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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2000 (07/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7258 Pág. 186331Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27258 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRIT O DE PILLCO MARCA EN LA PROVINCIA DE HUÁNUCO, DEP ARTAMENT O DE HUÁNUCO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el distrito de Pillco Marca, con su capital el centro poblado de Cayhuayna, el mismo que se eleva a la categoría de villa, en la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Límites del distrito de Pillco Marca POR EL NOR-OESTE.- Limita con el distrito de Huá- nuco. El límite se inicia en un punto de la cumbre del cerro Pillco Mozo, en la cota 2940 m.s.n.m., de allí desciende por su estribación Nor-Este hasta un punto de intersección de coordenadas UTM 8901,09 Km N y 362,98 Km E en el río Huallaga. POR EL ESTE.- Limita con el distrito de Amarilis. El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM 8901,09 Km N y 362,98 Km E en el río Huallaga, continúa en dirección Sur, aguas arriba por el thalweg del río Hualla- ga hasta un punto de confluencia de la quebrada Ñausilla en el río Huallaga. POR EL SUR-ESTE.- Limita con la provincia de Ambo. El límite se inicia en el punto de confluencia de la quebrada Ñausilla en el río Huallaga y continúa aguas arriba por el thalweg de las quebradas Ñausilla, Chacaya y Putaca Tingo hasta su naciente, luego asciende hacia la cumbre del cerro Altosuccro (coordenadas UTM 8880,67 Km N y 352,68 Km E). POR EL OESTE.- Limita con los distritos de San Pedro de Chaulán y San Francisco de Cayrán. Se inicia en la cumbre del cerro Altosuccro (coordenadas UTM 8880,67 Km N y 352,68 Km E) y continúa en dirección Nor-Este por la divisoria de aguas entre la quebrada Ran- gracancha, río de Quircan y las quebradas Putaca Tingo, Chacaya y Ñausilla (cumbre de Huiscas) hasta la cumbre del cerro San Cristóbal, en la cota 3060 m.s.n.m., de allí sigue en dirección Nor-Este en línea recta hasta un punto de coorde- nadas UTM 8896,35 Km N y 362,78 Km E, luego continúa en dirección Nor-Oeste, en línea recta hasta la cumbre del cerro Pillco Mozo en la cota 2940 m.s.n.m., punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los límites del distrito de Pillco Marca son trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada yeditada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1/100 000, hojas números 20-K (Huánuco) y 21-K (Ambo), reimpresas en el año 1995. Segunda.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas para la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. Tercera.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del nuevo distrito que se crea por la presente Ley, los servicios continuarán siendo atendidos por el Con- cejo Provincial de Huánuco. Cuarta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesa- rias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes. Quinta.- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el nuevo distrito creado por la presente Ley y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26864. Sexta.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5070 DECRETOS DE URGENCIA Incorporan en los alcances del D.U. Nº 066-99 a especímenes, productos y subproductos forestales no maderables y de fauna silvestre, decomisados por infracción a la ley DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 066-99 se autorizó al Ministerio de Agricultura para que a través del Instituto