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Pág. 186335 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 podrán ser entregadas a las personas naturales y/o jurídicas mediante concesión con opción de venta. Artículo 4º.- Las áreas donde se otorguen contratos de concesión y/o venta para el desarrollo de plantaciones de la palma aceitera, no podrán ser utilizadas para fines distintos a la capacidad de uso forestal. El incumplimiento de lo antes dispuesto conllevará a la resolución del respectivo contrato y la reversión de las referidas áreas a favor del Estado. Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que sean necesa- rias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5098 Designan Director Ejecutivo de PROA- BONOS RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2000-AG Lima, 5 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 032-98-AG de fecha 29 de mayo de 1998, se designó al Ing. JULIO CESAR RUIZ RAMIREZ como Director Ejecutivo de Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, quien ha presentado renun- cia al mencionado cargo; Que en consecuencia, es necesario efectuar la acción de personal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el Ing. JULIO CESAR RUIZ RAMIREZ al cargo de confianza de Director Ejecutivo de Proyecto Espe- cial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Prove- nientes de Aves Marinas - PROABONOS, dándosele las gracias por los servicios prestados; designándose en su reemplazo al Ing. HERBERT YOUNG CROSBY. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5076 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador, para participar en reunión del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2000-AG Lima, 5 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, los días 6 y 7 de abril del 2000, se realizó la Primera Reunión de Trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena delAzúcar de la Comunidad Andina, a fin de recomendar una estrategia para la consolidación del mercado ampliado su- bregional y el mejoramiento de la competitividad de dicha cadena en la región; Que, resulta necesario autorizar en vía de regularización el viaje del Ing. Javier Anduaga Muñoz, Director de la Oficina de Políticas y Planificación, quien en representación del Ministerio de Agricultura, participó integrando la Dele- gación Oficial Peruana; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del Ing. JAVIER ANDUAGA MUÑOZ, Director de la Oficina de Políticas y Planificación, del 6 al 8 de abril del 2000, quien participó en representación del Ministerio de Agricultura, integrando la Delegación Oficial Peruana, en la Primera Reunión de Trabajo del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Azúcar de la Comunidad Andina, que se realizó en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. Artículo 2º.- Los gastos que irrogó el cumplimiento de la presente Resolución fueron con cargo a la Cadena Funcional Programática: 04-003-0006-2.00634-3.0686, Análisis de Gestión Institucional-Meta 01, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2000 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, los mismos que ascen- dieron a la suma de: Pasajes US$ 330.40, Viáticos US$ 600.00, Impuesto de Salida, Corpac US$ 25.00, Impuesto de Salida, Ecuador US$ 20.00. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario, dentro de los quince días posteriores a su retorno al país deberá presentar un informe al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 5077 ENERGIA Y MINAS Por cambio de denominación social, tener como titular de la servidumbre de sistema de telecomunicación y vías de tránsito de la estación "El Chorro" a EGENOR S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000 VISTO: El Expediente Nº 42036696 organizado por EGENOR S.A. sobre Servidumbre de Sistema de Teleco- municaciones y Vías de Tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las instalaciones de la estación "El Chorro", y la solicitud de modificación de denomina- ción social como EGENOR S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-97-EM/ DGE del 12 de mayo de 1997, se impuso a favor de EGENOR S.A. en vía de regularización, la Servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones y Vías de Tránsito para custodia, con- servación y reparación de las instalaciones de la estación "El Chorro"; Que, mediante documento con Registro Nº 1261144, EGENOR S.A.A. solicita se le tenga como titular de la mencionada Servidumbre, manifestando que por Escritura Pública de Modificación Integral de Estatutos y Adaptación