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Pág. 184977 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 de Identidad, imprimirán su huella dactilar en el lugar correspondiente. El Coordinador Electoral verificará que la firma y huella de los miembros de mesa aparezcan en las Actas de Escrutinio. Artículo 2º.- Los miembros de mesa llenarán todas las Actas de Sufragio que les sean remitidas, entregando bajo responsabilidad las Actas correspondientes a los organis- mos del Sistema Electoral, a la Fuerza Armada y a los personeros presentes; las Actas correspondientes a las Listas que no hayan acreditado personero ante la mesa, serán entregadas al respectivo personero de local de votación. Artículo 3º.- Los Jefes de las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales y los especialistas electorales, están obligados a publicar en sus respectivas sedes, pro- vincias que comprenden y distritos, la relación de su personal a ser contratado como coordinadores electorales y responsables de locales de votación con la finalidad de ser sujetos a las tachas correspondientes. Dichas tachas, deberán presentarse con la prueba instrumental y serán resueltas por el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, elevando copia de los actuados y resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El período de presentación de tachas es de tres (3) días calendario contados a partir de la fecha de publicación y serán resueltas por el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en el plazo máximo de un día de recibida. Artículo 4º.- Los Coordinadores Electorales no inter- vendrán sobre la designación y participación de los perso- neros en las mesas de sufragio, siendo ésta, respon- sabilidad exclusiva de los miembros de mesa. Los jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, difundirán entre los representantes de las Listas partici- pantes, el modo correcto de acreditación de los personeros ante las mesas de sufragio, según lo establecido en el Artículo 129º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 5º.- Los jefes de las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales, comunicarán al Jurado Electoral Especial de su jurisdicción, en forma inmedia- ta, todo hecho que pueda constituir una infracción a las garantías del proceso electoral o constituir delitos tipi- ficados en los Títulos XII y XVI de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, a efecto de lo señalado en el inciso m) del Artículo 36º de la Ley Nº 26486, Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Copia de la comuni- cación será remitida a la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 6º.- Los jefes de las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales, conforme al Artículo 306º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, citarán a los personeros acreditados de los partidos políticos, agrupa- ciones independientes y alianzas participantes, para el inicio del cómputo y les brindarán, obligatoriamente, las facilidades señaladas en los Artículos 146º, 147º, 148º y 149º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 7º.- Las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales, no podrán declarar nula la votación de ninguna mesa de sufragio. En caso que las Actas Electo- rales tengan error material o se produzcan irregularida- des en las mesas de sufragio, enviarán el Acta de Sufragio al Jurado Electoral Especial de su jurisdicción para su pronunciamiento. Artículo 8º.- Los jefes de las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales, velarán, bajo responsabili- dad, por el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 9º.- La presente resolución será comunicada al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Internacionales acreditados y a las Organizaciones Polí- ticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3360 RESOLUCION JEFATURAL Nº 116-2000-J/ONPE Lima, 9 de marzo del 2000CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República ha convocado a través del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresi- dentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, de conformidad con el Artículo 176º de la Consti- tución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expre- sión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la volun- tad del elector expresada en las urnas por votación direc- ta; Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, faculta la fiscalización de los sufragios por parte de las organiza- ciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas participantes, como de las organizaciones no guberna- mentales, para lo cual es necesario brindar las facilidades del caso, con la finalidad de que cumplan sus funciones, como es la determinación real y control de los ciudadanos que concurren al sufragio; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar que antes, durante y después del Acto Electoral se produzcan hechos que pueden impedir que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina Nacional de Procesos Electo- rales entregará en forma progresiva a partir del día 25 de marzo en forma impresa a las Organizaciones Políticas y Listas Independientes debidamente acreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, como a los observadores acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones y la Defensoría del Pueblo, la relación de electores mesa por mesa, con la finalidad de que los personeros puedan fiscalizar, el día de la elección, la identidad de los ciudada- nos que asistan a votar. Artículo 2º.- La relación de electores contendrá el número de mesa de sufragio, el número del documento de identidad, apellidos y nombres y la fotografía de los electores, en caso de contar con el Documento Nacional de Identidad. Artículo 3º.- La Gerencia de Gestión Electoral, bajo responsabilidad, velará por el cumplimiento de la presen- te resolución. Artículo 4º.- Comunicar la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Inter- nacionales acreditados y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3361 Aprueban procedimiento de traslado de actas desde locales de votación hasta sedes de oficinas descentraliza- das de procesos electorales RESOLUCION JEFATURAL Nº 117-2000-J/ONPE Lima, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresi-