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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 184802 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 PCM, estableció la obligación de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, información respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúen o hayan efectuado; Que el referido Decreto Supremo señala que la infor- mación de las mencionadas adquisiciones, será entregada conforme al cronograma que para tal efecto establezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT; Que mediante Resolución Ministerial Nº 017-99-PCM se aprobó un cronograma para que las Unidades Ejecuto- ras y Entidades del Sector Público Nacional proporcionen la información sobre sus adquisiciones que efectúen hasta el mes de diciembre de 1999; Que resulta necesario aprobar un cronograma para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Públi- co Nacional cumplan con proporcionar la información correspondiente al año 2000; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053- 97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063- 97-PCM y 048-98-PCM, y a la propuesta efectuada por la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Las Unidades Ejecutoras y Entida- des del Sector Público Nacional señaladas en el anexo adjunto del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 063-97-PCM y 048-98- PCM, proporcionarán a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SUNAT, información respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios correspondientes al año 2000, de acuerdo al siguiente cronograma: Adquisiciones Ultimo dígito del RUC del mes 0,1 2,3 4,5 6,7 8,9 Enero 2000 27.03.2000 28.03.2000 29.03.2000 30.03.2000 31.03.2000 Febrero 2000 28.04.2000 24.04.2000 25.04.2000 26.04.2000 27.04.2000 Marzo 2000 30.05.2000 31.05.2000 25.05.2000 26.05.2000 29.05.2000 Abril 2000 27.06.2000 28.06.2000 30.06.2000 23.06.2000 26.06.2000 Mayo 2000 25.07.2000 26.07.2000 27.07.2000 31.07.2000 24.07.2000 Junio 2000 24.08.2000 25.08.2000 28.08.2000 29.08.2000 31.08.2000 Julio 2000 29.09.2000 25.09.2000 26.09.2000 27.09.2000 28.09.2000 Agosto 2000 30.10.2000 31.10.2000 25.10.2000 26.10.2000 27.10.2000 Setiembre 2000 28.11.2000 29.11.2000 30.11.2000 24.11.2000 27.11.2000 Octubre 2000 26.12.2000 27.12.2000 28.12.2000 29.12.2000 22.12.2000 Noviembre 2000 25.01.2001 26.01.2001 29.01.2001 30.01.2001 31.01.2001 Diciembre 2000 28.02.2001 22.02.2001 23.02.2001 26.02.2001 27.02.2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3176 Precios FOB de referencia para la apli- cación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 049-2000-EF/15 Lima, 16 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 6 y 12 de marzo del 2000;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94- EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 6/3/2000 al 12/3/2000 97 221 116 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3177 Dictan normas complementarias de información que deben proporcionar empresas y entidades del Sector Públi- co, sobre ahorro obtenido por aplica- ción de lo dispuesto en la Ley Nº 27246 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2000-EF/10 Lima, 16 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27246, se aprobó la reducción del 15% a los ingresos brutos de las personas naturales por el exceso de S/. 8 000,00 (Ocho Mil y 00/100 nuevos soles) mensuales, obtenidos por las labores que se realicen para el Sector Público Nacional bajo relación de dependencia o bajo contrato en las Entidades que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el Artículo 5º numeral 5.1 de la Ley Nº 27246, establece que el menor gasto que se genere por la aplica- ción de la citada Ley, constituirá un ahorro de las entida- des del Sector Público Nacional, el que no deberá ser destinado a cubrir ningún otro gasto por parte de la entidad correspondiente; Que, el Artículo 5º numeral 5.2 de la mencionada norma, prevé la obligación a las Entidades del Sector Público Nacional, con excepción del Congreso de la Repú- blica, a informar al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, respecto del ahorro mencionado en el considerando prece- dente; Que, el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2000-EF establece que aquellos contra- tos que requieran de condiciones distintas a las pactadas con anterioridad deberán contar con la aprobación del Titular de la Entidad del Sector Público Nacional contra- tante, hecho que deberá ser comunicado por escrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de diez (10) días útiles del mes siguiente al de realizado el pago; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2000-EF se aproba- ron disposiciones complementarias y reglamentarias para implementar lo dispuesto en la Ley Nº 27246, facultándo- se en el Artículo 7º de dicha norma al Ministerio de Economía y Finanzas para que por Resolución Ministerial dicte las disposiciones complementarias que estime nece- sarias para la aplicación del Decreto Supremo menciona- do; De conformidad con la Ley Nº 27246 y el Decreto Supremo Nº 006-2000-EF;