Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184813

fecha 31.12.99, obrante a fojas 76 para pasar a integrar el plantel tecnico de la empresa COMPANIA CONSTRUCTORA EL MORDAZA S.R.L. (Reg. 8173); Que, el inciso b) del Articulo 13º y Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, asi como el Certificado de Inscripcion expedido a su favor, por carecer esta de plantel tecnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Articulo 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98PCM Articulo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA EL MORDAZA S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7524; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolucion de Gerencia Nº 054499/RNC-CONSUCODE del 22.3.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 561 de fecha 26.3.99 emitido a nombre de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA EL MORDAZA S.R.L., tiene MORDAZA su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripcion, regularizando la falta de Integrante de su Plantel Tecnico en dicha solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE ZELA Gerente de Registros 3085 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 056/2000.TC-S2 Por Oficio Nº 076/2000 (STC) el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 056/2000.TC-S2, publicada en nuestra edicion del dia 9 de marzo de 2000, en la pagina 184506. PRIMER NUMERAL DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "Sancionar al Contratista INMEGAL E.I.R.L. con suspension de dos (2) meses en su derecho a participar en Licitaciones, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas..." DEBE DECIR: "Sancionar al Contratista INDUSTRIA METALICA Y GALVANICA EMPRESA INDUSTRIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - INMEGAL E.I.R.L. con suspension de dos (2) meses en su derecho a participar en Licitaciones, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas..." 3131

INDECOPI
Aprueban normas tecnicas sobre geosinteticos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 012-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 23 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados -produccion, consumo y tecnico- constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Geotecnia y como parte de este el Subcomite de Geosinteticos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 18 de noviembre de 1999, dicho Comite Tecnico, presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 2 Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 24 de noviembre del ano en curso; Que, luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo la aprobacion de dichos Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 031-93INDECOPI/CNM, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 23 de febrero de 2000; RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 339.501:1999 GEOSINTETICOS. Terminologia estandar para geosinteticos 1ª Edicion. NTP 339.502:1999 GEOSINTETICOS. Toma de muestras de geosinteticos 1ª Edicion. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 3128

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.