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Pág. 184813 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 fecha 31.12.99, obrante a fojas 76 para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa COMPAÑIA CONS- TRUCTORA EL REY S.R.L. (Reg. 8173); Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Pe- ruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98- PCM Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7524; en consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia Nº 0544- 99/RNC-CONSUCODE del 22.3.99. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 561 de fecha 26.3.99 emitido a nombre de la mencionada empresa. 3.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar la RENOVACION de Inscripción, regularizando la falta de Integrante de su Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3085 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 056/2000.TC-S2 Por Oficio Nº 076/2000 (STC) el Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 056/2000.TC-S2, publicada en nuestra edición del día 9 de marzo de 2000, en la página 184506. PRIMER NUMERAL DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "Sancionar al Contratista INMEGAL E.I.R.L. con sus- pensión de dos (2) meses en su derecho a participar en Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Direc- tas..." DEBE DECIR: "Sancionar al Contratista INDUSTRIA METALICA Y GALVANICA EMPRESA INDUSTRIAL DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA - INMEGAL E.I.R.L. con sus- pensión de dos (2) meses en su derecho a participar en Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Direc- tas..." 3131INDECOPI Aprueban normas técnicas sobre geosintéticos RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 012-2000/INDECOPI-CRT Lima, 23 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Nor- mas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obs- táculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene sien- do implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técni- cos de Normalización, aprobados mediante Resolu- ciones Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93- INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados -producción, consumo y técnico- constitui- dos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi- sión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Geotecnia y como parte de éste el Subcomité de Geosintéticos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción antes señalado; Que, el 18 de noviembre de 1999, dicho Comité Técni- co, presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 2 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fue- ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 24 de noviembre del año en curso; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre- taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de dichos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93- INDECOPI/CNM, la Comisión con el acuerdo unáni- me de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 de febrero de 2000; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si- guientes: NTP 339.501:1999 GEOSINTETICOS. Terminología estándar para geosintéticos 1ª Edición. NTP 339.502:1999 GEOSINTETICOS. Toma de muestras de geosintéticos 1ª Edi- ción. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 3128