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Pág. 186332 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proceda a rema- tar en subasta pública, los productos forestales maderables decomisados por infracción a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21147; Que es necesario ampliar los alcances del referido Decre- to de Urgencia incluyendo a los especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, decomisados por infracción a la legislación forestal, así como disponer su transferencia a las instituciones educativas, de administra- ción y control forestal y de apoyo social que lo requieran; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 066-99, a los especímenes, productos y subproductos forestales no maderables y de fauna silves- tre, decomisados por infracción a la legislación de la materia. Artículo 2º.- Los productos mencionados en el artículo anterior, así como los forestales maderables podrán ser rematados en subasta pública o transferidos a las institucio- nes educativas, de administración y control forestal y de apoyo social que lo requieran, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, previa evaluación de sus solicitudes por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3º.- Encárgase al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de us publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5096 P C M Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 009-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-PCM se modificó el Artículo 190º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, suprimiendo su penúltimo y último párrafos y, por lo tanto, toda mención a la calificación por especialidades y categorías de los contratistas de obras públicas en el Registro Nacional de Contratistas; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Contratis- tas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 043-99- PCM, así como el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decre- to Supremo Nº 020-99-PCM, establecen la calificación por especialidades, dando lugar a interpretaciones contradicto- rias que es necesario aclarar; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso a) del Artículo 59º de la Ley Nº 26850; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 190º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, por el texto siguiente: "Artículo 190º.- De la Calificación en el Registro Nacional de Contratistas.- El Registro Nacional de Contratistas califica como ejecu- tores y consultores de obras públicas, a las personas natura- les o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen partici- par en calidad de postores, contratistas o subcontratistas, para lo cual les fija: I. PARA EJECUTORES DE OBRAS: 1) Capacidad de contratación, que será determinada por: a) El equivalente del monto del capital para: - Personas jurídicas, cincuenta (50) veces su capital social pagado y debidamente inscrito en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras, la inscripción en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la institución o autoridad competente, conforme a las forma- lidades exigidas en el país donde se hayan constituido. - Personas naturales, cincuenta (50) veces su capital declarado en el Libro de Inventario y Balances y/o en el Balance del último ejercicio presentado a la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad compe- tente del país de domicilio de la persona natural extranjera solicitante. b) Las obras ejecutadas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a su solicitud, sean personas naturales o jurídicas, por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la capacidad de contratación solicitada. 2) La capacidad máxima de contratación corresponderá al monto de obra pública que el ejecutor esté autorizado a contratar simultáneamente. La capacidad libre de contrata- ción en un momento dado, se establece deduciendo de la capacidad máxima, los saldos de obras públicas contratadas pendientes de valorización. La capacidad máxima de contra- tación se va reconstituyendo de acuerdo a la presentación de las valorizaciones del avance de las obras. II. PARA CONSULTORES DE OBRAS: 1) Especialidad que, para personas naturales o jurídicas, será determinada en función a su experiencia, probada y acreditada y, de ser el caso, en función a su personal profesional que sea socio, accionista, participacionista o titular, sin que dicha situación se pueda extender a más de una empresa. III. OBLIGACIONES: Adicionalmente, los ejecutores y consultores de obras tienen la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Contratistas, los consorcios y subcontratos que hayan sus- crito con las Entidades, bajo sanción de no ser considerados para efectos de su aumento de capacidad de contratación o ampliación de especialidad, según corresponda, y serán inhabilitados por el Tribunal. IV. FORMALIDADES: Para las personas jurídicas constituidas en el Perú, los requisitos y exigencias serán los establecidos en el Regla- mento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCO- DE, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99-PCM; y para las personas jurídicas constituidas en el extranjero serán los equivalentes a los expedidos por autoridad competente de su país de constitución." Artículo 2º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 079- 99-PCM del 2 de setiembre de 1999. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5071