Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000

Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proceda a rematar en subasta publica, los productos forestales maderables decomisados por infraccion a la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Ley Nº 21147; Que es necesario ampliar los alcances del referido Decreto de Urgencia incluyendo a los especimenes, productos y subproductos forestales y de fauna MORDAZA, decomisados por infraccion a la legislacion forestal, asi como disponer su transferencia a las instituciones educativas, de administracion y control forestal y de apoyo social que lo requieran; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporase dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 066-99, a los especimenes, productos y subproductos forestales no maderables y de fauna MORDAZA, decomisados por infraccion a la legislacion de la materia. Articulo 2º.- Los productos mencionados en el articulo anterior, asi como los forestales maderables podran ser rematados en subasta publica o transferidos a las instituciones educativas, de administracion y control forestal y de apoyo social que lo requieran, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, previa evaluacion de sus solicitudes por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 3º.- Encargase al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial, dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de us publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5096

siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM, por el texto siguiente: "Articulo 190º.- De la Calificacion en el Registro Nacional de Contratistas.El Registro Nacional de Contratistas califica como ejecutores y consultores de obras publicas, a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en calidad de postores, contratistas o subcontratistas, para lo cual les fija: I. PARA EJECUTORES DE OBRAS: 1) Capacidad de contratacion, que sera determinada por: a) El equivalente del monto del capital para: - Personas juridicas, cincuenta (50) veces su capital social pagado y debidamente inscrito en Registros Publicos. Para las personas juridicas extranjeras, la inscripcion en los Registros Publicos se refiere a la inscripcion realizada ante la institucion o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el MORDAZA donde se hayan constituido. - Personas naturales, cincuenta (50) veces su capital declarado en el Libro de Inventario y Balances y/o en el Balance del ultimo ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del MORDAZA de domicilio de la persona natural extranjera solicitante. b) Las obras ejecutadas dentro de los ultimos cinco (5) anos anteriores a su solicitud, MORDAZA personas naturales o juridicas, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratacion solicitada. 2) La capacidad MORDAZA de contratacion correspondera al monto de obra publica que el ejecutor este autorizado a contratar simultaneamente. La capacidad libre de contratacion en un momento dado, se establece deduciendo de la capacidad MORDAZA, los saldos de obras publicas contratadas pendientes de valorizacion. La capacidad MORDAZA de contratacion se va reconstituyendo de acuerdo a la MORDAZA de las valorizaciones del avance de las obras. II. PARA CONSULTORES DE OBRAS: 1) Especialidad que, para personas naturales o juridicas, sera determinada en funcion a su experiencia, probada y acreditada y, de ser el caso, en funcion a su personal profesional que sea socio, accionista, participacionista o titular, sin que dicha situacion se pueda extender a mas de una empresa. III. OBLIGACIONES: Adicionalmente, los ejecutores y consultores de obras tienen la obligacion de inscribir en el Registro Nacional de Contratistas, los consorcios y subcontratos que hayan suscrito con las Entidades, bajo sancion de no ser considerados para efectos de su aumento de capacidad de contratacion o ampliacion de especialidad, segun corresponda, y seran inhabilitados por el Tribunal. IV. FORMALIDADES: Para las personas juridicas constituidas en el Peru, los requisitos y exigencias seran los establecidos en el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 043-99-PCM, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99-PCM; y para las personas juridicas constituidas en el extranjero seran los equivalentes a los expedidos por autoridad competente de su MORDAZA de constitucion." Articulo 2º.- Derogase la Resolucion Ministerial Nº 07999-PCM del 2 de setiembre de 1999. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5071

PCM
Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-PCM se modifico el Articulo 190º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, suprimiendo su penultimo y ultimo parrafos y, por lo tanto, toda mencion a la calificacion por especialidades y categorias de los contratistas de obras publicas en el Registro Nacional de Contratistas; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 043-99PCM, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99-PCM, establecen la calificacion por especialidades, dando lugar a interpretaciones contradictorias que es necesario aclarar; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso a) del Articulo 59º de la Ley Nº 26850; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 190º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui-

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