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Pág. 185011 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 empresa AQUIMAR S.R.L., mediante los cuales solicita conce- sión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 381-85-MA/DC del 12 de setiembre de 1985, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como exten- sión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, las áreas ubicadas entre Punta El Arco Chico a Bahía Tortugas, provincia de Casma y Punta Boca del Diablo a Playa Mar Brava provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, AQUIMAR S.R.L., solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de 19.51 Has., ubicada en la Playa Quita Calzón, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requi- sitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, me- diante Oficio Nº 135-2000-PE/DIREMA del 6 de febrero del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 155-2000-PE/ DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AQUIMAR S.R.L., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argo- pecten purpuratus) , en un área de mar de diecinueve hectá- reas y cinco mil cien m2 (19.51 Has.), ubicada en la Playa Quita Calzón, distrito de Samanco, provincia del Santa, departamen- to de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográ- ficas: Zona I VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 20' 07" 78° 26' 04" B 09° 20' 07" 78° 25' 58" C 09° 20' 16" 78° 25' 55" D 09° 20' 16" 78° 26' 05" Zona II VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 20' 19" 78° 26' 15" B 09° 20' 19" 78° 26' 00" C 09° 20' 28" 78° 26' 00" D 09° 20' 28" 78° 26' 15" Artículo 2º.- La concesión a que se contrae el artículo precedente comprende: acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La vigencia de la concesión es por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote, sobre las actividades realiza- das y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respec- tivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Direc-ción Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum- plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumpli- miento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 3352 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2000-PE/DNA Lima, 22 de marzo del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00080002, del 26 de noviembre de 1999 y 17 de febrero del 2000, presentados por JORGE FUNG LOPEZ, mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 245-97/DCG del 27 de agosto de 1997, la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, las áreas ubicadas en la Bahía de Samanco, distrito de Samanco, provin- cia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, JORGE FUNG LOPEZ solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, me- diante el cultivo del alga macrofítica gracilaria (Gracilaria perua- na), en un área de mar de ochenta y cuatro hectáreas y ocho mil doscientos m2 (84.82 Has.), ubicada en la Bahía y distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de la evaluación a los documentos presentados, se concluye que el recurrente ha cumplido con presentar los requi- sitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, me- diante Oficio Nº 095-2000-PE/DIREMA del 21 de febrero del 2000, la Dirección de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 121-2000-PE/ DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JORGE FUNG LOPEZ, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del alga macrofítica gracilaria (Gracilaria peruana) , en un área de mar de ochenta y cuatro hectáreas y ocho mil doscientos m2 (84.82 Has.), ubicada en la Bahía y distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 10' 25" 78° 32' 30" B 09° 10' 50" 78° 32' 30" C 09° 10' 50" 78° 33' 30" D 09° 10' 45" 78° 33' 30" Artículo 2º.- La concesión que se otorga en el artículo precedente comprende: acondicionamiento del medio, obtención