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Pág. 184974 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 una Fundación registrada en los Estados Unidos de Amé- rica, importe que corresponde al costo de los vehículos adquiridos; habiéndose efectuado adicionalmente trans- ferencias bancarias por US$ 90,648.06 a otras entidades por concepto de gastos administrativos, flete marítimo, seguros y gastos de mantenimiento; respecto de cuyos hechos se ha determinado lo siguiente: - No ha existido estudio técnico que sustente si los vehículos adquiridos permitían satisfacer las necesidades de la ciudad de Pucallpa; asimismo, no se definieron las características técnicas de los vehículos a adquirir a efectos de garantizar un servicio eficiente. Sobre el parti- cular, cabe señalar que según Informe de la Dirección de Maestranza y Limpieza Pública de la Municipalidad, cuatro de los vehículos por los cuales se pagó a la Funda- ción americana un total de US$ 32,186, se encuentran inoperativos, siendo su costo estimado de reparación US$ 95,600. - Los pagos efectuados por concepto del costo de los vehículos, flete, seguro y otros, que totalizan US$ 173,151.06, equivalentes a S/. 449,712.32, no estuvieron presupuestados por la Entidad, asimismo, por el importe total que significó la adquisición de los vehículos y equipos debió realizarse Licitación Pública; sin embargo, el trata- miento que se dio a dicha adquisición fue el de donación de bienes. - Se ha evidenciado que los vehículos no fueron recibi- dos en calidad de donación del Condado de Dade, toda vez que el pago efectuado por el costo de los mismos, ascen- dente a US$ 82,503.00, se hizo a nombre de la Fundación, tal como consta en la boleta de liquidación del importe transferido. Al respecto, cabe señalar que a efectos de exonerarse del Impuesto General a las Ventas (IGV), se inició el trámite ante el Ministerio de Economía y Finan- zas presentando la operación como una donación, cuyo resultado fue comunicado por la Secretaría General del citado Ministerio declarando improcedente la inafecta- ción del IGV y devolviendo el expediente para los fines pertinentes; encontrándose pendientes de pago los im- puestos correspondientes. - Los pagos efectuados por la compra de los vehículos, que totalizan US$ 173,151.06 equivalentes a S/. 449,712.32, se encuentran registrados en la cuenta 38 "Cargas Diferi- das", no habiéndose realizado la contabilización en la cuenta 33 "Inmuebles, Maquinaria y Equipo" por US$ 63,057.56 equivalentes a S/. 164,517.67 que corresponden al pago por concepto de flete y seguro que cuenta con la documentación sustentatoria respectiva; asimismo, los vehículos no han sido inscritos en el Registro de la Propie- dad Vehicular. - Los desembolsos efectuados por concepto del costo de adquisición del pool de maquinarias por US$ 82,503.00, gastos administrativos por US$ 6,362.50 y gastos por servicios de mantenimiento US$ 21,228.00, no se encuen- tran sustentados con los comprobantes de pago que debie- ron emitir las entidades a quienes se efectuaron las transferencias, como constancia del dinero recibido. En tal sentido, los hechos expuestos constituyen indi- cios razonables de la comisión de los Delitos de Concusión y de Peculado, previstos y penados en los Artículos 384 y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, se ha evidenciado que durante el año 1998 se contrató a una empresa de servicios para que proporcione personal a las diversas unidades orgánicas de la Munici- palidad, contratación que fue realizada omitiendo el pro- ceso de Licitación Pública que correspondía de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1998: habiéndose efectuado pagos por un total de S/. 1'479,700.42 que no cuentan con el sustento de las labores efectuadas por el personal, no se han elaborado los Informes y Liquidaciones que debían emitir la Dirección de Administración y la Unidad de Personal de la Municipalidad respecto de los servicios recibidos; asimismo, se han efectuado pagos que no se encontraban dentro de los alcances de los contratos sus- critos; hechos que constituyen indicios razonables de comisión del Delito de Concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, se ha evidenciado que veintitrés (23) documen- tos, entre Informes, Planes Anuales de Control y Papeles de Trabajo, los cuales constituyen el principalsustento de los informes resultantes de las acciones de control efectuadas, no fueron ubicados en los archivos del Organo de Auditoría Interna ni en otros de la Municipalidad, situación originada por la actitud do- losa del funcionario saliente y la conducta negligente del funcionario reemplazante, ambos responsables de la custodia de dicha documentación, al no haber entre- gado debidamente el cargo y no tener el cuidado adecuado en la recepción del mismo, respectivamente; hechos que constituyen indicios razonables de la comi- sión del Delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión de Deberes de Función, tipificado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, la Contraloría General de la República recibió información según la cual se estuvo atendiendo mensualmente a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche utilizando el total de las transferencias recibidas del Tesoro Público; sin embargo, se ha evi- denciado que la documentación remitida contiene in- formación falsa, debido a que habiendo recibido opor- tunamente los fondos para adquirir los insumos el Programa del Vaso de Leche correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y noviembre de 1997, no se efectuaron las compras de insumos para atender en forma diaria a los beneficiarios del citado Programa, hechos que constituyen indicios razona- bles de comisión de los Delitos Contra la Fe Pública y de Malversación de Fondos, previstos y penados en el Artículo 428º y 389º del Código Penal, respectivamen- te; Que, durante los meses de noviembre y diciembre de 1998 se realizaron dos retiros de la Cuenta Corriente del Fondo de Compensación Municipal por S/. 800,000.00 y S/. 320,000.00 respectivamene; habiéndose eviden- ciado en las rendiciones de cuenta del dinero retirado un faltante de S/. 86,036.28; asimismo, que se ha sus- tentado el uso de S/. 15,000.00 con un Recibo de Hono- rarios por el concepto de Asesoramiento Financiero, el mismo que en la copia destinada al usuario consigna el importe de S/. 15,000.00 cifra que no concuerda con el consignado en la copia destinada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que es de S/. 5,000.00; asimismo, en dicho documento aparece un número de Registro Unificado de Contribuyente que no existe, al igual que el RUC que debería pertenecer a la imprenta que elaboró dichos recibos; hechos que cons- tituyen indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado y del Delito contra la Fe Pública, previstos y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso e) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) y el Artícu- lo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales contra los presuntos autores comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3339