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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7214 Pág. 185003Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en Pre- supuesto del Sector Público proveniente de operación de endeudamiento exter- no, destinada a cofinanciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II" DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-99-EF se aprobó una operación de Endeudamiento Externo concertada con el Japan Bank for International Cooperation -JBIC-, hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a TRESCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 300 000 000,00), destinado a cofinanciar el "Programa de Ajuste del Sector Financiero II"; Que, en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas aprobado por Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000 no se han considerado los recursos de la operación de Endeudamiento mencionada en el considerando precedente; Que, siendo urgente contar con recursos disponibles sufi- cientes para atender en forma oportuna el servicio de la deuda pública externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Año Fiscal 2000, Pliego 009 - Ministe- rio de Economía y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse para el presente año, provenientes de la operación mencionada en el primer considerando, hasta por CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 148 062 800,00) equivalente a QUINIENTOS VEINTIUN MI- LLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 521 181 057,00); Que, asimismo, es necesario preciar que la citada incorporación presupuestaria corresponde a la mencionada operación de Endeu- damiento, que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 178-99-EF, la misma que no tiene participación en la ejecución del gasto; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES CIEN- TO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 521 181 057,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - JAPAN BANK FOR INTERNAT. COOPERAT. JBIC 521 181 057,00 TOTAL INGRESOS: 521 181 057,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (EN NUEVOS SOLES) 7.SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 429 761 418,00 9. Amortización de la Deuda 91 419 639,00 _____________ TOTAL EGRESOS: 521 181 057,00 ============= Artículo 2º.- El Crédito Suplementario que se autoriza en el artículo precedente, corresponde a la operación de Endeuda- miento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 178-99-EF y que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora a que se refiere el Artículo 2º del citado dispositivo. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspon- diente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3438 Modifican artículos de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado DECRETO DE URGENCIA Nº 019-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27247 se modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 27170, estableciéndose que el FONAFE es una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado;