Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 185007 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 3440 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan donaciones de vehículos efec- tuadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú consistentes en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistentes en 3 vehículos usados, cuyas características se encuentran detalla- das en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 460 000,00 (Cuatrocien- tos Sesenta Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 27 de enero y 9 de febrero del año 2000, respectivamente. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3444 RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú consistentes en vehículos contra incendio usados;Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones efectuadas por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistentes en 7 vehículos contra incendio usados, cuyas características se en- cuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 920 000,00 (Novecientos Veinte Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Dona- ción de fecha 5 de enero del año 2000. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3445 MITINCI Autorizan envío de equipo compara- dor de bloques, en calidad de dona- ción, a favor de institución alemana RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2000-ITINCI Lima, 23 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 078-99-ITINCI/DM del 2 de julio de 1999 se aceptó la donación efectuada por el Gobierno de la República Federal Alemana a través de la Physikalisch - Technische Bundesanstalt - PTB, a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, consistente en un Comparador de Bloques Patrón con Amplificador de valores Militron 1240, con un valor total aproximado equivalente US$ 6 426,38; Que dicha donación se efectuó con cargo a que el INDECOPI remitiese de modo definitivo a la PTB de la República Federal Alemana el Comparador de Bloques Patrones Mahr Modelo 826E, ubicado en los Laboratorios del Servicio Nacional de Metrología de dicho organismo público, equipo que en fecha anterior había sido reparado por la citada agencia de coopera- ción técnica pero que había continuado presentando averías en su funcionamiento; Que a fin de cumplir con el referido compromiso asumido por el INDECOPI y luego de haber recibido de modo efectivo el nuevo equipo donado, el Directorio del INDECOPI ha procedido a aprobar la baja del equipo defectuoso, autorizando a la Admi- nistración del Instituto a efectuar las gestiones pertinentes para el envío del referido equipo Comparador de Bloques a la PTB de la República Federal Alemana; Que el cumplimiento de dicho compromiso supone el envío definitivo de un bien mueble que se ha encontrado registrado como patrimonio mobiliario de una entidad del Estado, razón por la cual resultan de aplicación las normas contenidas en el Título IX del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado aprobado por Reso- lución Nº 039-98/SBN;