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Pág. 186333 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 Autorizan viaje de representante de PROMPERU para promocionar oferta turística en evento que se realizará en Chile y Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 177-2000-PCM Lima, 5 de mayo del 2000 Vista la Carta Nº SE-098-2000 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; y, CONSIDERANDO: Que, del 9 al 11 de mayo del 2000, en las ciudades de Santiago - Chile, Córdoba y Buenos Aires - Argentina, se llevará a cabo el "Workshop Chile y Argentina 2000" en el cual la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU tiene previsto participar conjuntamente con el Sector Privado Nacional y el apoyo de las embajadas peruanas en cada uno de dichos países, para efectos de promocionar los atractivos turísticos del Perú y motivar la venta de paquetes turísticos en estos mercados que constituyen los primeros países emisores de turistas hacia nuestro país en Sudamérica; Que, en tal sentido resulta pertinente designar a un representante de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, para que participe en el indicado evento; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88- PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Ibeth Acuña Escobar del Area de Distribución y Marketing de la Comi- sión de Promoción del Perú - PROMPERU, a las ciudades de Santiago - Chile, Córdoba y Buenos Aires - Argentina, del 8 al 12 de mayo del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 800.00 - Tarifa Corpac :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5075 AGRICULTURA Disponen levantamiento parcial de veda decretada para extracción de las especies caoba y cedro en el departa- mento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 012-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por el Decreto Ley Nº 21147, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar laconservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como autorizar su aprovechamiento; Que mediante Decreto Supremo Nº 047-99-AG se declaró en veda a partir del 1 de enero del año 2000, la extracción de las especies forestales: caoba ( Swietenia macroprylla) y cedro (Cedrela odorata) en el departamento de Madre de Dios, en tanto se determine mediante el estudio correspon- diente, la magnitud del riesgo en que se encuentran dichas especies; Que por Resolución Ministerial Nº 104 y Nº 248-2000- AG, se aprobó, entre otros, en el departamento de Madre de Dios, las áreas autorizadas para el otorgamiento de contra- tos de extracción forestal para maderas con fines industria- les y/o comerciales; Que habiéndose realizado los estudios generales sobre la materia, es factible disponer el levantamiento parcial de la veda decretada en el departamento de Madre de Dios, a fin de asegurar la conservación y manejo de los recursos fores- tales en dichas áreas; En uso de las facultades otorgadas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Levántase la veda para la extracción de las especies forestales caoba ( Swietenia macroprylla) y cedro (Cedrela odorata), establecida por el Artículo 2º del Decre- to Supremo Nº 047-99-AG, en las áreas autorizadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 104 y Nº 248-2000-AG en el departamento de Madre de Dios, con excepción del distrito de Tahuamanu. Artículo 2º.- Encárgase al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA la supervisión y control de los contratos y permisos de extracción forestal en las áreas señaladas en el artículo anterior, debiendo adoptar las acciones que se requieran para asegurar la protección y/o utilización racional de las especies forestales amenazadas. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura podrá dictar mediante Resolución Ministerial las normas complementa- rias que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Déjase sin efecto el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-99-AG. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5073 Autorizan movilización de maderas de las especies caoba y cedro en estado de madera aserrada, fuera del departa- mento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 047-99-AG se prohí- be la movilización de maderas de las especies caoba y cedro en estado de trozas o madera aserrada fuera del departa- mento de Madre de Dios, excepto aquéllas con transforma- ción industrial secundaria; Que a la fecha no existe suficiente infraestructura que permita realizar la transformación industrial secundaria, de todo el volumen existente de maderas de las especies caoba y cedro, por lo que es conveniente adoptar las acciones que sean necesarias; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la movilización de maderas de las especies caoba y cedro en estado de madera aserrada, fuera del departamento de Madre de Dios.