Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2000 (07/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2000

Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5074

utilizadas para fines distintos a la capacidad de uso forestal. El incumplimiento de lo MORDAZA dispuesto conllevara a la resolucion del contrato de concesion y/o venta y la reversion de las referidas areas a favor del Estado. Articulo 5º.- Constituyen recursos para el financiamiento del Programa Nacional de la Castana, los que provengan de los contratos de extraccion de las semillas de la castana; de los contratos de concesion de area para el desarrollo de plantaciones; su venta a futuro; transferencias, donaciones y otros. Articulo 6º.- Facultese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 5097

Declaran de interes nacional el aprovechamiento sostenible y la transformacion con fines industriales y comerciales de la castana
DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales con la activa participacion del sector privado; Que en el departamento de MORDAZA de MORDAZA se presentan las condiciones ambientales y climaticas propicias para el crecimiento y desarrollo de los arboles de castana o nuez del Brasil (Bertholletia excelsa), encontrandose areas de bosques primarios con alta densidad de arboles de esta especie; Que las semillas de la castana ricas en aceites y proteinas representan un articulo importante de exportacion del Peru, constituyendo una importante alternativa forestal no maderable, por su valor alimenticio, comercial e industrial; Que por lo MORDAZA expuesto es necesario incentivar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales y/o industriales de las semillas del fruto de la castana; asi como promover la forestacion, reforestacion e investigacion de esta importante especie Amazonica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese de interes nacional el aprovechamiento sostenible y la transformacion con fines industriales y comerciales de la castana, para promover el desarrollo socioeconomico de la region amazonica y contribuir a la recuperacion de suelos deforestados, en areas con condiciones para la reforestacion o el establecimiento de plantaciones de esta especie. Articulo 2º.- Crease el Programa Nacional de la Castana con sede en la MORDAZA de Puerto MORDAZA del departamento de MORDAZA de MORDAZA, dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el cual se encargara de coordinar y promover los proyectos orientados a la capacitacion, transferencia de tecnologia, investigacion y el mejoramiento genetico de esta especie, asi como el establecimiento de plantaciones o la reforestacion con plantas de esta especie, y aquellos orientados al aprovechamiento sostenible de las semillas de castana, su transformacion industrial y comercializacion con fines de exportacion. Articulo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se encargara de coordinar la formulacion del Plan Nacional de la Castana, asi como la organizacion, implementacion y conduccion del Programa Nacional de la Castana, con la activa participacion de instituciones del sector publico y privado. Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura a traves del INRENA determinara las areas para la conservacion o investigacion de la castana, asi como las areas donde se otorgaran contratos para la extraccion de los frutos de castana, los que tendran caracter prioritario sobre los contratos o permisos para la extraccion de especies forestales maderables. Del mismo modo, determinara las areas deforestadas a nivel nacional, con potencial para el desarrollo de las plantaciones de esta especie. Estas areas podran ser entregadas a personas naturales y/o juridicas mediante concesiones con opcion de compra, las que no podran ser

Declaran de interes nacional la instalacion de plantaciones de MORDAZA aceitera
DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales con la activa participacion del sector Privado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0641-99-AG se conformo la Unidad de Desarrollo de la Amazonia - UDA, la cual tiene por finalidad promover, facilitar, y supervisar los programas, proyectos y acciones de desarrollo agrario en la amazonia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, principalmente de los cultivos nativos y/o alternativos, como es el caso de la MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis); Que la MORDAZA aceitera representa para el Peru una importante alternativa para sustituir importaciones de aceites, por cuanto en nuestra amazonia existe disponibilidad de areas potenciales para su desarrollo especialmente aquellas desforestadas por efecto de la agricultura migratoria y/o ilicita, asi como tecnologia adecuada para obtener altos rendimientos en aceite de MORDAZA por hectarea; Que asimismo, de la MORDAZA aceitera se obtienen productos para la fabricacion de conglomerados biodegradables de uso industrial; Que por lo MORDAZA expuesto es necesario incentivar las plantaciones de MORDAZA aceitera, a fin de recuperar los suelos e incrementar las MORDAZA internas de aceite vegetal en la oferta nacional, lo que permitira el correspondiente ahorro de divisas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de interes nacional la instalacion de plantaciones de MORDAZA aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconomico de la region amazonica y contribuir a la recuperacion de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilicitas, en areas con capacidad de uso mayor para el establecimiento de plantaciones de esta especie. Articulo 2º.- Encargase a la Unidad de Desarrollo de la Amazonia del Ministerio de Agricultura, para que formule en un plazo de sesenta (60) dias, el Plan Nacional de Promocion de la MORDAZA aceitera, el cual sera aprobado por el Titular del Sector. Articulo 3º.- El Ministerio de Agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA determinara las areas deforestadas con potencial para el desarrollo de las plantaciones de la MORDAZA aceitera. Estas areas

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