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Pág. 186452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de mayo de 2000 PESQUERIA Autorizan viaje de diversos funcio- narios a Ecuador, para participar en reunión del Comité Técnico Binacional de Pesquería Peruano-Ecuatoriano RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2000-PE Lima, 9 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que del 10 al 11 de mayo de 2000 se llevará a cabo en la ciudad de Machala, Ecuador, la III Reunión del Comité Técnico Binacional de Pesquería Peruano Ecuatoriano, creado por el Artículo 8º del Acuerdo Amplío de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad suscrito en Brasilia el 26 de octubre de 1998; Que dentro del marzo del Acuerdo Amplio de Integra- ción Fronteriza, Desarrollo y Vecindad antes citado, es conveniente que las entidades representativas del Sector Público Pesquero participen en la III Reunión del Comité Técnico Binacional de Pesquería Peruano Ecuatoriano en la que se tratarán temas vinculados exclusivamente a los asuntos pesqueros y acuícolas que son de mutuo interés para ambas partes; Que, los Consejos Directivos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP - PAITA, mediante los Acuerdos Nºs. 038-2000-CD/O del 26 de abril de 2000, 025-08-2000-ITP/CD del 25 de abril de 2000 y 011-2000- PE/CEP-PAITA-CD del 4 de mayo de 2000, respectivamente, han autorizado la participación de sus representantes en la citada Reunión; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Machala, Ecuador, del 10 al 11 de mayo de 2000, de los funcionarios que se indican a continuación, para que participen en la III Reunión del Comité Técnico Binacional de Pesquería Peruano Ecuato- riano: Por el Ministerio de Pesquería: - Blgo. Raúl Flores Romaní, Coordinador Nacional del Comité Técnico Binacional de Pesquería Peruano Ecuatoriano; e - Ing. Carlos Valladares Velásquez, Director Nacional de Acuicultura (e); Por el Instituto del Mar del Perú: - Dr. Jorge Llanos Urbina, Director del Laboratorio de IMARPE - Tumbes; Por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú: - Eco. Ariel Rivas Valencia, Director Ejecutivo del ITP; Por el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita: - Sr. Víctor Villar Aparicio, Vicepresidente del Consejo Directivo; - Ing. Martín Higginson Barrientos, Director Académico; y, - Sr. Santiago León Loayza, Secretario General y Coordina- dor del CEP-Paita ante el Comité Técnico Binacional de Pes- quería. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán sufragados proporcio- nalmente conforme al número de sus representantes, por los respectivos Pliegos Presupuestales del Ministerio de Pesquería, IMARPE, ITP y CEP PAITA de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por 2 días para 7 personas: US$ 2 800.00Artículo 3º.- Al término del viaje, los citados funcionarios presentarán un informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5202 Declaran en abandono procedimiento de prórroga de plazo para instalar establecimiento industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2000-PE/DNPP Lima, 8 de mayo del 2000 Visto el escrito con Registro Nº 05417002 del 25 de noviem- bre de 1999, presentado por CONSERVERA BONANZA S.A. ; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la insta- lación de establecimientos industriales pesqueros, derecho que el Ministerio de Pesquería otorga con vigencia no mayor a un año y a nivel nacional, el mismo que podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas que aseguren su funciona- miento; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante Resolución Directoral Nº 212-98-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998, se otorgó a CONSERVERA BONANZA S.A. autorización para la instalación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos para consumo huma- no directo y una planta de harina de pescado residual de carácter accesorio a su planta de enlatado y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies des- echadas provenientes de su actividad principal, a ubicarse en el lote 1 - 10, Mza. "G", Lotización Primera Etapa, parcela Nº 01, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las capacidades proyec- tadas de 5 000 cajas/turno y 9 t/h, respectivamente; Que mediante el escrito del visto CONSERVERA BO- NANZA S.A., solicitó plazos de 10 y 30 días para presentar documentos sustentatorios de la inversión efectuada en la etapa de instalación de su establecimiento industrial pesquero y los pagos pertinentes, respectivamente, para obtener la renovación del plazo de instalación otorgado mediante Resolu- ción Directoral citada en el considerando anterior, según el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Que mediante Oficio Nº 1334-99-PE/DNPP-Dn del 2 de diciembre de 1999, se notificó a la recurrente a fin de que alcanzara los requisitos establecidos para el procedimiento citado en el considerando precedente, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar la documentación requerida, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; en consecuencia, se en- cuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Artículos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que de acuerdo a lo expuesto en el anterior considerando, se puede concluir que CONSERVERA BONANZA S.A. no ha cumplido con implementar su establecimiento industrial pes- quero, dentro del plazo establecido por el Artículo 3º de la