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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 186334 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5074 Declaran de interés nacional el aprove- chamiento sostenible y la transforma- ción con fines industriales y comercia- les de la castaña DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA es el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa partici- pación del sector privado; Que en el departamento de Madre de Dios se presentan las condiciones ambientales y climáticas propicias para el crecimiento y desarrollo de los árboles de castaña o nuez del Brasil ( Bertholletia excelsa ), encontrándose áreas de bos- ques primarios con alta densidad de árboles de esta especie; Que las semillas de la castaña ricas en aceites y proteínas representan un artículo importante de exportación del Perú, constituyendo una importante alternativa forestal no made- rable, por su valor alimenticio, comercial e industrial; Que por lo antes expuesto es necesario incentivar el aprovechamiento sostenible con fines comerciales y/o indus- triales de las semillas del fruto de la castaña; así como promover la forestación, reforestación e investigación de esta importante especie Amazónica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese de interés nacional el aprove- chamiento sostenible y la transformación con fines indus- triales y comerciales de la castaña, para promover el desa- rrollo socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados, en áreas con condi- ciones para la reforestación o el establecimiento de planta- ciones de esta especie. Artículo 2º.- Créase el Programa Nacional de la Casta- ña con sede en la ciudad de Puerto Maldonado del departa- mento de Madre de Dios, dependiente del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el cual se encargará de coordinar y promover los proyectos orientados a la capacita- ción, transferencia de tecnología, investigación y el mejora- miento genético de esta especie, así como el establecimiento de plantaciones o la reforestación con plantas de esta espe- cie, y aquellos orientados al aprovechamiento sostenible de las semillas de castaña, su transformación industrial y comercialización con fines de exportación. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA se encargará de coordinar la formulación del Plan Nacional de la Castaña, así como la organización, implementación y conducción del Programa Nacional de la Castaña, con la activa participación de instituciones del sector público y privado. Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura a través del INRENA determinará las áreas para la conservación o investigación de la castaña, así como las áreas donde se otorgarán contratos para la extracción de los frutos de castaña, los que tendrán carácter prioritario sobre los con- tratos o permisos para la extracción de especies forestales maderables. Del mismo modo, determinará las áreas defo- restadas a nivel nacional, con potencial para el desarrollo de las plantaciones de esta especie. Estas áreas podrán ser entregadas a personas naturales y/o jurídicas mediante concesiones con opción de compra, las que no podrán serutilizadas para fines distintos a la capacidad de uso forestal. El incumplimiento de lo antes dispuesto conllevará a la resolución del contrato de concesión y/o venta y la reversión de las referidas áreas a favor del Estado. Artículo 5º.- Constituyen recursos para el financia- miento del Programa Nacional de la Castaña, los que pro- vengan de los contratos de extracción de las semillas de la castaña; de los contratos de concesión de área para el desarrollo de plantaciones; su venta a futuro; transferencias, donaciones y otros. Artículo 6º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesa- rias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5097 Declaran de interés nacional la instalación de plantaciones de palma aceitera DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA es el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa partici- pación del sector Privado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0641-99-AG se conformó la Unidad de Desarrollo de la Amazonía - UDA, la cual tiene por finalidad promover, facilitar, y supervisar los programas, proyectos y acciones de desarrollo agrario en la amazonía de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, principalmente de los cultivos nativos y/o alternativos, como es el caso de la palma aceitera (Elaeis guineensis); Que la palma aceitera representa para el Perú una importante alternativa para sustituir importaciones de acei- tes, por cuanto en nuestra amazonía existe disponibilidad de áreas potenciales para su desarrollo especialmente aquéllas desforestadas por efecto de la agricultura migratoria y/o ilícita, así como tecnología adecuada para obtener altos rendimientos en aceite de palma por hectárea; Que asimismo, de la palma aceitera se obtienen produc- tos para la fabricación de conglomerados biodegradables de uso industrial; Que por lo antes expuesto es necesario incentivar las plantaciones de palma aceitera, a fin de recuperar los suelos e incrementar las fuentes internas de aceite vegetal en la oferta nacional, lo que permitirá el correspondiente ahorro de divisas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la instala- ción de plantaciones de palma aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazóni- ca y contribuir a la recuperación de suelos deforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilícitas, en áreas con capacidad de uso mayor para el estable- cimiento de plantaciones de esta especie. Artículo 2º.- Encárgase a la Unidad de Desarrollo de la Amazonía del Ministerio de Agricultura, para que formule en un plazo de sesenta (60) días, el Plan Nacional de Promoción de la palma aceitera, el cual será aprobado por el Titular del Sector. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA deter- minará las áreas deforestadas con potencial para el desarro- llo de las plantaciones de la palma aceitera. Estas áreas