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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 185013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 059-93-PE/DNPP del 21 de julio de 1993, se amplía en vía de regularización la concesión pesquera de transformación de pro- ductos hidrobiológicos otorgada a CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. por Resolución Directoral Nº 446-89-PE/DGT, para que desarrolle además de la actividad de curado, las de enlatado y procesamiento de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial Gran Trape- cio del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-95-PE de fecha 4 de mayo de 1995 se otorgó a CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. licencia para la operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para su planta de procesamiento de productos pesqueros para la elaboración de harina de pescado, con una capacidad determinada en 05 t/h en el establecimiento industrial citado en el primer considerando; Que mediante los escritos del visto, la empresa CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. solicita licencia de operación para su planta de harina de pescado con una capacidad de 25 t/h conforme a la autorización de instalación otorgada por Resolución Directoral Nº 038-92-PE/DGT, en vía de integración de la licencia de operación parcial otorgada mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, así como su inclusión en el Programa de verificación de capacidad de procesamiento, fun- damentando su solicitud en que la Resolución Directoral Nº 038- 92-PE/DGT prorrogada por la Resolución Directoral Nº 059-93- PE/DNPP, que le faculta a instalar una planta de procesamien- to de harina de pescado de 25 t/h, se encontraría vigente toda vez que no ha sido derogada por norma expresa, no habiendo instalado la totalidad de la capacidad autorizada por no haber contado con planta de agua de cola en su debida oportunidad, solicitando la integración de su licencia de operación; asimismo la recurrente señala que su solicitud estaría sujeta al silencio administrativo positivo, toda vez que habría cumplido los requi- sitos previstos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172º del Código Procesal Civil, cuyas disposiciones son de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, según lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicho Código, una resolución puede ser integrada de oficio o a pedido de parte, cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre algún punto principal o accesorio; Que el mecanismo de defensa para los administrados a través del cual solicitan la revisión y, de ser el caso, la modifica- ción o revocación de los actos de la Administración que presun- tamente les causan agravio es el sistema de medios impugnato- rios, por lo que si el interesado no está conforme con la decisión administrativa está facultado a impugnarla en el plazo y condi- ciones regulados en el Título Cuarto del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, de lo con- trario, dicha decisión queda consentida, concluyendo así el procedimiento, toda vez que por seguridad jurídica los actos administrativos no pueden estar indefinidamente expuestos a una revisión en vía de impugnación, admitiéndose ésta únicamen- te dentro del plazo perentorio establecido en la norma anterior- mente citada; Que CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. no cumplió con ejecu- tar íntegramente la instalación de su planta de harina de pescado en los plazos previstos en la Resolución Directoral Nº 038-92-PE/DGT prorrogada por Resolución Directoral Nº 059- 93-PE/DNPP, habiendo cesado los efectos jurídicos de la autoriza- ción otorgada, al vencimiento del término del plazo señalado, lo que ha determinado la extinción del acto jurídico a través del cual se otorgó el mencionado derecho; Que el derecho otorgado a CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. a través de las resoluciones señaladas en el considerando ante- rior para instalar su planta de procesamiento de harina de pescado, ha sido ejercitado y adecuado a la legislación pesquera vigente con la capacidad verificada para dichos efectos dentro de los plazos establecidos, los que actualmente han vencido en exceso, producto de lo cual se emitió la Resolución Ministerial Nº 207-95-PE, resolución que ha quedado consentida al no haber sido cuestionada por el recurrente dentro del plazo previsto por ley para la interposición de los medios impugnatorios, adqui- riendo la calidad de acto firme y agotándose el debate en sede administrativa en dicho extremo, por lo que se concluye que la Administración ha otorgado la licencia para la operación de una planta de harina de pescado a la recurrente, sin que exista algún punto principal o accesorio ni oscuro o dudoso sobre el cual la Administración deba pronunciarse; Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, dispositivo vigente al momento de la presentación de la solicitud de la recurrente, señala que las peticiones y solicitu- des de particulares que no constituyan un trámite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos no estarán sujetas a plazos ni silencios administrativos conforme lo dis- puesto por el inciso c) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; Que la solicitud de licencia de operación en vía de integración solicitada por CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. no constituye un trámite previsto en el dispositivo mencionado en el consideran- do anterior, por lo tanto no es aplicable el silencio adminis-trativo positivo en el presente caso; por lo que deviene improce- dente la solicitud de otorgamiento de licencia en vía de integra- ción presentada por la recurrente; Que la planta de harina de pescado de CHALLWA ANCASH S.R.Ltda., ubicada en Chimbote, se encuentra consignada en la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, a través de la cual se dio publicidad a los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Perú en la ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Insta- lada de las Plantas de Procesamiento Pesquero a nivel nacional, por lo tanto resulta innecesaria la solicitud de inclusión en el mencionado programa presentada por la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172º y 406º del Código Procesal Civil, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE, el Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operación en vía de integración presentada por la empresa CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. así como la inclusión de su planta de harina de pescado en el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación de las Plantas de Procesamiento Pesquero por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 3355 Otorgan a empresa autorización de in- cremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2000-PE/DNE Lima, 22 de marzo del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00011002 con escri- tos del 6 y 17 de enero y 3 de febrero del 2000, presentados por PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE del 31 de mayo de 1996 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la recurrente para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "TORTUGA 1" con matrícula Nº CO-3791-PM, de 200 TM de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológi- cos con destino al consumo humano indirecto en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la indicada embarcación pesquera denominada "TORTUGA 1" con matrícula Nº CO-3791-PM, siniestrada para la construcción de una embarcación pesquera de 208.14 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 037-2000-PE/DNE- Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Procedimien- to Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. autorización de incremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada "TORTUGA 1" con matrícula Nº CO-3791-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de bandera nacional, de 208.14 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 y 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corres-