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Pág. 184812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 de seguridad y vigilancia de los locales de la Entidad, con un valor referencial de S/. 330,000.00 (Trescientos Trein- ta Mil y 00/100 Nuevos Soles) y por un plazo de doce (12) meses, computados desde el 1.5.2000 hasta el 30.4.2001. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 3088 Modifican resolución en lo referido a capacidad máxima de contratación otorgada a empresa CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0487-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 9 de marzo de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa PROMOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES con Registro Nº 1698 mediante Resolución de Gerencia Nº 0275-99-RNC-CON- SUCODE de 15.2.99; relacionado con el Proceso de Fisca- lización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 8.2.99 la empresa PROMOTORES Y EJECUTO- RES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó RENO- VACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0275-99/RNC-CONSUCODE del 15.2.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de DIEZ MILLO- NES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000.000.00), expidiéndo- sele el Certificado de Inscripción Nº 271 de fecha 17.2.99, con vigencia hasta el 14.2.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditan- do como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros Javier Gonzales Saavedra y José Luis Díaz Vaca; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa PROMOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en su referida solicitud, se verificó que uno de los profesiona- les integrante de su plantel técnico, el ingeniero José Luis Díaz Vaca ha dejado de pertenecer a la misma, desde el 31.10.99 conforme es de verse a fojas 23, para pasar a integrar el plantel técnico de la empresa GARDI CON- TRATISTAS GENERALES S.A. (Reg. 8061); Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como re- quisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contra- tistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la em- presa PROMOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRA- TISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de Con- tratistas, de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00) a la suma de CINCO MILLONES OCHO- CIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de laResolución de Gerencia Nº 0275-99/RNC-CONSUCODE del 15.2.99; procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa PROMOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con la nueva Capacidad Máxima de Contra- tación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98- PCM Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0275-99/RNC-CONSU- CODE del 15.2.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa PRO- MOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), por contar ésta con sólo un (1) profesional como integrante de su plantel técnico y no con dos (2) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP- CION Nº 271 del 17.2.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa PROMOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con la nueva Capa- cidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado ante- rior, previa devolución del original del Certificado de Inscripción Nº 271 del 17.2.99. 4.- Declarar que la empresa PROMOTORES Y EJE- CUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar el AUMENTO DE CAPA- CIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 3084 Anulan inscripción de empresa en el Registro Nacional de Contratistas CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0508-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 10 de marzo de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONS- TRUCTORA EL PACIFICO S.R.L. con Registro Nº 7524 mediante Resolución de Gerencia Nº 0544-99/RNC-CON- SUCODE del 22.3.99 relacionado con el Proceso de Fisca- lización Posterior; CONSIDERANDO: Que, el 15.1.99 la empresa CONSTRUCTORA EL PACI- FICO S.R.L., solicitó INSCRIPCION ante el Registro Nacio- nal de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0544-99/RNC-CONSUCODE del 22.3.99 en razón de haberse declarado fundado su Recurso de Reconsideración, con una Capacidad Máxima de Contra- tación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), expediéndosele el Certificado de Inscripción Nº 561 de fecha 26.3.99, con vigencia hasta el 21.3.2001, el razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acredi- tando como integrante de su plantel técnico, al ingeniero Moisés Edgard Torres Ramírez; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L., en su referida solicitud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Moisés Edgard Torres Ramírez, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con