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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 184978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 dentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación directa; Que, dentro de la finalidad señalada, la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales ha desarrollado sistemas de seguridad en las Actas Electorales: la numeración de cada una de las mismas, espacios para la impresión dactilar de los miembros de mesa, códigos de barra, criptogramas, hologramas, cintas de seguridad, microimpresión, etc.; Que, es necesario complementar la seguridad del Acta Electoral, con medidas que anulen la posibilidad de cual- quier acción que tergiverse la voluntad ciudadana antes del cómputo de sufragio; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento del traslado de las Actas Electorales desde cada local de votación hasta la sede de la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales, que es el siguiente: a) El Coordinador de local de votación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la recepción de las actas del local de votación. b) Los sobres rojos y plomos que contienen las Actas Electorales de ONPE y de la ODPE, respectivamente, serán guardados en ánforas, las mismas que deben lacrar- se con una cinta de seguridad de color azul. c) Los sobres verdes y celestes que contienen las actas del Jurado Nacional de Elecciones y del Jurado Electoral Especial, respectivamente, serán recepcionadas directa- mente por los representantes que para este efecto nom- bren dichos órganos. En los locales de votación donde no se presenten estos representantes, de acuerdo con las coordinaciones previas con el Jurado Electoral Especial, se dispondrá que los sobres correspondientes al JNE y JEE sean guardados en ánforas, las mismas que deberán lacrarse con una cinta de seguridad de color azul. La cantidad de ánforas a usarse por cada local de votación estará supeditada a la cantidad de actas que tiene cada local de votación. d) La cinta de seguridad tendrá la característica que cuando se intente o se despegue la cinta de seguridad de ONPE de color azul, quedará en forma impresa una marca en el ánfora que dice "abierta". e) El Coordinador de local de votación y los Personeros de las Agrupaciones Políticas firmarán un Acta de Confor- midad, la que será adherida al ánfora que contiene las Actas Electorales. f) Para mayor seguridad, el ánfora que contiene las actas será embolsada. g) El Coordinador distrital de la Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales, bajo responsabilidad, se encargará de recepcionar las ánforas de todos los locales de votación de su distrito. h) El Coordinador distrital entregará las ánforas de su respectivo distrito al Especialista Electoral de ONPE, quien es responsable de toda una provincia. En aquellos distritos donde el repliegue del material electoral es por vía aérea, o su distancia sea más próxima a la Sede de la ODPE, el Coordinador distrital se trasladará directa- mente a la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales. i) Un representante de los Observadores acreditados o representante de Defensoría del Pueblo podrá acompa- ñar al Coordinador en la movilidad que traslada las actas. Los Personeros podrán acompañar el traslado de las actas en su propia movilidad. j) El Especialista Electoral transportará las Actas Electorales de ONPE y de la ODPE, en las ánforas correspondientes de todos los distritos de su provincia hacia la sede central ODPE. Igualmente, este funciona- rio, podrá ser acompañado por Observadores acreditados o representante de Defensoría del Pueblo. Los personeros podrán acompañar dicho traslado en su movilidad.k) En la sede de la Oficina Descentralizada se revisa- rán las ánforas y sí se verificarán que todas las actas cuenten con su cinta adhesiva de seguridad. Aquellas que no cuenten con esta cinta de seguridad, y tengan eviden- cias de que ha sido abiertas se cotejarán con las actas del Jurado Electoral Especial. Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Inter- nacionales acreditados y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3362 Dictan normas para facilitar emisión de voto de ciudadanos con discapa- cidad RESOLUCION JEFATURAL Nº 127-2000-J/ONPE Lima, 16 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, de 21 de noviembre de 1999, se ha convocado a Elecciones Gene- rales para el domingo 9 de abril del año 2000, para Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresis- tas de la República; Que, el Artículo 263º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, otorga facilidades a los invidentes para que emitan su voto, admitiendo que una persona de su con- fianza los acompañe a la cámara secreta para que puedan emitir correctamente el mismo; Que, también es necesario normar las facilidades a otorgarse a las personas, que, por aspectos relacionados con discapacidades físicas, tengan dificultades para la emisión del voto; Que, en tal sentido, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos Convenios con Organiza- ciones dedicadas a la atención de personas con discapaci- dades físicas; Que, la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con instituciones o personas invidentes diseñan la plantilla especial de votación con signos en braille; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- El Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesa- rias para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos con discapacidad: a) Exhortará a los custodios del área perimétrica del local de votación, que previa identificación, faciliten la vía de acceso al local de votación de la persona con discapaci- dad. b) Exonerará a éstos de formar colas. c) En caso que la mesa de sufragio se encuentre ubicada en un piso superior al primero y exista dificultad para ascender escaleras, el coordinador del local comuni- cará la situación a los custodios del local de votación, para que apoyen al traslado a la mesa de sufragio y la salida de la misma, de la persona discapacitada. d) Proporcionará la plantilla especial para ciudadanos invidentes, en caso de que se lo soliciten para emitir su voto.