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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2000 (11/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 186510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 lo cual se propone fijar nueva fecha de vencimiento del plazo para el pago de las Obligaciones Tributarias hasta el 31 de mayo del 2000; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Fijar nueva fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales del año 2000, como sigue: IMPUESTO PREDIAL: PRIMER TRIMESTRE 31 DE MAYO DEL 2000. ARBITRIOS MUNICIPALES: PRIMER BIMESTRE 31 DE MAYO DEL 2000. SEGUNDO BIMESTRE 31 DE MAYO DEL 2000. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a las Oficinas de Rentas, Administración, e Informática, en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 5232 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Autorizan contratación de servicio de recaudación y fiscalización tributaria mediante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 206.2000.AMPI Ica, 26 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política estable- ce que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 2) del Artículo 192º de la Constitución señala que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus rentas; Que, los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 193º de la Carta Magna indican que son rentas de las Corporaciones los ingresos propios, los Impuestos creados por Ley a su favor y las Contribuciones y Tasas (Arbitrios, Derechos y Licen- cias de su competencia creados por su Concejo); Que, mediante la Resolución Nº Uno de fecha 24-1-2000, (Exp. CON 19991100005), el Auxiliar Coactivo de la Subge- rencia de Recaudación de la Gerencia Departamental Ica de ESSALUD notifica a esta Municipalidad para que cumpla con pagar a dicha Entidad la suma de S/. 1'585,774.00 (Un Millón Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de aportaciones más la suma de S/. 5'885,099.00 (Cinco Millones Ochocientos Ochen- ta y Cinco Mil Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de intereses generados al 20-1-2000, las mismas que suman el importe de S/. 7'470,873.00 (Siete Millones Cuatro- cientos Setenta Mil Ochocientos Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles) deuda actualizada al 20-1-2000, más intereses, gastos administrativos y costas procesales que se generen hasta el momento de la cancelación de la deuda; Que, mediante el Oficio Nº 046-2000/NH0200, de fecha 14-4-2000, la Intendencia Regional Ica de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) remite a esta Corporación el listado de valores con deudas pendientes de pago que tiene esta Municipalidad con dicha Superintendencia la cual asciende a la suma de S/. 9'291,403.13 (Nueve Millones Doscientos Noventa y un Mil Cuatrocientos Tres y 13/100 Nuevos Soles);Que, la Oficina de Rentas y Hacienda Municipal ha informado que en lo que respecta al comportamiento de ingresos desde el año 1996 (proyección) hasta el año 1999 específicamente en los rubros de Impuesto Predial, Impues- to de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de Construcción, Licencia de Funcionamiento y Anuncios y Propaganda existe una cartera pesada aproximadamente de cerca de S/. 6'000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 29 de febrero del año en curso los Sindicatos de Empleados (SITRAMUN) y de los Obreros de la Entidad (SOMUN), iniciaron una huelga general indefinida, la misma que generó una inadecuada atención a los contribu- yentes impidiendo que éstos cumplan con sus obligaciones pendientes de pago, lo que ha originado que la Entidad deje de percibir las sumas correspondientes por concepto del pago de los diversos tributos; Que, la huelga mencionada en el considerando prece- dente ha impedido, además, que la Municipalidad cumpla con su función de fiscalizar las diversas actividades, auto- rizaciones y permisos otorgados a las personas naturales y jurídicas dentro de la jurisdicción; Que, por el tiempo transcurrido desde el inicio de la precipitada huelga, es necesario que se emitan disposi- ciones que permitan solucionar la grave crisis en materia tributaria y económica que impide que la Municipalidad pueda cumplir con una adecuada prestación de los servicios públicos locales esenciales, los mismos que son inherentes a toda Corporación, hecho que atenta contra los intereses de la comunidad; Que, con el objeto de solucionar la huelga antes citada y cumplir con deudas pendientes de pago por concepto de remuneraciones y pago de beneficios sociales a los trabaja- dores y pensionistas las mismas que provienen de Gestio- nes anteriores, se solicitó un sobregiro por ante una Insti- tución integrante del Sistema Bancario, compromiso que es necesario honrar y para lo cual deben expedirse las acciones inmediatas; Que, es necesario que se proceda a convocar la presta- ción del servicio de recaudación y fiscalización tributaria referida al período comprendido al período 1996 a 1999; En cumplimiento al Artículo 19º inciso c) y Artículo 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de UR- GENCIA, el servicio de recaudación y fiscalización tributa- ria de la Municipalidad Provincial de Ica, en cumplimiento al Artículo 21º de la Ley Nº 26850. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Admi- nistración para que, a través de la Unidad de Abastecimien- tos y de conformidad a lo que establece el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado, se exonere del proceso de selección de Licitación Pública y Concurso Público y en cumplimiento del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, se proceda a adjudicar por la modalidad directa de menor cuantía el servicio de Recaudación y Fiscalización Tributa- ria de la Municipalidad Provincial de Ica, en atención a la actual situación por la que atraviesa la Entidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas y Hacienda Municipal y a la Dirección de Servicios Urba- nos que apoyen técnicamente a la Unidad de Abasteci- mientos en la elaboración de las referencias para la adjudicación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su respectiva notificación a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR SANCHEZ DULANTO Alcalde 5177