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Pág. 185020 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 172 REYES SALAS, Luis Héctor Q-340734/AI 1.29 30.7.99 173 RIVERA CANTURIN, Rodolfo G-175863/2E 0.89 26.6.99 174 ROJAS FERNANDEZ, Misael Angel Q-304670/AI 1.29 20.7.99 175 ROMAN ARIAS, Livio Orlando Q-155189/AI Se Negó 20.7.99 176 SAN ROMAN BIANCHI, Dante Q-197914/AI 1.35 5.6.99 177 SANCHEZ MORALES, Edilberto G-253589/2D 1.29 23.7.99 178 SANTOS ODEÑA, Timoteo Segundino Q-024806/AIII 1.31 30.7.99 179 SARA GARCIA, Fidel Pedro Q-185554/AI Se Negó 9.4.99 180 TAIPE CHERO, Miguel Juan Q-288069/AI 1.96 11.7.99 181 TAWADA MORALES, Shiñey Enrique Q-335699/AI 0.75 18.7.99 182 TELLERIA SEGALA, José Augusto G-320653/2B1 Se Negó 30.4.99 183 UGARTE SOUZA, Emma Amabille G-312942/2B1 Se Negó 22.2.99 184 URRACA PERALTA, Jorge Raynier Q-275226/AI 1.36 17.7.99 185 VASQUEZ ARANA, Gino Slim G-266077/2B1 1.36 4.7.99 186 VASQUEZ HUAMANI, Marco Antonio Q-096172/AI 2.37 29.7.99 187 VEGAS NOBLECILLA, Gustavo Adolfo Q-000130/AI 0.84 16.7.99 188 VELARDE DELGADO, Alex Eduardo Q-000902/AI 1.16 13.7.99 189 VILLANUEVA ROJAS, Víctor Martín Q-308902/AI Se Negó 4.7.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han in- fringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 3º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos en ESTADO DE EBRIEDAD comprobado con el examen etílico correspondiente o negarse al mismo; por lo tanto, son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal d) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara retención de la licencia de conducir será remitida a la Autoridad Compe- tente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 162-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 056-2000-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modi- ficatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar, a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el lapso de un (1) año, computados a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Li- cencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3336 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Celendín - Moyobamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 318-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00332010, organizado por la empresa de transportes VIRGEN DEL CAR- MEN S.R.L., sobre la concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Om- nibus y el Informe Nº 123-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes VIRGEN DEL CARMEN S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitadootorgamiento de la concesión de la ruta: CELENDIN - MOYO- BAMBA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 123-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acredi- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes VIRGEN DEL CARMEN S.R.L., la concesión de la ruta: CELENDIN - MOYOBAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CELENDIN - MOYOBAMBA y VICEVERSA ORIGEN :CELENDIN DESTINO :MOYOBAMBA ITINERARIO :CHACHAPOYAS - NUEVA CAJAMARCA - RIOJA ESCALAS COMERCIALES :CHACHAPOYAS - NUEVA CAJAMARCA FRECUENCIAS :DOS SEMANALES HORARIOS DE SALIDA :CELENDIN: DOMINGOS Y JUEVES A LAS 11.00 HORAS MOYOBAMBA : MARTES Y VIERNES A LAS 08.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :TRES OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :UI-6291 (1982) - UI-6288 (1982) FLOTA DE RESERVA :VD-7009 (1982) TIEMPO DE VIAJE :16.00 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabili- dad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3374 PODER JUDICIAL Aprueban formatos correspondientes a informe de actividades permanentes y seguimiento de medidas correctivas del segundo semestre de 1999 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 126-SE-TP-CME-PJ Lima, 22 de marzo de 2000