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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 184804 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 Visto el escrito con Registro Nº 07472, del 17 de diciembre de 1999, presentado por el armador pesquero ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ, por el cual inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 57-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH, del 5 de noviem- bre de 1999; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 057-99-CTAR- ANCASH/DRP-CH, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el armador Armando Huamanchumo Díaz contra la Resolución Directoral Nº 049-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH, en consideración a que el recurrente no acreditó la existencia y el estado operativo de la embarcación pesquera DON MANUEL V, requisito sustantivo para otorgar el permiso de pesca que solicitaba, manteniendo paralizado el pro- cedimiento por falta de impulso, al no permitir la inspección correspondiente, no obstante habérsele requerido previamente por Oficio Nº 444-99-CTAR- ANCASH/DRP-CH/De.221; Que a través del escrito del visto, el recurrente justi- fica su incumplimiento en razones de fuerza mayor, ad- juntando medios probatorios que acreditan el cumpli- miento del requisito requerido por la Dirección Regional respectiva, conforme con el oficio citado en el consideran- do anterior; Que de la evaluación efectuada a la nueva documenta- ción alcanzada se concluye que el recurrente ha subsana- do la omisión en que había incurrido, acreditándose la operatividad de la embarcación pesquera DON MANUEL V, a través del Certificado de Inspección de Condición Nº LIMA/99/018-CIC, emitido por la entidad certificadora Bureau Veritas, con lo cual desvirtúa el sustento de la resolución recurrida; Que, sin embargo, por Decreto Supremo Nº 017-99- PE, se aprobó el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, el mismo que exige requisitos adicionales para el otorgamiento del permiso de pesca que se solicita, resultando en tal sentido necesaria la adecuación del procedimiento a la normativi- dad administrativa vigente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por el armador pesquero Armando Huamanchumo Díaz, contra la Resolución Directoral Nº 57-99-CTAR-ANCASH/DRP-CH, por los argumentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Devolver el presente expediente a la Dirección Regional correspondiente para la prosecución del procedimiento, debiendo cumplir el recurrente con adecuar su solicitud al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 3093 Otorgan concesión a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura mediante cultivo del recurso "concha de abanico" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2000-PE/DNA Lima, 14 de marzo del 2000 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00170001 y 01133002 del 23 de diciembre de 1999 y 21 de enero del 2000, presentados por la empresa PREMIUM FISH S.A.C. mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura;CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 381-85/MA/ DC del 12 de setiembre de 1985, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, el área ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortugas, provincia de Casma, entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa PRE- MIUM FISH S.A.C. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un área de mar de noventa y nueve hectáreas y siete mil cien m2 (99.71 Has.), ubicada en la zona de Playa Las Salinas, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, me- diante Oficio Nº 115-2000-PE/DIREMA del 29 de febrero del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favora- blemente, por lo que procede el otorgamiento de la conce- sión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 0142-2000-PE/DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PREMIUM FISH S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un área de mar de noven- ta y nueve hectáreas y siete mil cien m2 (99.71 Has.), ubicada en la zona de Playa Las Salinas, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 19' 43" 78° 27' 08" B 09° 19' 43" 78° 26' 58" C 09° 19' 50" 78° 26' 58" D 09° 19' 50" 78° 26' 42" E 09° 20' 28" 78° 26' 42" F 09° 20' 28" 78° 27' 08" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o