Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Concurso Publico para la contratacion por Adjudicacion Directa del servicio de Provision de Personal de Seguridad Ciudadana; Que, el Articulo 32º de la Ley Nº 26850 en concordancia con el inciso f) del Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica o un Concurso Publico cuando se presenten menos de dos postores o quede valida una unica oferta. Asimismo, indica que en el supuesto que en un mismo MORDAZA de seleccion sea declarado desierto en dos oportunidades; la Entidad convocante podra realizar una Adjudicacion Directa, observando lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion del MORDAZA de seleccion debe ser aprobada por Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, que en el caso de los Gobiernos Locales es el MORDAZA tal como lo define el Articulo 2º del Reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 039-98-PCM; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalizacion del acto administrativo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion MORDAZA citado; Que, estando a lo expuesto y a lo opinado por la Direccion de Asesoria Juridica segun Informe Nº 2102000-CDSB-DAJ, con el visto MORDAZA de la Direccion Municipal, la Direccion General de Administracion y Economia y de la Direccion de Asesoria Juridica; y, a lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de la realizacion del Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Provision de Personal de Seguridad Ciudadana, debiendose realizar el MORDAZA de seleccion a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, segun los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Disponer que la Secretaria de Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA ponga en conocimiento la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo que establece la Ley. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Division de Logistica el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase.

desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondiente; Que, en aplicacion del Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de sus circunscripciones; Que, segun lo precisado por los numerales 1), 2), 3) y 13) del Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental; normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, difundir programas de educacion ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares publicos, asi como controlar la sanidad animal; Estando a las facultades conferidas, por el Articulo 109º y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 112º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE SALUBRIDAD Y DISPOSICION DE DESECHOS ORGANICOS DE MASCOTAS EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- La presente MORDAZA regula el uso de la via publica por parte de los perros y/o mascotas en general, cuya responsabilidad corresponde a sus propietarios o personas a cargo. Articulo 2º.- Los propietarios y/o personas, a cargo de perros y/o mascotas que realicen sus necesidades biologicas en la via publica seran responsables de la limpieza de la suciedad ocasionadas por tal motivo, utilizando cualquier medio, que no atente contra la tranquilidad y seguridad colectiva, ni contra el medio ambiente. Articulo 3º.- Establezcase un monto del 25% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria por concepto de multa administrativa que con caracter solidario sera aplicada al propietario, poseedor y/o conductor a cargo del perro o mascota que incurra en la inobservancia de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 4º.- La Direccion de Seguridad Ciudadana en con coordinacion la Direccion de Proyeccion Social, Cultura y Deportes, quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza, con apoyo de la fuerza publica en caso necesario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3156

MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 3098

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban ordenanza sobre salubridad en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 019-MSI San MORDAZA, 14 de marzo del 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo las funciones normativa y fiscalizadoras; Que, de acuerdo con lo prescrito por el numeral 5) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para planificar el

FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 18-MSI Por Oficio Nº 174-00-SG-MSI, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 18-MSI, publicada en nuestra edicion del miercoles 15 de marzo de 2000, en la pagina 184688. En el MORDAZA Considerando DICE: "Que, el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, faculta a la Administracion Tributaria, a declarar la exhibicion de la obligacion tributaria cuando las deudas resulten de recuperacion onerosa, es decir, impliquen un perjuicio economico para la Administracion Municipal" DEBE DECIR: "Que, el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, faculta a la Administracion Tributaria, a declarar la extincion de la obligacion tributaria cuando las deudas resulten de recuperacion onerosa, es decir, impliquen un perjuicio economico para la Administracion Municipal" 3109

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