de dos postores o quede válida una única oferta. Asimismo, indica que en el supuesto que en un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades; la Entidad convo- cante podrá realizar una Adjudicación Directa, observando lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración del proceso de selección debe ser aprobada por Resolucion de la máxima autoridad de la Entidad, que en el caso de los Gobiernos Locales es el Alcalde tal como lo define el Artículo 2º del Reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 039-98-PCM; Que, para los efectos anteriormente referidos es nece- sario la formalización del acto administrativo que aprue- be la exoneración del proceso de selección antes citado; Que, estando a lo expuesto y a lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica según Informe Nº 210- 2000-CDSB-DAJ, con el visto bueno de la Dirección Mu- nicipal, la Dirección General de Administración y Econo- mía y de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, a lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la realización del Concurso Público para la contratación del Servicio de Provisión de Personal de Seguridad Ciudada- na, debiéndose realizar el proceso de selección a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría de Con- cejo de la Municipalidad de San Borja ponga en conocimiento la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, dentro del plazo que establece la Ley. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 3156 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban ordenanza sobre salubridad en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 019-MSI San Isidro, 14 de marzo del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo las funciones normativa y fiscalizadoras; Que, de acuerdo con lo prescrito por el numeral 5) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y eje- cutar los planes y programas correspondiente; Que, en aplicación del Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada pres- tación de los servicios públicos locales, fomentan el bien- estar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de sus circunscripciones; Que, según lo precisado por los numerales 1), 2), 3) y 13) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, son funciones de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental; normar y con- trolar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, difundir programas de educación ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en luga- res públicos, así como controlar la sanidad animal; Estando a las facultades conferidas, por el Artículo 109º y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE SALUBRIDAD Y DISPOSICION DE DESECHOS ORGANICOS DE MASCOTAS EN LA VIA PUBLICA Artículo 1º.- La presente norma regula el uso de la vía pública por parte de los perros y/o mascotas en general, cuya responsabilidad corresponde a sus propietarios o personas a cargo. Artículo 2º.- Los propietarios y/o personas, a cargo de perros y/o mascotas que realicen sus necesidades biológi- cas en la vía pública serán responsables de la limpieza de la suciedad ocasionadas por tal motivo, utilizando cual- quier medio, que no atente contra la tranquilidad y segu- ridad colectiva, ni contra el medio ambiente. Artículo 3º.- Establézcase un monto del 25% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria por concepto de multa administrativa que con carácter solidario será aplicada al propietario, poseedor y/o conductor a cargo del perro o mascota que incurra en la inobservancia de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 4º.- La Dirección de Seguridad Ciudadana en con coordinación la Dirección de Proyección Social, Cultura y Deportes, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza, con apoyo de la fuerza pública en caso necesario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 3098 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 18-MSI Por Oficio Nº 174-00-SG-MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 18-MSI, publicada en nuestra edición del miércoles 15 de marzo de 2000, en la página 184688. En el segundo Considerando DICE: "Que, el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, faculta a la Administración Tributaria, a declarar la exhibición de la obligación tributaria cuando las deudas resulten de recuperación onerosa, es decir, impliquen un perjuicio económico para la Administración Municipal" DEBE DECIR: "Que, el Artículo 27º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, faculta a la Administración Tributaria, a declarar la extinción de la obligación tributaria cuando las deudas resul- ten de recuperación onerosa, es decir, impliquen un perjuicio económico para la Administración Municipal" 3109