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Pág. 185010 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 consumo humano directo a excepción de los enlatados, proce- dentes de todos los países en los que se haya comprobado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV). El plazo de suspensión ha sido prorrogado por 120 días calendario mediante la Resolución Ministerial Nº 343-99-PE del 10 de diciembre de 1999; Que a través de los Oficios Nº DE-100-037-2000-PE/IMP del 28 de febrero del 2000 y Nº 216-2000/CTAR TUMBES-DRPT- DR del 2 de marzo del 2000, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y la Dirección Regional de Pesquería Tumbes, respectivamente, opinan favorablemente por el levantamiento de la suspensión de la importación de postlarvas de langostino, bajo un estricto cumplimiento de la certificación sanitaria correspondiente, a fin de coadyuvar al desarrollo de la actividad langostinera; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicul- tura y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión de la importación de postlarvas de langostino, establecida en el Artículo 1º del Decre- to Supremo Nº 009-99-PE y prorrogada por la Resolución Minis- terial Nº 343-99-PE. Artículo 2º.- La importación de postlarvas de langostino se realizará previo cumplimiento de la certificación sanitaria pre- vista en el Procedimiento Nº 45 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 017-99-PE. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) continuará con el monitoreo de las poblaciones silvestres que se presuma actúen como vectores de las enfermedades de la "Man- cha Blanca" y "Cabeza Amarilla". Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y la Dirección Regional de Pesquería de Tumbes, en el ámbito de sus competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo esta- blecido en esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 3437 Declaran infundada apelación contra resolución referida a ampliación de per- miso de pesca solicitada por empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 072-2000-PE Lima, 22 de marzo del 2000 Visto el escrito de Registro Nº 03976001, del 4 de agosto de 1999, a través del cual la empresa GIMA S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 151-99-PE/ DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE del 7 de julio de 1999, se declaró improcedente la solicitud presentada por GIMA S.A. de ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "CONDOR", otorgado por Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel con redes de arrastre de media agua, anguila, centolla, langosta y pulpo con nasas, merluza, perela y cabrilla con jigging, congrio, tollo, lenguado, raya, volador, cabrilla, perela, suco (coco), mero, cachema, lorna, anguila y angelote con redes de arrastre de fondo y los recursos bacalao de profundidad y quimera, tomando en consideración la restricción establecida en la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, que la referida embarcación se en- cuentra implementada sólo con redes de arrastre de fondo y palangre y no cuenta con redes de arrastre de media agua, nasas, ni jigging, así como que ésta cuenta con permiso de pesca para la extracción de merluza por lo que se encuentra autoriza- da a extraer las especies que conforman su fauna acompañante como tales y finalmente, que los reportes de descargas de los últimos años reflejan la poca disponibilidad del recurso angelote y que la red de arrastre de fondo no era selectiva para dicha pesquería; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución citada en considerando anterior, señalando que su solicitud está referida a la extracción de las especies acompañantes del recurso merluza como objetivode captura y, asimismo, que previamente a la adquisición de los aparejos y artes de pesca, tales como las redes de arrastre de media agua, nasas y jigging, requiere contar con el permiso de pesca correspondiente, a fin de no sufrir una pérdida económica si dicho permiso no es otorgado; Que a través del Informe Técnico Nº 347-99-PE/DNE-Dacp, la Dirección Nacional de Extracción, señaló que las embarcacio- nes pesqueras están obligadas a contar con los aparejos y artes de pesca antes de otorgárseles el permiso de pesca correspon- diente, a fin de verificar si los mismos cumplen con las caracte- rísticas establecidas, lo cual permite lograr eficiencia y selecti- vidad en la extracción, evitando que ésta sea indiscriminada; Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha determina- do que los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la recurrente, no desvirtúan los fundamentos que motivaron la reso- lución recurrida, toda vez que el Artículo 6.18 del Plan de Ordena- miento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 107-98-PE, establece que no se autorizará incremento de flota ni permiso de pesca a embarcaciones de arrastre para la captura orientada a las especies mencionadas en el numeral 1.2.11 de dicho dispositivo legal como especies objetivo de captura, dispositivo que se sustenta en que al otorgarse dichos derechos se propiciaría que la operación de las embarcaciones que cuenten con ellos se dirija a la extracción de merluza, aún en épocas de veda o de prohibición de su captura, toda vez que las redes de arrastre son selectivas para dicho recurso, lo que atentaría contra el aprovechamiento sostenido del mismo, que actualmente se encuentra plenamente explotado; Que en lo referente a contar con los artes y aparejos adecua- dos antes del permiso de pesca, tampoco se han desvirtuado los fundamentos de la resolución impugnada, toda vez que, de acuerdo a lo señalado en el tercer considerando, el permiso de pesca es un derecho que permite operar una embarcación en la extracción de un determinado recurso, por lo que antes de otorgarlo se requiere que la embarcación cuente con las características técnicas correspondientes, tales como las artes y aparejos de pesca adecuados, los cuales deben estar incluidos en el Certificado de Inspección de Condición que acredite la opera- tividad de la embarcación, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; Que, de otro lado, tampoco se han desvirtuado los funda- mentos de la resolución recurrida en lo que se refiere a los recursos bacalao de profundidad y quimera, especie acompa- ñante del recurso bacalao, toda vez que Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, dispone que los expedientes en trámite de permi- so de pesca para dicho recurso serán declarados improcedentes en tanto los armadores no se acojan al Régimen Provisional establecido en la citada Resolución; finalmente, respecto a los recursos merluza y angelote, porque la resolución impugnada declaró improcedente la extracción del permiso de éstos utili- zando como aparejo de pesca el jigging, por cuanto este aparejo de pesca no resulta adecuado para la extracción de peces toda vez que es selectivo para la extracción de cefalópodos, según lo señalado en el Informe Nº 047-99-PE/DNE-Dacp y el segundo de ellos por cuanto la poca disponibilidad del mismo afectaría su sostenibilidad y porque la red de arrastre de fondo no es el aparejo adecuado para su extracción; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por GIMA S.A. contra la Resolución Di- rectoral Nº 151-99-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURU MIYASATO Viceministro de Pesquería 3347 Otorgan concesiones a personas naturales y jurídica para desarrollar actividad de acuicultura en el distrito de Samanco, provincia del Santa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2000-PE/DNA Lima, 22 de marzo del 2000 Visto los escritos con Registro Nº CE-00120002, del 27 de diciembre de 1999 y 21 de febrero del 2000, presentados por la