Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2000 (17/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 184804

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2000

Visto el escrito con Registro Nº 07472, del 17 de diciembre de 1999, presentado por el armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 57-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH, del 5 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 057-99-CTARANCASH/DRP-CH, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 049-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH, en consideracion a que el recurrente no acredito la existencia y el estado operativo de la embarcacion pesquera DON MORDAZA V, requisito sustantivo para otorgar el permiso de pesca que solicitaba, manteniendo paralizado el procedimiento por falta de impulso, al no permitir la inspeccion correspondiente, no obstante habersele requerido previamente por Oficio Nº 444-99-CTARANCASH/DRP-CH/De.221; Que a traves del escrito del visto, el recurrente justifica su incumplimiento en razones de fuerza mayor, adjuntando medios probatorios que acreditan el cumplimiento del requisito requerido por la Direccion Regional respectiva, conforme con el oficio citado en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a la nueva documentacion alcanzada se concluye que el recurrente ha subsanado la omision en que habia incurrido, acreditandose la operatividad de la embarcacion pesquera DON MORDAZA V, a traves del Certificado de Inspeccion de Condicion Nº LIMA/99/018-CIC, emitido por la entidad certificadora Bureau Veritas, con lo cual desvirtua el sustento de la resolucion recurrida; Que, sin embargo, por Decreto Supremo Nº 017-99PE, se aprobo el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, el mismo que exige requisitos adicionales para el otorgamiento del permiso de pesca que se solicita, resultando en tal sentido necesaria la adecuacion del procedimiento a la normatividad administrativa vigente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 57-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Devolver el presente expediente a la Direccion Regional correspondiente para la prosecucion del procedimiento, debiendo cumplir el recurrente con adecuar su solicitud al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, en lo que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 3093

Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesion para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 381-85/MA/ DC del 12 de setiembre de 1985, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extension habil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, el area ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geografico en la MORDAZA de Tortugas, provincia de Casma, entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geografico de la Playa Mar Brava, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa PREMIUM FISH S.A.C. solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de noventa y nueve hectareas y siete mil cien m2 (99.71 Has.), ubicada en la MORDAZA de Playa Las MORDAZA, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la evaluacion a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 115-2000-PE/DIREMA del 29 de febrero del 2000, la Direccion de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura segun Nota Nº 0142-2000-PE/DNA-Dm y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PREMIUM FISH S.A.C., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de noventa y nueve hectareas y siete mil cien m2 (99.71 Has.), ubicada en la MORDAZA de Playa Las MORDAZA, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D E F LATITUD SUR 09° 19' 43" 09° 19' 43" 09° 19' 50" 09° 19' 50" 09° 20' 28" 09° 20' 28" LONGITUD OESTE 78° 27' 08" 78° 26' 58" 78° 26' 58" 78° 26' 42" 78° 26' 42" 78° 27' 08"

Otorgan concesion a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura mediante cultivo del recurso "concha de abanico"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2000-PE/DNA MORDAZA, 14 de marzo del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00170001 y 01133002 del 23 de diciembre de 1999 y 21 de enero del 2000, presentados por la empresa PREMIUM FISH S.A.C. mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.