Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2000 (17/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 184808 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2000 Que, es principio legal y jurídico que incurre en culpa inexcusable quien no cumple con sus obligaciones y, ha- biéndose causado daño al Poder Judicial por la negligen- cia en el ejercicio de sus funciones, la ex Jefa del Centro Operativo Registro Nacional de Condenas, se encuentra en la obligación de resarcirlo; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, así como por las Reso- luciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes contra la ex Jefa del Centro Operativo Registro Nacional de Condenas CARO- LINA LIZETTE GAYOSO BENAVIDES, a efectos de lograr la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados a este Poder del Estado por la no oportuna aplicación de lo dispuesto en la Resoluciones Administrativas señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiéndose los antece- dentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3141 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial para rectificación de área y/o linderos de terreno correspondien- te al Módulo Básico de Justicia de Santiago RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 123-SE-TP-CME-PJ Lima, 15 de marzo de 2000 VISTO: El Informe Nº 014-2000-PJ-SE-GCR-IMBJ, del 29 de febrero del 2000, emitido por el Jefe de Infraestructura de Módulos Básicos de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Escritura Pública del 22 de febrero de 1999, se formaliza la donación de un bien inmueble otor- gada por la Municipalidad Distrital de Santiago a favor del Poder Judicial; el terreno mencionado está ubicado en el sector de Kantoc del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, cuya inscripción registral corre en la Ficha Nº 26463, Asiento Nº 01, Título 49147 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional Inka; Que, en el Informe Nº 074-99-PJ-GCR-GINFR/ECRB se señala que el área del terreno, según la Escritura Pública, es de 1 478,70 m2, mientras que los resultados del levantamiento topográfico indican que el área alcanza un total de 1 746,44 m2; pese a que dicha diferencia es a favor del Poder Judicial, el mismo Informe señala que la dife- rencia es mayor al máximo de tolerancia indicado en el Artículo 71º del Reglamento de Inscripciones, por lo que se requiere realizar la correspondiente rectificación; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 14- 2000-PJ-SE-GCR-GINFR/SL, del Area de Saneamiento Legal de la Gerencia de Infraestructura, es necesario gestionar la rectificación del área, linderos y medidas perimétricas del inmueble mencionado en el consideran- do anterior, para factibilizar el otorgamiento e inscripción de la Declaratoria de Fábrica respectiva;Que, con el documento de Visto, el Jefe del Area de Infraestructura de Módulos Básicos de Justicia, solicita a la Gerencia Central de la Reforma se gestione ante el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la autorización a la Procuradora Pública para que inicie la Acción Judicial correspondiente de rectificación de área y/o linderos del terreno de propiedad del Poder Judicial, correspondiente al Módulo Básico de Justicia de Santiago, Cusco; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la señora Procuradora Pública del Poder Judicial, para que en defensa y representación del Estado, promueva la Acción Judicial pertinente, para la rectificación de área y/o linderos del terreno de propiedad del Poder Judicial, correspondiente al Módulo Básico de Justi- cia de Santiago, Cusco, de conformidad con el Infor- me de Visto y la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, remi- tiéndosele los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 3142 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionaria a la Repú- blica Dominicana, para participar en curso sobre presentación de informes a comités de supervisión de tratados internacionales de Derechos Humanos RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 15-2000/DP Lima, 16 de marzo de 2000 Vistos; los Memorandos Nºs. 62 y 63-2000-DP-RDC de la Representante del Defensor del Pueblo en el Callao, mediante los que se solicita aprobar la resolución que autorice el viaje de la citada funcionaria, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 5 al 17 de marzo del presente año, aceptando una invitación hecha por el Coordinador de América Latina y el Caribe, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; y asimismo el Memorando Nº 121-2000-DP/GAF y su Anexo 3A Nº 01-00/DP-C; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 5 al 17 de marzo del 2000, se desarrolla- rá el "Curso regional sobre preparación y presenta- ción de informes a Comités de Supervisión de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos", al que ha sido invitada la Defensoría del Pueblo, ofre- ciendo la Oficina del Alto Comisionado para los Dere- chos Humanos, organizadora del curso, sufragar los pasajes internacionales y los gastos de estadía del representante que la institución acredite; Que, interesa a la Defensoría del Pueblo del Perú que la Representante del Defensor del Pueblo en el Callao, participe de modo oficial, por tratarse de asuntos que conciernen a las funciones que la Constitución del Estado y su Ley Orgánica le han encomendado, por lo que procede autorizar su participa-