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Pág. 185256 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA 1.NOMBRE DE LA ENTIDAD : 2.DIRECCION : 3.TELEFONO/FAX/E-MAIL : 4.FECHA DE ESTABLECIMIENTO DE LA ENTIDAD: 5.TIPO DE ORGANIZACION : a) Gubernamental o semi-gubernamental b) Privada c) Educacional / Instituto Técnico d) Otros 6.NOMBRE Y CARGO DE LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA ENTIDAD 7.NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LE- GAL DE LA ENTIDAD ANTE INDECOPI 8.DETALLES DEL PERSONAL QUE REALIZA LAS ACTIVIDADES DE INSPECCION (Se deberá contar con personal con experiencia en evaluar documentos de índole comercial, así como procesos productivos) a) Nombre b) Cargo c) Formación profesional d) Experiencia f) Otros 9.DESCRIBIR EN FORMA CLARA Y PRECISA LOS PRODUCTOS A INSPECCIONAR PARA LAS CUA- LES SOLICITA LA AUTORIZACIÒN1. 10.INDICAR SI CUENTAN CON PERSONAS SUBCON- TRATADAS Y LAS FUNCIONES QUE DESARRO- LLAN. 1Ejemplos de productos a inspeccionar: prendas de vestir, alimentos (tales como: Papillas, Enriquecidos Lácteos, etc.), textos, medicinas, etc. 3723 S A F P Autorizan a la AFP Unión Vida el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCION Nº 121-2000-EF/SAFP Lima, 28 de marzo de 2000 VISTOS: La Resolución Nº 325-97-EF/SAFP de fecha 97.09.01, la comunicación de AFP Unión Vida de fecha 2000.03.20, recibida en esta Superintendencia con Regis- tro Nº 070137 y el Memorándum Nº 108-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 325-97-EF/SAFP del 97/ 09/01, se autorizó a la ex AFP Unión la apertura definitiva de una agencia ubicada en la avenida Elmer Faucett Nº 216, primer piso, tienda Nº 4, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;Que, mediante Resolución Nº 050-2000-EF/SAFP del 2000/ 01/31, se autorizó a AFP Unión Vida a seguir operando con ciertas agencias de la ex AFP Unión, como consecuencia del proceso de fusión seguido entre ambas administradoras, dentro de las cuales se encuentra la precitada agencia; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de su agencia señalada en los considerados que anteceden; Que, la citada AFP funda este pedido en el hecho de que la densidad de afiliados que se atienden en la citada agencia es reducida y, de acuerdo con sus proyecciones financieras, resulta inviable el funcionamiento de la agen- cia antes citada; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, así como por el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Unión Vida el cierre de su agencia ubicada en la avenida Elmer Faucett Nº 216, primer piso, tienda Nº 4, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado de Autori- zación de Apertura de Agencia Nº NV-027 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 050- 2000/SAFP. Artículo 3º.- AFP Unión Vida, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º del Título III del Compendio, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Artículo 4º.- AFP Unión Vida es responsable de brin- dar con eficiencia los servicios a los afiliados que en adelante serán atendidos por las demás agencias de la administradora. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3671 Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia, refe- rido a Inversiones RESOLUCION Nº 122-2000-EF/SAFP Lima, 29 de marzo del 2000 VISTO: El Memorándum Nº 107-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Pres- taciones; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, con el fin de velar por la transparencia en la negociación de valores mobiliarios a través de los Proce- dimientos No Centralizados de Negociación donde las AFP participen con los recursos de las Carteras Adminis- tradas, resulta necesario precisar en el Artículo 9º de la