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Pág. 185018 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 numeral 1.3.7.1 que dicha instrucción es dada por las Escuelas de Aviación Civil debidamente reconocidas, los centros de ins- trucción de las empresas aéreas, los aeroclubes y otros organis- mos autorizados, cuyos programas de enseñanza estén ajusta- dos a los niveles, planes o programas de estudio aprobados por la DGTA, llevados a cabo sin interrupción y bajo estricta super- visión de la autoridad aeronáutica; Que, el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil establece en diversos casos como requisito de experiencia para la obtención de licencias y habilitaciones, que el solicitante haya completado un curso de instrucción reconocido; Que, el numeral 2.16 del Anexo B, que establece los requisi- tos para el otorgamiento de licencias para los auxiliares de a bordo, contempla el mismo requisito de experiencia. Sin embar- go, a diferencia del resto de la norma, señala que los solicitantes deben seguir el curso en un centro de instrucción reconocido, restringiendo los lugares donde éste debe ser seguido, al seña- larse una sola institución como facultada a dictarlo; no guardan- do este tratamiento coherencia ni uniformidad con lo dispuesto en la norma; Que, a fin de perfeccionar y uniformizar la normatividad vigente, es necesario dictar el acto administrativo correspon- diente; Que, conforme al último párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, según la modificación realizada por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC, mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se aprueban los anexos del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, así como las modificaciones que éstos requieran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Anexo B del Regla- mento de la Ley de Aeronáutica; Con la opinión favorable del Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el numeral 2.16.1.3 literal a) del Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882, el cual queda redactado en los términos siguientes: "Numeral 2.16.1.3 a) Haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido". Regístrese y publíquese ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3335 Modifican resolución que otorgó a em- presa renovación de permiso para pres- tar servicio de transporte aéreo interna- cional regular de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2000-MTC/15.16 Lima, 17 de marzo del 2000 Vista la solicitud de la LUFTHANSA, LINEAS AEREAS ALEMANAS, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasaje- ros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 178-98-MTC/15.16 del 4 de diciembre de 1998, se otorgó a LUFTHANSA, LINEAS AEREAS ALEMANAS, de conformidad con el "Convenio entre la República de Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo", la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regu- lar de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, LUFTHANSA, LINEAS AEREAS ALEMANAS, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita omitir el punto Bogotá en la ruta autorizada FRANKFURT - BOGOTA - LIMA y vv., a fin de realizar opera- ciones directas entre FRANKFURT y LIMA; así como reempla- zar el equipo Boeing 747/400 que tiene autorizado en su Permiso de Operación, por el AIRBUS 340; Que, según los términos del Memorándum Nº 033-2000- MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 067-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico y Memorándum Nº 112- 2000-MTC/15.16.05.03, emitido por la Subdirección de Opera- ciones; se considera pertinente atender lo solicitado al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y, demás dispositivos legales vigentes; Que, LUFTHANSA, LINEAS AEREAS ALEMANAS, cuen- ta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de la República Federal de Alemania, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artícu- lo 1º de la Resolución Directoral Nº 178-98-MTC/15.16, que otorgó a LUFTHANSA, LINEAS AEREAS ALEMANAS, la Renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con las siguientes características: MATERIAL AERONAUTICO : - AIRBUS 340. RUTAS Y FRECUENCIAS: - FRANKFURT - LIMA y vv., con tres (3) frecuencias sema- nales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directo- ral Nº 178-98-MTC/15.16 del 4 de diciembre de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 3429 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2000-MTC/15.18 Lima, 23 de febrero de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 03463011, 03204011, 03489011, 03563011, 03359011, 03506011, 03205011, 03514011, 03486011, 03280011, 03357011, 03289011, 03381011, 03295011, 03462011, 03374011, 03348011, 03432011, 03158011, 03445011, 03263011, 03529011, 03335011, 03323011, 03393011, 03465011, 03576011, 03476011, 03452011, 03571011, 03569011, 03438011, 03522011, 03288011, 03364011, 03468011, 03531011, 03560011, 03371011, 03227011, 03252011, 03390011, 03287011, 03225011, 03404011, 03383011, 03458011, 03507011, 03326011, 03382011, 03464011, 03411011, 03269011, 23521011, 03545011, 03546011, 03430011, 03423011, 03597011, 03255011, 03192011, 03515011, 03215011, 03159011, 03442011, 03234011, 03503011, 03342011, 03428011, 03394011, 03327011, 03320011, 03370011, 03397011, 00042011, 03312011, 03392011, 22502011, 03264011, 03195011, 03472011, 03370011, 03347011, 03523011, 03259011, 03221011, 03528011, 03367011, 03322011, 03194011, 03191011, 03300011, 03292011, 03467011, 03402011, 03572011, 03410011, 03395011, 03247011, 03190011, 03248011, 03230011, 02561011, 03329011, 23118011, 02272011, 03406011, 03532011, 03595011, 03250011, 03242011, 03315011, 03291011, 03208011, 03469011, 03151011, 03384011, 02421011, 23365011, 03363011, 03437011, 03564011, 03214011, 03553011, 03596011, 03284011, 03233011, 03548011, 03202011, 03502011, 03201011, 03200011, 03439011, 02597011, 03415011, 03375011, 03232011, 23573011, 03236011, 03344011, 02464011, 03493011, 03153011, 03210011, 03536011, 03521011, 03425011, 03358011, 03223011, 03580011, 03222011, 02599011, 03220011, 03226011, 03516011, 03261011, 03508011, 03176011, 02629011, 03491011, 03253011, 03591011, 03316011, 03537011, 03450011, 03369011, 23503011, 03544011, 03305011, 03324011, 03170011,