Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2000 (31/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 31 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP que la Superintendencia se encuentra facultada a supervisar dichos procedimientos; Que, como consecuencia de lo anterior, resulta conveniente precisar en el Articulo 105º de la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP que la Superintendencia aprobara el anexo XI de dicha Resolucion de manera previa a su envio a las AFP, de modo que este se efectue en el caso de los valores mobiliarios de largo plazo en un periodo no menor a los dos (2) dias anteriores a la fecha de negociacion, y en el caso de los valores mobiliarios de corto plazo, en un periodo no menor a un (1) dia anterior a la fecha de negociacion; Que, con el objeto de flexibilizar la regulacion a la que se sujetan las inversiones en instrumentos provenientes de procesos de titulizacion, manteniendo las consideraciones de seguridad existentes, es conveniente eliminar la condicion precisada en el inciso b) del Articulo 33º de la Resolucion Nº052-98-EF/SAFP; Que, asimismo es conveniente modificar el inciso c) del Articulo 51º de la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, con el objeto de que los bonos respaldados por las sucursales de personas juridicas constituidas en el extranjero que efectuen sus actividades mayoritariamente en el MORDAZA se encuentren sujetos a un tratamiento similar al de los valores emitidos por personas juridicas constituidas en el MORDAZA para efectos de autorizar las inversiones de las carteras administradas en dichos instrumentos; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion Nº 05298-EF/SAFP, modificado por la Resolucion Nº 097-99-EF/ SAFP, el Capitulo VIII de la misma, referido a Custodia, debera entrar en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del 2000; Que, las condiciones actuales del MORDAZA no permiten implementar en el corto plazo el sistema de custodia central integrado; Que, en consecuencia, resulta atendible posponer el inicio de la vigencia del precitado sistema modificando la Primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio; Que, por las razones expuestas, es necesario modificar los Articulos 9º, 33º y 105º, el inciso c) del Articulo 51º y la Primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo VI del Compendio MORDAZA mencionado; Que, conforme a los Articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 22092-EF, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del referido Texto Unico Ordenado, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, el Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase lo dispuesto en los Articulos 9º, 33º, 105º y el primer parrafo de la Primera Disposicion Transitoria del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolucion Nº052-98-EF/SAFP, por los textos siguientes: "Inversiones realizadas fuera de mecanismos centralizados de negociacion. Procedencia Articulo 9º.La negociacion con valores mobiliarios que se efectue fuera de mecanismos centralizados de negociacion, solo procedera en los casos en los que tanto los Procedimientos

de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, como las Instituciones Colocadoras que los utilicen, se encuentren inscritos en las respectivas secciones del Registro de la Superintendencia. Para tal efecto, resultaran de obligatoria observancia para las Instituciones Colocadoras las normas previstas en el Titulo VIII del presente Compendio, referido a Registro. La Superintendencia podra supervisar a traves de inspecciones u otro MORDAZA de verificaciones la participacion de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en la negociacion de valores mobiliarios realizada a traves de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion. Prohibicion Articulo 33º.Las AFP estan impedidas de adquirir para las Carteras Administradas instrumentos de inversion representativos de activos titulizados que se encuentren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que esten respaldados por patrimonios autonomos a partir de los cuales se emitan tanto titulos de contenido crediticio como titulos de participacion, a menos que ambos tipos de valores MORDAZA emitidos simultaneamente, o que esta posibilidad sea expresa y detalladamente contemplada en un programa de emisiones; y/o, b) Que esten respaldados por patrimonios autonomos cuyo originador a su vez desempene las funciones que corresponden a la institucion fiduciaria de los mismos. Instituciones Colocadoras. Informacion referente a la colocacion Articulo 105º.- Las Instituciones Colocadoras responsables de la negociacion de instrumentos a traves de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion deberan presentar a la Superintendencia, para su aprobacion, el anexo Nº XI que forma parte integrante del presente Titulo. La Superintendencia evaluara dicho anexo observando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la presente resolucion, debiendo pronunciarse mediante oficio en un plazo MORDAZA de tres (3) dias posteriores a la fecha de recepcion del mismo. Una vez aprobado este, las Instituciones Colocadoras deberan enviar a las AFP el senalado anexo XI y toda otra informacion relevante referida a la colocacion, con una anticipacion no menor a dos (2) dias de la fecha de la negociacion en el caso de valores mobiliarios de largo plazo, y un (1) dia en el caso de los valores mobiliarios de corto plazo. Aplicacion de normas de custodia Primera.- Las normas contenidas en el Capitulo VIII del presente Titulo entraran en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del ano 2001. Hasta la indicada fecha el servicio de custodia de valores se regira por lo dispuesto en el Capitulo V de la Resolucion Nº 042-93-EF/ SAFP, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nºs. 028-95-EF/SAFP y 310-95-EF/SAFP, asi como por lo establecido por la Resolucion Nº 02895-EF/SAFP. A partir de dicha fecha, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los subincisos i) al iii) del inciso a) del Articulo 93º, asi como la incapacidad de prestar los servicios a que se refiere el inciso b) del mismo articulo, se considerara causal de resolucion del contrato que la Institucion de Custodia mantiene con la AFP, quedando la AFP obligada a contratar el servicio de custodia y guarda fisica con una institucion de custodia que cumpla efectivamente con los referidos requisitos." Articulo 2º.- Sustituyase lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso c) del Articulo 51º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, por el siguiente texto:

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