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Pág. 185260 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen contratación de suministro de combustibles y lubricantes para vehículos mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 134-2000 La Molina, 27 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 026-2000-MDLM-OA de fecha 20 de marzo del 2000 de la Oficina de Administración en el cual informan que luego de realizada la segunda convo- catoria de la Licitación Pública Nº 001-CE-99 ha sido declarada desierto por segunda vez el Item I: Suministro de combustibles y lubricantes para la flota de vehículos de la Municipalidad de La Molina, por lo que deberá seguirse con el trámite dispuesto por el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Molina convocó a la Licitación Pública Nº 001-CE-99 para el suministro de combustibles y lubricantes para su flota de vehículos para el Ejercicio Fiscal 2000, habiendo sido declarado desierto al no haberse presentado postores, siendo por ello necesa- rio que se convoque a un nuevo proceso de Licitación Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento; Que, realizado el acto de la segunda convocatoria fue declarado desierto por segunda vez al no haberse presen- tado postores; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad convocan- te podrá realizar una Adjudicación Directa de menor cuantía; Que, de conformidad con lo establecido en el penúlti- mo párrafo del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones de los proce- sos de selección deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 se establece que cuando se declare desierto un proceso de selección en dos oportunidades la Entidad deberá remitir, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aproba- ción, el expediente correspondiente a la Contraloría Ge- neral de la República para su evaluación; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo estable- cido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y en uso de las facultades confe- ridas por el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de Licitación Pública para el suministro de com- bustibles y lubricantes para la flota de vehículos de la Municipalidad de La Molina, debiendo contratarse dichosuministro siguiendo el procedimiento de Adjudicación Directa de menor cuantía. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te exoneración, dentro de los diez días calendario siguien- tes, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General. Artículo Tercero.- Remitir dentro de los diez días siguientes a la Contraloría General de la República el expediente correspondiente para su evaluación. Artículo Cuarto.- Publicar el presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Logística, como Organo encargado, el cumplimiento de lo dispuesto en el Primer Artículo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 3688 Disponen contratación de servicio de mantenimiento de áreas verdes me- diante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 135-2000 La Molina, 27 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 026-2000-MDLM-OA de fecha 20 de marzo del 2000 de la Oficina de Administración en el cual informan que luego de realizada la segunda convo- catoria del Concurso Público Nº 001-CE-99 ha sido decla- rada desierto por segunda vez el Item I: Mantenimiento de Areas Verdes Zona II, por lo que deberá seguirse con el trámite dispuesto por el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de La Molina convocó al Con- curso Público Nº 001-CE-99 para la contratación de los servicios necesarios para el Ejercicio Fiscal 2000, de los cuales quedaron desiertos el Item IV Serenazgo y la Zona Nº II del Item III Mantenimiento y Recuperación de Areas Verdes, siendo por ello necesario que se convoque a un nuevo proceso de Concurso Público, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, realizado el acto de la segunda convocatoria fue declarado desierto por segunda vez el Item I: Manteni- miento de Areas Verdes Zona II, al haberse presentado un solo postor; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 19º y los Artículos 20º, 13º y 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad convocan- te podrá realizar una Adjudicación Directa de menor cuantía; Que, de conformidad con lo establecido en el penúlti- mo párrafo del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones de los proce- sos de selección deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la más alta autoridad presupuestaria, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación;