Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e)

tades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Desestimar la renuncia formulada por el recurrente y demas titulares del derecho administrativo otorgado por Resolucion Ministerial Nº 589-97-PE para operar la embarcacion pesquera "PROVIDENCIA DE DIOS". Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 3094

PROMUDEH

Incorporan productos alimenticios al anexo del D.S. Nº 002-99-PROMUDEH, 3095 referido a productos que seran adDeclaran en abandono solicitud de per- quiridos en forma directa a pequesona natural para obtener permiso de nos productores locales pesca DECRETO SUPREMO
Nº 002-2000-PROMUDEH RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2000-PE/DNE MORDAZA, 14 de marzo del 2000 Visto el expediente con escritos de Registros Nºs. 02806003, 03012001 del 1 y 14 de junio de 1999 y el escrito de Registro Nº 5473003 del 4 de octubre de 1999 adjuntando el documento de Registro Nº 1701 del 24 de MORDAZA de 1999 de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA FIESTAS; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 589-97-PE se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al recurrente y otros, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PROVIDENCIA DE DIOS" con matricula Nº PT-11176-CM, de 79.91 m3 de volumen de bodega, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco de 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion citada en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, renunciando al permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 589-97-PE; Que por Oficio Nº 1585-99-PE/DNE-Dacp notificado el 20 de octubre de 1999, se emplazo al recurrente para la subsanacion de los requisitos procedimentales, no habiendo cumplido a la fecha con efectuarla, manifestando falta de impulso procesal de parte e incurriendo en causal de abandono al haberse vencido el plazo previsto en la normativa vigente y paralizarse el procedimiento por causas imputables al administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 044-99PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las faculEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27060 se autorizo al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del pais; Que por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH se aprobo el Reglamento de la MORDAZA acotada en el considerando precedente, estableciendose los procesos de adquisicion directa de productos alimenticios nacionales y senalando en el Anexo Nº 01 la relacion de los productos que seran adquiridos en forma directa a los pequenos productores locales, por las Comisiones de Adquisicion encargadas de los respectivos procesos; Que observandose la necesidad de distribuir productos alimenticios nacionales que contribuyan a elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblacion en extrema pobreza, asi como promover la produccion y desarrollo de los pequenos productores locales, resulta necesario incluir otros productos que no han sido considerados en el Anexo Nº 01 del Reglamento de la Ley Nº 27060; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27060, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporase al Anexo Nº 01 del Reglamento de la Ley Nº 27060 aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH, los productos alimenticios que a continuacion se detallan: 1. Productos agroindustriales: azucar, aceite y manteca vegetal;

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