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Pág. 184975 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de deli- tos en otorgamiento de permisos de extracción forestal de la Agencia Agraria Tahuamanu RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 057-2000-CG Lima, 21 de marzo de 2000 Vistos, el Informe Especial Legal Nº 004-2000-CG/ AGA resultante del Examen Especial que se viene prac- ticando a la Dirección Regional Agraria de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, durante los años 1998 y 1999, la Agencia Agraria Tahuamanu, dependiente de la Dirección Regional Agra- ria de Madre de Dios, otorgó por intermedio de las Sedes Agrarias Alerta, Iberia e Iñapari 179 Permisos de Extrac- ción Forestal en dichos ámbitos, los cuales fueron suscri- tos por funcionarios no competentes contraviniendo lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 10- 95-AG; Que, del total de permisos concedidos ciento nueve (109) corresponden a personas que no cumplieron con los requisitos exigidos por ley para su otorgamiento; dentro de los que se incluye catorce (14) permisos en zona forestal de propiedad del Estado y veinticinco (25) permisos que han sido utilizados para extraer especies maderables distintas a las consignadas en los Permisos y en mayor volumen, principalmente caoba y cedro. Adicionalmente se tiene el caso de tres (3) permisos que se utilizaron para extraer un mayor volumen de madera que el señalado en el Permiso; Que, de la revisión a las Guías de Transporte Forestal emitidas en virtud de los permisos concedidos se ha determinado la extracción de un aproximado de 3,440.40 m3, equivalentes a 748,088 pies tablares de madera ase- rrada, valorizada a precio de mercado Puerto Maldonado en S/. 1'739,545; Que, los hechos antes expuestos constituyen indi- cios razonables de la comisión de los delitos de Usur- pación de Función Pública, Abuso de Autoridad y Concusión, previstos y penados en los Artículos 361º, 376º y 384º del Código Penal; los cuales se suman a los ilícitos penales materia de los Informes Especiales Legales Nºs. 002 y 003-2000-CG/AGA emitidos el 8.FEB.2000, y que motivó la expedición de la Resolu- ción de Contraloría Nº 030-2000-CG de 9.FEB.2000, en mérito de la cual el Procurador Público a cargo de los asuntos de la Contraloría General inició las accio- nes legales correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal senti- do, se hace necesario autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decre- to Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 3340 O N P E Establecen medidas complementa- rias de seguridad de actas electora- les para las elecciones generales del nueve de abril RESOLUCION JEFATURAL Nº 113-2000-J/ONPE Lima, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresi- dentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación directa; Que, dentro de la finalidad señalada, la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeración de cada una de las mismas, espacios para la impresión dactilar de los miembros de mesa, códigos de barra, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresión, etc.; Que, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral, con medidas que anulen la posibilidad de cual- quier acción que tergiverse la voluntad ciudadana duran- te el cómputo de sufragio; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales de Lima, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Huancayo, Callao, Cusco, San Román, Piura, Huaraz, Santa, Huamanga, Maynas, Sullana, Huánuco, Puno y Cajamarca, digitalizarán las imágenes de todas las Actas Electorales utilizadas en el cómputo, de modo que los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alian- zas participantes, así como los ciudadanos en general, puedan acceder a ellas vía INTERNET y comprobar la exactitud del cómputo; y verificar que las Actas Electora- les utilizadas sean iguales a las que poseen los personeros de las mesas de sufragio. De igual modo, las actas de las provincias donde las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales no posean equipos de digitalización, serán digitalizadas in- mediatamente después de que sean remitidas a la sede central de ONPE, para que se pueda acceder a ellas vía INTERNET. Artículo 2º.- La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima, implantará una vez terminado el cómputo de votos, un sistema de microfilmación de las Actas Electorales, que se realizará inmediatamente des- pués de ingresada su información al centro de cómputo. Los personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas, podrán intervenir como obser- vadores en el cómputo del sufragio, en la verificación de la autenticidad del Acta y en el proceso de microfilmación. Las organizaciones políticas, agrupaciones independien-