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Pág. 184805 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comuni- cada a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decre- to Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyec- to que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de An- cash y a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 3095 Declaran en abandono solicitud de per- sona natural para obtener permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2000-PE/DNE Lima, 14 de marzo del 2000 Visto el expediente con escritos de Registros Nºs. 02806003, 03012001 del 1 y 14 de junio de 1999 y el escrito de Registro Nº 5473003 del 4 de octubre de 1999 adjuntan- do el documento de Registro Nº 1701 del 24 de mayo de 1999 de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, presentados por el señor FELIX FIESTAS FIESTAS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 589-97-PE se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al recu- rrente y otros, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "PROVIDENCIA DE DIOS" con matrícula Nº PT-11176-CM, de 79.91 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación citada en la extracción de los recursos anchoveta y sardi- na para consumo humano indirecto, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, renunciando al permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 589-97-PE; Que por Oficio Nº 1585-99-PE/DNE-Dacp notificado el 20 de octubre de 1999, se emplazó al recurrente para la subsanación de los requisitos procedimentales, no ha- biendo cumplido a la fecha con efectuarla, manifestando falta de impulso procesal de parte e incurriendo en causal de abandono al haberse vencido el plazo previsto en la normativa vigente y paralizarse el procedimiento por causas imputables al administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 044-99- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facul-tades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000- PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor FELIX FIES- TAS FIESTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Desestimar la renuncia formulada por el recurrente y demás titulares del derecho administrativo otorgado por Resolución Ministerial Nº 589-97-PE para operar la embarcación pesquera "PROVIDENCIA DE DIOS". Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 3094 PROMUDEH Incorporan productos alimenticios al anexo del D.S. Nº 002-9 9-PROMUDEH, referido a productos que serán ad- quiridos en forma directa a peque- ños productores locales DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27060 se autorizó al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adqui- rir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos estable- cidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar aten- ción inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país; Que por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH se aprobó el Reglamento de la norma acotada en el conside- rando precedente, estableciéndose los procesos de adqui- sición directa de productos alimenticios nacionales y se- ñalando en el Anexo Nº 01 la relación de los productos que serán adquiridos en forma directa a los pequeños produc- tores locales, por las Comisiones de Adquisición encarga- das de los respectivos procesos; Que observándose la necesidad de distribuir produc- tos alimenticios nacionales que contribuyan a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza, así como promover la producción y desarrollo de los pequeños productores locales, resulta necesario in- cluir otros productos que no han sido considerados en el Anexo Nº 01 del Reglamento de la Ley Nº 27060; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27060, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase al Anexo Nº 01 del Regla- mento de la Ley Nº 27060 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, los productos alimenticios que a continuación se detallan: 1. Productos agroindustriales: azúcar, aceite y mante- ca vegetal;