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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2000 (23/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 184976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de marzo de 2000 tes y alianzas, recibirán copia de la microfilmación reali- zada del distrito electoral en el cual hayan presentado candidatos, cancelando únicamente el costo del servicio. Artículo 3º.- Las Actas Electorales de las demás provincias de la República, también serán microfilmadas en la ciudad de Lima para lo cual se invitará a los personeros de las Organizaciones Políticas y de las Listas Independientes en los lugares donde hayan presentado candidatos. Se obtendrá copia de microfilmación cance- lando el costo del servicio. Artículo 4º.- Las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales, emitirán el "Maestro de Actas de Sufra- gio", el cual contendrá el nombre de la provincia y distrito donde pertenecen las Actas, una columna conteniendo, en orden correlativo, todas las mesas que pertenecen a esa provincia o distrito; tantas columnas como Listas de Candidatos participantes exista, donde se indicará la cantidad de votos obtenidos por cada Lista en la Mesa; una columna donde indicará los votos blancos de cada Mesa de Sufragio; otra que indicará los votos nulos; una que indicará el total de votos válidos; una que indicará el total de votos emitidos; otra que indicará el número de ciuda- danos sufragantes y una columna más que indicará el total de electores hábiles de la mesa. Cada Oficina Descentralizada de Procesos Electora- les, entregará a cada Lista de candidatos participantes, antes de dar por concluido el cómputo, un "Maestro de Actas de Sufragio". Artículo 5º.- Comunicar la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Inter- nacionales acreditados y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3358 Dictan medidas destinadas a facilitar la labor de organismos observadores del proceso electoral del nueve de abril RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2000-J/ONPE Lima, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresi- dentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, por Resoluciones Nºs. 741-99-JNE y 1985-99/ JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, ha acreditado como observadores en el proceso Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresistas de la República a realizarse el domingo 9 de abril del 2000, al Consejo por la Paz y a la Asociación Civil Transparencia; así mismo, es necesario brindar facilida- des a los observadores internacionales que se acrediten para el referido proceso electoral; Que, en sus Artículos 336º al 340º, inclusive la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, señala que la presencia de los observadores electorales es una garantía del proce- so electoral; Que, es necesario dictar las disposiciones que faciliten el trabajo a cargo de los organismos observadores; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitu- ción, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los Jefes de las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales y los Coordinadores Electo-rales de local de votación, brindarán, todas las facilidades para que los observadores acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones, cumplan el mejor desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el Artículo 337º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones. Artículo 2º.- Disponer que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a pedido de los personeros legales, y en el mismo local de la ODPE, puedan comparar sus actas electorales con las del "Maes- tro de Actas de Sufragio". Artículo 3º.- Autorízase a la Gerencia de Gestión Electoral, para que otorgue las facilidades del caso, a las organizaciones políticas u organismos de observación electoral, para que cualquier denuncia de suplantación de voto, suplantación de un elector que ha fallecido o vota- ción de un miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, se pueda constatar con la lista de electores utilizada en el día de la elección. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, previa constatación de tal hecho, emitirá un informe al Jurado Nacional de Elecciones para los fines a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Comuníquese la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, al Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia, a los Observadores Inter- nacionales acreditados y a las Organizaciones Políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 3359 Dictan disposiciones para la normal realización del acto electoral del nueve de abril, relativas a miembros de mesa y fiscalización de sufragio RESOLUCION JEFATURAL Nº 115-2000-J/ONPE Lima, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República ha convoca- do, a través del Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, a Elecciones Generales para Presidente de la República y Vicepresidentes y Congresistas de la República, para el domingo 9 de abril del 2000; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ha desarrollado sistemas de seguridad de las Actas Electorales para impedir que su contenido sea tergiversado, como la numeración de cada Acta Electoral, espacios para la impresión dactilar de los miembros de mesa, códigos de barra, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresión; así mismo, ONPE ha dispues- to para disposición de los personeros de partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, el contenido de las Actas Electorales a través del INTER- NET, y además, ha procedido a la microfilmación de las Actas; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar que antes, durante y después del Acto Electoral se produzcan hechos que puedan impedir que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los miembros de mesa deberán firmar, colocar su nombre, apellido y número del documento de identidad tanto en el Acta de Instalación como en el Acta de Sufragio. En el Acta de Escrutinio, además de firmar y colocar sus nombres, apellidos y número del Documento