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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 185012 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La vigencia de la concesión es por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorga- da. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realiza- das y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respec- tivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Direc- ción Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum- plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumpli- miento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 3353 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2000-PE/DNA Lima, 22 de marzo del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00081002, del 26 de noviembre de 1999 y 17 de febrero del 2000, presentados por JOSE GILBERTO CASTAÑEDA VILLOSLADA, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 245-97/DCG del 27 de agosto de 1997, la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, las áreas ubicadas en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provin- cia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, JOSE GILBERTO CAS- TAÑEDA VILLOSLADA solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del alga macrofíti- ca gracilaria ( Gracilaria peruana ), en un área de mar de cincuenta hectáreas y ocho mil novecientos m2 (50.89 Has.), ubicada en la Bahía y distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requi- sitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, me- diante Oficio Nº 093-2000-PE/DIREMA del 21 de febrero del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 120-2000-PE/ DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JOSE GILBERTO CASTAÑEDA VILLOSLADA, concesión para desarrollar la actividad de acui- cultura, mediante el cultivo del alga macrofítica gracilaria (Gracilaria peruana ), en un área de mar de cincuenta hectá- reas y ocho mil novecientos m2 (50.89 Has.), ubicada en la Bahía y distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 10' 20" 78° 32' 10" B 09° 10' 50" 78° 32' 10" C 09° 10' 50" 78° 32' 28" D 09° 10' 20" 78° 32' 28" Artículo 2º.- La concesión que se otorga en el artículo precedente, comprende: acondicionamiento del medio, obten- ción de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La vigencia de la concesión es por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de pesca para el abastecimiento de semilla, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorga- da. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realiza- das y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respec- tivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Direc- ción Nacional de Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum- plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumpli- miento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 3354 Declaran improcedentes solicitudes de licencia para operar planta de harina de pescado e inclusión en programa de verificación de capacidad de proce- samiento RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2000-PE/DNPP Lima, 22 de marzo del 2000 Visto los escritos con registros Nºs. 00141001 y 5919003 del 11 de agosto y 12 de octubre de 1999 presentados por la empresa CHALLWA ANCASH S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 038-92-PE/DGT del 27 de febrero de 1992, prorrogada mediante Resolución Directoral Nº