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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 185006 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3443 Establecen asignaciones de donación proveniente del Gobierno del Japón a la Dirección Ejecutiva de Proyectos, para financiamiento de proyectos pre- sentados por CONTRADROGAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2000-PCM Lima, 21 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 139-98-PCM del 13 de noviembre de 1998, se aceptó la donación del Gobierno del Japón al Gobierno de la República del Perú, consistente en la suma de Mil Millones de Yenes Japoneses (YPJ 1,000 000 000), cuyo monto más los intereses derivados de la misma deberán ser utilizados en la adquisición de bienes conforme a la lista elabo- rada de común acuerdo entre ambos gobiernos y los servicios incidentales a estos productos; Que, por Resolución Ministerial Nº 004-2000-PCM del 10 de enero del 2000, se asignó los recursos a que se refiere la Resolu- ción Ministerial Nº 139-98-PCM, para la adquisición de los productos y servicios elegibles de conformidad con lo establecido en el numeral 2(1) de las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Japón y Perú de fecha 10 de noviembre de 1998, en los proyectos a cargo de la Comisión de Lucha Contra el Consu- mo de Drogas - CONTRADROGAS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2000-PCM del 24 de febrero del 2000, entre otros, se precisa que los recursos a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 004-2000-PCM para los Proyectos a cargo de CONTRADROGAS se realizará para la adquisición de productos y servicios elegibles conforme a lo establecido en las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Japón y Perú de fecha 10 de noviembre de 1998, disponiéndose además que el equivalente al monto utilizado por CONTRADROGAS será desembolsado por la citada entidad en moneda nacional, en las condiciones establecidas en el punto 6 de las referidas Notas Reversales; Que, luego de las coordinaciones pertinentes, se ha determi- nado la necesidad de modificar la asignación de la donación, así como establecer el procedimiento de monetización de los equipos y materiales a adquirirse con recursos de la donación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y la Resolución Ministerial Nº 139-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las asignaciones para la adquisi- ción de equipo y materiales a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 139-98-PCM, a Proyectos del Ministerio de Ener- gía y Minas - Dirección Ejecutiva de Proyectos, de acuerdo al siguiente detalle: SECTOR ENERGIA Y MINAS Ministerio de Energía y Minas - Proyectos de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, Mil Millones de Yenes Japoneses (YPJ 1,000 000 000). Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas - Dirección Ejecutiva de Proyectos, monetizará en moneda nacional los montos consignados en el Artículo 1º de la presente Resolución al FONDO GENERAL DE CONTRAVALOR PERU - JAPON (FGCPJ), para el financiamiento de Proyectos presentados por la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRA- DROGAS.Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 004-2000-PCM del 10 de enero del 2000, y la Resolución Minis- terial Nº 031-2000-PCM del 24 de febrero del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3343 AGRICULTURA Prohíben uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, pro- ductos y agentes biológicos en planta- ciones de coca DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Natura- les, dado por Decreto Legislativo Nº 613, dispone que toda Autoridad debe prestar su concurso y apoyo a la conservación del medio ambiente; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG se aprobó el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, a fin de evitar que toxicidad intrínseca para la acción biocida con- tra plagas y su uso indiscriminado ocasione grave riesgo para la salud humana y de los animales o cause daños al ambiente; Que, por Decreto Supremo Nº 082-94-AG se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas, estable- ciendo normas para la reducción gradual de los excedentes de superficies cultivadas de hoja de coca ( Erythroxylum coca), enmarcado dentro de una política y estrategia general de erradicación de plantaciones de dicho producto y en las normas legales y convenios suscritos en la materia a nivel nacional e internacional; Que, si bien en las acciones de erradicación de las áreas excedentes de cultivo de coca (Erythroxylum coca) dentro de la estrategia del desarrollo alternativo, no se ha venido utilizando plaguicidas o sustancias químicas que puedan afectar la diversidad biológica o las especies existentes en las zonas intervenidas, es necesario extender los alcances de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 15- 95-AG a todas las plantaciones de coca ( Erythroxylum coca ) en el territorio nacional prohibiendo el uso de agroquímicos, productos o agentes biológicos que causen impactos negati- vos en la salud o áreas de cultivos permitidos por Ley y que perjudiquen el equilibrio de la flora, fauna y recursos hidro- biológicos del país; De conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prohíbese el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca ( Erythroxylum coca ). Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio del Interior para que, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Salud, disponga las medidas y acciones necesarias para el cumplimien- to de la presente norma legal. Artículo 3º.- Facúltase a la Policía Nacional del Perú para que en coordinación con el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, proceda a decomisar los productos mencionados en el Artículo Primero, en los casos en que se contravenga lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, efectuando la denuncia penal correspondiente contra los que resulten responsables y poniéndolos a disposición del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 304º del Código Penal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Interior, de Agricultura y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República