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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2000 (27/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 185118 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de marzo de 2000 - Enviar dicho material al Coordinador del Proyecto, previamente a la realización del curso. - Capacitar a los participantes de la Subregión en los temas arriba indicados correspondientes al módulo 3 del curso de capacitación. - Apoyar en la organización de un panel para la presentación y análisis de las conclusiones y recomenda- ciones para futuras negociaciones agrícolas su relevan- cia y opciones estratégicas y participar en la realización del mismo. Preparar un breve informe presentando una breve relación de las actividades desarrolladas, así como los principales resultados, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Anexo 16 SERVICIOS TECNICOS DE SUPERVISION Con el fin de asegurar las mejores condiciones para la organización y realización del curso de capacitación, un funcionario de RLCP unidad líder del presente proyecto brindará servicios técnicos de supervisión al proyecto. Para ello, llevará a cabo las siguientes actividades, entre otras: - Coordinar con el Gobierno del país sede y los demás Gobiernos de los países participantes para que se cumplan los compromisos de la contrapartida, establecidos en el documento del proyecto. - Coordinar con las entidades auspiciadoras su partici- pación en el proyecto. - Apoyar, en el país sede, la organización del evento y supervisar que las actividades se desarrollen normalmente y que estén en correspondencia con los objetivos del proyec- to. - Movilizar, en estrecha colaboración con las demás unidades técnicas involucradas, los insumos técnicos nece- sarios para el buen funcionamiento del proyecto. - Realizar, en estrecha consulta con las demás unidades técnicas involucradas, las acciones necesarias para la iden- tificación, selección y contratación de los consultores y demás especialistas contemplados en el proyecto. - Actuar como enlace con el funcionario de las entidades auspiciadoras responsable por los aspectos operacionales del proyecto. - Revisar los documentos técnicos e informes de los consultores y demás especialistas del proyecto y dar el visto bueno a los mismos desde el punto de vista técnico. - Conocer la opinión de las autoridades pertinentes de los Gobiernos de los países participantes sobre la impor- tancia de los resultados del proyecto en relación con sus expectativas iniciales y al cumplimiento de los compromisos asumidos. - Discutir con los demás integrantes del Grupo de Trabajo del Proyecto (Project Implementation Task Force) el cumplimiento del plan de trabajo, la situación del presu- puesto, la situación de los documentos e informes técnicos y la preparación del borrador de la relación final. El Funcionario de RLCP realizará, al país sede, una misión de 12 días. DISPOSICIONES GENERALES 1. El logro de los objetivos establecidos para el proyecto será de responsabilidad conjunta del Gobierno y de la FAO. 2. Como parte de su contribución al proyecto, el Gobierno accederá a proporcionar los servicios de perso- nal nacional capacitado en número suficiente, y los edificios, instalaciones de capacitación, equipo, transpor- te y demás servicios locales necesarios para la ejecución del proyecto. 3. El Gobierno otorgará autoridad para la ejecución del proyecto en el país a un Organismo oficial, que constituirá el núcleo de cooperación con la FAO en su ejecución, y asumirá la responsabilidad del Gobierno en este respecto. 4. Con excepción de los vehículos, pasarán normal- mente a ser propiedad del Gobierno a su llegada al país el equipo, los materiales y los suministros adquiridos para el proyecto con cargo a los fondos del Programa de Cooperación Técnica, a menos que se especifique de otra manera en el acuerdo. Los vehículos seguirán siendo propiedad de la FAO, a menos que se especifique de otramanera en el acuerdo. Al momento de la contrafirma del acuerdo, el Gobierno indicará a la FAO el nombre del funcionario que en el organismo gubernamental encar- gado de la ejecución del proyecto será responsable de la recepción y custodia del equipo, materiales y suminis- tros. El Gobierno garantizará que este equipo, materia- les y suministros estarán en todo momento a disposición del proyecto, y que se adoptarán las medidas necesarias para custodiarlos, mantenerlos y asegurarlos. 5. Con sujeción a las disposiciones de seguridad vigen- tes, el Gobierno proporcionará a la FAO y a su personal participante en el proyecto, los informes, cintas grabadas, registros y cualesquier otros datos pertinentes que puedan ser necesarios para la ejecución del proyecto. 6. La selección del personal de la FAO participante en el proyecto, o de otras personas que presten servicios por cuenta de la FAO, así como la de los participantes en los cursos de capacitación, será de responsabilidad de la FAO, en consulta con el Gobierno. En interés de una rápida ejecución del proyecto, el Gobierno asume la responsabilidad de acelerar al máximo los trámites de aceptación del personal de la FAO y de otras personas que presten servicios en representación de la FAO y, en la medida de lo posible, dispensará del requisito de aceptación al personal de la FAO contratado por plazo corto. 7. El Gobierno aplicará a la FAO, a sus propiedades, fondos y bienes, así como a su personal, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el Acuerdo de Proyecto, el Gobierno concederá, a efectos de la ejecución del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Convención a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO (salvo a los nacionales del país que trabajen en el mismo). 8. Con miras a una ejecución rápida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgará a la FAO, a su personal y a todas las demás personas que presten servicios por cuenta de la FAO, las facilidades necesarias, incluyendo: i) la expedición rápida y gratuita de cualesquier visados o permisos necesarios; ii) todos los permisos necesarios para la importación y, cuando proceda, la exportación subsiguiente, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto, y la exención del pago de todos los derechos de aduana y otros gravámenes e impuestos relacionados con dicha importa- ción o exportación; iii) la exención del pago de cualesquier impuestos sobre la venta u otros gravámenes sobre las compras locales de equipo, materiales y suministros que se utilizarán en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el país, incluidos manipulación, almacenamiento, seguros y todos los demás costos correlacionados, con respecto a equipo, materiales y suministros que se utilizarán en el proyecto; v) el tipo oficial de cambio más favorable; vi) la asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importación de bienes propiedad de funcionarios de la FAO, o destinados a su uso personal, o de cualquiera otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y para la exportación subsiguiente de esos bienes; viii) un rápido despacho de aduanas del equipo, materia- les, suministros y propiedades mencionadas en los incisos (ii) a (vii) supra. 9. El Gobierno se ocupará de las reclamaciones de terceros contra la FAO o contra su personal, o contra cualquiera persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y les declarará inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsabilidades derivadas del proyecto, salvo que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamación o la responsabilidad se basa en una grave negligencia o conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los párrafos 6 a 9, se incluirá toda organización, empresa o entidad de otro tipo que la FAO pueda designar como participante en la ejecución del proyecto. 3456