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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 185017 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Francisco Tenya Hasegawa, al Japón, del 27 de marzo al 3 de abril del 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 2,267.00, viáticos US$ 2,340.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3453 Aprueban plan anual de adquisiciones y contrataciones para el año 2000 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0026-2000-RE Lima, 24 de febrero de 2000 Visto, el Memorándum (DGA) Nº 203, de fecha 9 de febrero del 2000, de la Dirección General de Administración, mediante el cual informa que el Departamento de Logística ha presentado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relacio- nes Exteriores para el Ejercicio Presupuestal del 2000; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, dispone que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y que éste debe ser aprobado por la máxima instancia administrativa de la Entidad; Que el Departamento de Logística del Ministerio, con Me- morándum (LOG) Nº 068 dirigido a la Dirección General de Administración, alcanza el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Ejercicio Presupuestal del 2000, el mismo que ha sido conciliado con las cifras del presupuesto institucional aprobado para el presente año; Que el Departamento de Presupuesto, con Memorándum Nº 015 (PPT), dirigido a la Dirección General de Administración, hace conocer su conformidad con las cifras del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cifras que está contenidas en el Presupuesto del 2000 de Cancillería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Ejercicio Presupuestal del 2000, el mismo que en forma detalla- da figura como anexo y es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Que el Departamento de Logística ponga a disposición del público, el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VALDEZ CARRILLO Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores 3344 SALUD Aprueban transferencia de vehículo a título de donación, a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios del Cusco RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2000-SA Lima, 23 de marzo del 2000Visto el Informe DCP Nº 0074-99 de la Dirección de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Minis- terio de Salud; CONSIDERANDO: Que al amparo del Decreto Ley Nº 25705 y del Decreto Supremo Nº 005-92-SA, el Ministerio de Salud ha adquirido unidades móviles motorizadas marca TOYOTA, modelo HIACE GLASS VAN, las cuales han sido equipadas como ambulancias para ser destinadas a diversos Centros Hospitalarios, Postas Médicas y Centros de Salud; Que es propósito del Supremo Gobierno, apoyar la labor social que realizan las entidades del sector no público a favor de la población de menores recursos; Que mediante Acta de Entrega y Recepción Nº 151-DP/ JCM-DET-94, del mes de julio de 1994 se ha transferido en calidad de donación, una (1) unidad móvil motorizada-ambulan- cia, adquirida por el Ministerio de Salud, al Hogar Clínica San Juan de Dios departamento del Cusco, transferencia que re- quiere ser regularizada mediante el instrumento legal corres- pondiente y así posibilitar las acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la transferencia a título de donación de la unidad móvil motorizada-ambulancia, valorizada en Diecinue- ve Mil Setecientos Ochentisiete con 17/100 Nuevos Soles (S/. 19,687.17), marca: TOYOTA, Modelo: HIACE GLASS VAN, Color: Blanco, Clase: Ambulancia, Chasis: Nº RZH112-0022448, Motor: Nº 1RZ-0426842, Capacidad: 1,000 Kg., Estado: Catego- ría "A", Sin Placa; ACCESORIOS: Llave de Ruedas: 1, Llanta de Repuesto: 1, Gata: 1, Claxon: 1, Radio: No tiene, Faros: 4, Plumillas: 2, Lunas: 12, Espejos: 3, Parlantes: No tiene. EQUIPAMIENTO: Camillas: 2, Asientos: 4, Equipo de oxí- geno: 1, Circulina: 1, Sirena: 1, Porta Sueros: 2, Faro Portátil: 1, Vasos de Aro: 4, Manual del Propietario: 1, Relays: 6, Estuche de Herramientas: 1 con 10 piezas, Llaves de contacto: 3, Llantas nuevas: 4, Thermo switch: 1, Encendedor: 1, efectuada por el Ministerio de Salud a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios del Cusco. 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Con- traloría General de la República, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la entidad beneficiada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 3454 M T C Modifican anexo del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2000-MTC/15.16 Lima, 4 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-90-TC/15.12 se aprobó el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias; sien- do modificado por Resolución Ministerial Nº 094-99-MTC/15.16; Que, la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 24882; su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-88-TC; y normas modificatorias; contemplan como actividades aeronáuticas aso- ciativas las efectuadas por los aeroclubes y las escuelas de aviación, sin fines de lucro, los primeros dedicados a difundir la práctica de vuelo y las segundas a formar personal aeronáutico dentro de los límites de su autorización; Que, la figura de los centros de instrucción, la cual no se encuentra prevista en los dispositivos mencionados, fue contem- plada por el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y definida como el organismo reconocido por la Dirección General de Transporte Aéreo para impartir instrucción aero- náutica válida para el otorgamiento de licencias y habilitacio- nes; Que, la misma norma define la instrucción reconocida como el programa aeronáutico de instrucción aprobado y controlado por la Dirección General de Transporte Aéreo y señala en el