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Pág. 185258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2000 "... No obstante, en caso de que la actividad del emisor se desarrolle mayoritariamente en el territo- rio peruano a través de una sucursal, cuyo patrimonio respalde íntegramente el cumplimiento de las obli- gaciones derivadas de la emisión de dichos instrumen- tos, no será aplicable la restricción señalada ante- riormente. En dicho supuesto, se aplicará lo dispuesto en el Título X del Compendio". Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3716 Aprueban subcapítulo correspondien- te al Capítulo III del Título X del Com- pendio de Normas de Superintenden- cia, referido a Calificación y Clasifica- ción de Inversiones RESOLUCION Nº 123-2000-EF/SAFP Lima, 29 de marzo del 2000 VISTO: El Informe Nº 043-2000-EF/SAFP.4 de fecha 2000.3.27 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a los Artículos 57º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, en tal virtud se aprobó con Resoluciones Nºs. 248 y 284-98-EF/SAFP el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones referido a Calificación y Clasificación de Inversiones; Que, el Título VI del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones referido a Inversio- nes, reglamenta la inversión de la cartera administrada en instrumentos emitidos por personas jurídicas consti- tuidas en el extranjero y cuyas actividades sean realiza- das mayoritariamente en el país; Que, para dichos instrumentos se hace necesario nor- mar los procedimientos y la simbología equivalente a la utilizada por las empresas clasificadoras del país; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Tran- sitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas comple- mentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Subcapítulo III del Capítulo III del Título X del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, referido a Calificación y Clasificación de Inversiones, aprobado con Resolución Nº248-98-EF/SAFP, el mismo que consta de un (1) artícu- lo, cuyo texto es el siguiente: “SUBCAPITULO III INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES MAYORITARIAMENTE EN EL PAÍS Instrumentos de corto y largo plazo Artículo 14.1º.- Los instrumentos señalados en el Ar- tículo 25º de la Ley, emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades mayoritaria- mente en el país, deberán regirse por el procedimiento establecido en el Artículo 6º del presente Título.” Artículo 2º.- Incorpórase como Artículo 30º del Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Calificación y Clasifica- ción de Inversiones, al siguiente texto: “Equivalencias para los instrumentos emitidos por empresas constituidas en el exterior que desa- rrollen sus actividades mayoritariamente en el país Artículo 30º.- Tratándose de instrumentos emitidos por empresas constituidas en el exterior que desarrollen sus actividades mayoritariamente en el país, a que se refiere el Subcapítulo III del Capítulo III del presente Título, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 28º del mismo.” Artículo 3º.- Sustituir los Anexos VI al X del Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, referido a Calificación y Clasificación de Inversiones, los mismos que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMÍREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO VI EQUIVALENCIAS DE INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO DCR Instrumentos de SAFP Apoyo Corto Plazo Depósitos Class Equilibrium CP-1 CP-1(pe) (+/-) Dp1 (+/-) I CLA-1 (+/-) EQL-1 (+/-) CP-2 CP-2(pe) (+/-) Dp 2 II CLA-2 (+/-) EQL-2 (+/-) CP-3 CP-3 (pe) (+/-) Dp3 III CLA-3 (+/-) EQL-3 (+/-) CP-4 CP-4(pe) Dp4 IV CLA-4 EQL-4 I CP-5(pe) Dp5 V E E(pe) E E V S(pe) S EQUIVALENCIAS DE INTRUMENTOS DE CORTO PLAZO EMITIDOS POR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES MAYORITARIAMENTE EN EL PAIS SAFP Apoyo DCR Class Equilibrium CP-1(e) CP-1 (+/-) D1 (+/-) CLA-1i (+/-) EQL-1(Sob.) (+/-) CP-2(e) CP-2 (+/-) D2 CLA-2i (+/-) EQL-2(Sob.) (+/-) CP-3(e) CP-3 (+/-) D3 CLA-3i (+/-) EQL-3(Sob.) (+/-) CP-4(e) CP-4 D4 CLA-4i EQL-4(Sob.) I(e) CP-5 D5 E(e) E Ei E(Sob.) V(e) S S(Sob.)